Trámite de Solicitud de licencia o en su caso, Comunicación Ambiental de un Establecimiento por Ampliación de Superficie
Descripción
Licencia o Comunicación Ambiental necesaria para ejercer actividad en un establecimiento abierto al público en el que se ha ampliado la superficie en la que se desarrolla la actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la actividad o en el caso que sea una sociedad, el representante legal de ésta.
Plazo de solicitud
Durante todo el año
Documentos requeridos
La requerida en cada tipo de licencia o comunicación ambiental.
Pasos a seguir
La tramitación correspondiente en cada tipo de solicitud de licencia o comunicación ambiental.
Importe
Según Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos en el caso de las licencias de aperturas por ampliación de superficie cuando la ampliación de superficie del local destinado a la actividad, que fue objeto de licencia y liquidación de esta tasa, esté sometida a proveerse de nueva licencia de apertura o instalación, se satisfará el 20% de las cuotas fijadas en el artículo 5º del apartado 4.5 de las Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos. Cuando concurra la ampliación de superficie con ampliación de actividad, se aplicará el 40% de las cuotas
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
Seis meses.
Normativa legal
- Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por r.d. 2.816/82 de 27 de agosto (tales como discotecas, bingos, salones juegos recreativos, pubs, etc.).
- Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la redacción de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (DOGV 113).
- Decreto 54/1990, de 26 de marzo. Del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la ley 3/1989, de 2 de mayo, sobre actividades calificadas. (DOGV 1288). - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
- Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares. (DOGV 3033). - Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
- Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la anterior Ley.
- LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis.
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en la que intervengan sustancias peligrosas
Recursos posibles
- Recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Apertura negocios y Comercio