Recurso contra una liquidación tributaria
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ciudadanos presentar alegaciones si no están de acuerdo con el cálculo de un impuesto o tasa municipal.
¿Quién puede solicitarlo?
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
El resultado del silencio administrativo es negativo.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso o alegación contra el cálculo de un impuesto o tasa municipal.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar, menores de edad en ciertos casos, y grupos de afectados según lo establezca la ley.
Antes de empezar
Es recomendable revisar la liquidación tributaria para identificar los errores o motivos de desacuerdo.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
Aunque no se especifican documentos obligatorios, es recomendable adjuntar cualquier documento que justifique tu reclamación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Descarga de la instancia: Puedes obtener el formulario de instancia desde este enlace.
- Acceso a la Oficina Virtual Tributaria: La tramitación en línea se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.
- Presentación: Puedes presentar el recurso:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el registro electrónico general.
- En los registros electrónicos generales de otras administraciones públicas.
- En las oficinas de Correos.
- En representaciones diplomáticas u oficinas consulares.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Ayuda
Contacto
Para más información o asistencia, puedes dirigirte a:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Plazos
El plazo de resolución es de 1 mes. El silencio administrativo es negativo.