Recurso contra una liquidación tributaria

Actualizado el 27 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos presentar alegaciones si no están de acuerdo con el cálculo de un impuesto o tasa municipal.

¿Quién puede solicitarlo?

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

El resultado del silencio administrativo es negativo.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso o alegación contra el cálculo de un impuesto o tasa municipal.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar, menores de edad en ciertos casos, y grupos de afectados según lo establezca la ley.

Antes de empezar

Es recomendable revisar la liquidación tributaria para identificar los errores o motivos de desacuerdo.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Aunque no se especifican documentos obligatorios, es recomendable adjuntar cualquier documento que justifique tu reclamación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Descarga de la instancia: Puedes obtener el formulario de instancia desde este enlace.
  2. Acceso a la Oficina Virtual Tributaria: La tramitación en línea se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.
  3. Presentación: Puedes presentar el recurso:
    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
    • Por correo postal.
    • Presencialmente en el registro electrónico general.
    • En los registros electrónicos generales de otras administraciones públicas.
    • En las oficinas de Correos.
    • En representaciones diplomáticas u oficinas consulares.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Ayuda

Contacto

Para más información o asistencia, puedes dirigirte a:

OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic

Legislación aplicable

- Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Plazos

El plazo de resolución es de 1 mes. El silencio administrativo es negativo.


Preguntas frecuentes


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