Trámite de Tarjeta de Estacionamiento de vehículos (TE)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción


Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida (TE).

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas con discapacidad y movilidad reducida que, siendo usuarias de un vehículo, cumplan los siguientes requisitos: ser mayores de 3 años, estar empadronadas en Elche y disponer de resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad y movilidad reducida de 7 puntos emitida por el Centro de Diagnostico y Evaluación dependiente la Dirección Territorial de Bienestar Social.

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentación requerida

  1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
  2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
  4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
  5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
  6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
  7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
  8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
  9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

Pasos a seguir

  1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
  2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
  3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad.
  4. Resolución de la concesión o denegación de la tarjeta de estacionamiento, que será notificada a la persona interesada.
  5. Con la notificación de la resolución favorable de concesión de la tarjeta de estacionamiento, la persona interesada o autorizada podrá personarse en la Concejalía de Mayores y Discapacidad, para retirar la misma.

Importe

4,20 € en concepto de tasa por expedición de la tarjeta.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC.

Tiempo de resolución

  • Plazo de Resolución: 2 meses.
  • Plazo de Entrega: a partir de la notificación de la resolución: un mes.

Órgano de resolución

Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a.

Unidad tramitadora

Concejalía de Mayores y Discapacidad. Acción Social.

  • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
  • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
  • Recomendación 4/6/98 de la Unión Europea a los estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para personas cuya discapacidad les origina una movilidad reducida.
  • Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
  • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

Tipos de recurso posibles

  • Reposición.
  • Contencioso.

Tipos de recurso posibles (texto)

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Sanciones:

Las reflejadas en la Ordenanza.

Silencio administrativo

Desestimatorio.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible. Ha de estar siempre en posesión de su titular para el ejercicio por éste de los derechos que recoge la presente ordenanza, salvo cuando el vehículo automóvil que le sirva para su desplazamiento se encuentre estacionado o aparcado, en cuyo caso ha de permanecer en la parte anterior del vehículo, visible su anverso desde el exterior y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
  • El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio.
  • El titular de la tarjeta de estacionamiento deberá de comunicar al Departamento de Acción Social su cambio de domicilio, cualquier modificación de las circunstancias personales del titular de tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria, así como cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la tarjeta que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción del derecho.
  • En caso de defunción, los familiares del titular o su representante legal, deberán devolver la tarjeta de estacionamiento al Departamento de Acción Social y adjuntar una fotocopia del certificado de defunción para gestionar la baja.
  • El mal uso de la TE puede llevar aparejado la retirada de la misma.

Familias de procedimientos

  • Ciudad y Vía Pública.
  • Servicios Sociales.
  • Tráfico y Vehículos.

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