Ayuntamiento de Gerona

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    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A qui va adreçat

    - Les persones físiques o jurídiques que tinguin capacitat d'obrar d'acord amb les normes civils
    - Els/les menors d'edat per a l'exercici i la defensa d'aquells dels seus drets i interessos l'actuació dels quals estigui permesa per l'ordenament jurídic sense l'assistència de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. S'exceptua el supòsit dels/de les menors incapacitats/des, quan l'extensió de la incapacitació afecti l'exercici i la defensa dels drets o interessos de què es tracti.
    - Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.

    Com fer-ho

    - Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica
    - Correu postal
    - Presencialment al Registre electrònic general
    - Als registres electrònics generals de:
    a) L'Administració General de l'Estat
    b) Les administracions de les Comunitats Autònomes
    c) Les entitats que integren l'Administració local
    d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre)
    - A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament
    - A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
    - A les oficines d'assistència en matèria de registres
    - En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents

    Legislació

    - Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març, pel qual s'aprova el text refós de la Llei Reguladora d'Hisendes Locals.

    Termini resolució

    1 mes

    Silenci administratiu

    Negatiu

    Obtenir instància

  • Dónde dirigirse

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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Legislación

    - Art. 170.5 de la Ley General Tributaria de 58/2003 del 17 de diciembre.
    - Art. 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Instancia específica

    Observaciones

    Si no se formulan alegaciones ni abona el importe de la sanción con el 50% de bonificación, dentro del plazo de 20 días desde la fecha de notificación, la denuncia tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, excepto en el caso de las infracciones graves con retirada de puntos y de las muy graves, no notificadas en el acto, en el que se dictará resolución sancionadora expresa. En este caso, la sanción podrá ejecutarse desde el día siguiente al que se notifique al interesado. Contra la sanción se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona o de la circunscripción que corresponda al su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si opta por interponer un recurso potestativo de reposición no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que el primero no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere más conveniente a su derecho.
    El recurso de reposición contra la sanción puede interponerse, con carácter potestativo, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Girona, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, y se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
    El pago de la sanción se podrá hacer efectivo en cualquier "Servicaixa" (24h) o oficina de Caixabank, con el documento de notificación de la sanción.

    Legislación

    - Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a Montoro y seguridad vial.
    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
    - Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

    Negativo

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

    Negativo

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    A quien va destinado

    - Los centros educativos de secundaria públicos y privados de la ciudad

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Documentación a aportar


    Especificaciones de la documentaició a aportar:
    - Proyecto Singular, si procede
    - Renovación del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Girona para el Proyecto Singular del centro, si procede
    - Alta de alumnos e informes psicopedagógicos de cada uno/a de los que participan en el Proyecto Singular durante el curso escolar vigente, si procede
    - Baja de alumnos en el Proyecto Singular durante el curso escolar vigente, si procede
    - Acuerdo de colaboración de las empresas, si procede
    - Declaración responsable de las empresas en relación con delitos contra la libertad, la indemnidad sexual y el tráfico de seres humanos, si procede
    - Declaración responsable de alumnos en relación con delitos contra la libertad, la indemnidad sexual y el tráfico de seres humanos, si procede
    - Memoria del proyecto singular del curso escolar vigente, si procede

    Observaciones

    Se deberá presentar la documentación que corresponda según el trámite que se quiere realizar.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    - Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

    Plazo resolución

    No procede

    Silencio administrativo

    Positivo

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Ser propuesto/a, desde los Servicios Sociales municipales, para la valoración por parte de esta Mesa.

    Documentación a aportar

    - DNI/NIF/NIE de la pesona solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia
    - Libro de familia, en su caso
    - Sentencia de separación, en su caso
    - Declaración responsable y de aceptación de entrada a la mesa de valoración de la persona solicitante
    - Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o por los servicios especializados sobre la situación de la unidad de convivencia, en el que consten los datos económicos y sociales de la unidad de convivencia, información complementaria respecto a situaciones multiproblemáticas, motivos de riesgo o de pérdida de la vivienda.
    Documentación relativa a los ingresos de la unidad de convivencia:
    - Vida laboral para las personas de la unidad de convivencia mayores de 16 años
    - Contrato laboral y las 3 últimas nóminas, previas a la solicitud, de la persona solicitante y de todas las personas mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
    - Extractos bancarios de los últimos 6 meses de todas las cuentas de que sean titulares cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
    Documentación específica relativa a la pérdida de la vivienda:
    - Para procedimientos de ejecución hipotecaria: notificación judicial de ejecución, sentencia judicial u otra documentación relativa al procedimiento. Para las situaciones de dación en pago, acuerdo o entrega de la vivienda.
    - Para procedimientos de desahucio por impago de alquiler: documento acreditativo de la fecha de lanzamiento, sentencia judicial u otra documentación relativa al procedimiento judicial.
    Documentación específica relativa a colectivos u otros hechos causantes:
    - Informes médicos que acrediten la situación de personas reconocidas como pacientes crónicos o afectadas por enfermedades graves, que residen en una vivienda sin condiciones higiénicas o de salubridad adecuadas, lo que provoca que se agrave su estado de salud.
    - Informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento que detalle las patologías o deficiencias de la vivienda y las afectaciones de condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene o salubridad.
    - Orden de desalojo por ruina inminente
    - En casos de violencia machista, los medios de prueba necesarios, según la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    - Para situaciones de personas amparadas en el Plan de Protección Internacional de Cataluña, la demanda justificada de la Dirección General de Inmigración o el informe social emitido por la mencionada Dirección o por cualquier otra administración competente en la materia.
    - Otros informes o certificados oficiales que acrediten cualquiera de los requisitos específicos.

    Legislación

    - Reglamento de Mesa

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

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    A quien va destinado

    - Los/as concejales/as o grupos políticos

    Cómo hacerlo

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    Observaciones

    Cuando la solicitud implique la elaboración de un nuevo documento, tales como informes, relaciones, listados o de cualquier otra naturaleza análoga, su autorización tendrá carácter discrecional, y su plazo de contestación se decidirá por la Alcaldía en función de las características del documento a elaborar.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    - Reglamento Orgánico Municipal (ROM), aprobado definitivamente en la sesión plenaria de 13 de noviembre de 2017.
    - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    - RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
    - DL 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

    Plazo resolución

    La solicitud deberá ser resuelta en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, o de 4 días hábiles si este último plazo resulta más beneficioso.

    Silencio administrativo

    Positivo

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    c) Las entidades que integran la Administración Local
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    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y sólo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
    La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
    Prórroga: este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
    Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
    Vías de reclamación:
    Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
    Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - DNI

    Observaciones

    Las acreditaciones de estacionamiento deberán recoger en el Servicio de Movilidad con una antelación de 5 días al día de la ceremonia.

    Legislación

    - Ordenança general de convivència ciutadana i via pública
    - Ordenances fiscals i preus públics

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Terminado el plazo de prácticas, el Ayuntamiento expedirá un certificado de final de prácticas que acredita todos los datos relativos a las prácticas e indica si el alumno ha superado satisfactoriamente las prácticas.

    Obtener instancia

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