Recurso contra actuaciones de embargo
Actualizado el 27 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite presentar un recurso contra las actuaciones de embargo realizadas por el Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
Requisitos principales
- Tener capacidad de obrar según las normas civiles.
- Los menores de edad pueden ejercer y defender sus derechos e intereses sin asistencia, excepto si están incapacitados.
- Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley lo declare expresamente.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
No hay información adicional disponible.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso contra las diligencias de embargo.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
- Menores de edad en defensa de sus derechos e intereses, permitidos por el ordenamiento jurídico sin asistencia.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley lo declare.
Cómo hacerlo
El recurso se puede presentar:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el registro electrónico general.
- En los registros electrónicos generales de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
Después de hacerlo
Plazo de resolución: 1 mes.
Silencio administrativo: Negativo (la falta de respuesta se considera denegación).
Ayuda
Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic
Legislación:
- Art. 170.5 de la Ley General Tributaria de 58/2003 del 17 de diciembre.
- Art. 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.