Solicitud de ayudas para las familias monoparentales
Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - - Familias monoparentales empadronadas en Girona, con dos / dos hijos / as o más, o con un / a hijo / a si éste / a tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o el / la titular esté incapacitado / a para trabajar .
- Los sujetos pasivos del IBI correspondiente a la vivienda habitual. - - Título de familia monoparental
- Datos bancarios
- Justificante de la condición de beneficiario / a, en su caso
- Resolución acreditativa del reconocimiento legal de la discapacidad
- Tarjeta acreditativa de la discapacidad, en su caso
- Libro de familia u otra documentación acreditativa del número de hijos
Especificaciones de la documentación a aportar:
- El justificante de la condición de beneficiario / a deberá aportar únicamente en caso de no coincidencia de la persona solicitante con el sujeto pasivo del IBI. - Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
- - Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- RD 87/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - 2 meses
- Negativo
- Dades bancàries
- Bases de la convocatoria