Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat, y no les sea de aplicación el régimen previsto en el Título III de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentos requeridos

    • Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    • Liquidación y pago de la tasa por otorgamiento de la licencia.
    • Plano de situación con especificación de la calle y número de policía, incluidos linderos.
    • Certificado de compatibilidad urbanística, o en su caso indicación de la fecha en que se solicitó el mismo (pasado un mes de su solicitud sin que se haya emitido por el Ayuntamiento).
    • Proyecto básico de instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, conforme a la normativa vigente.
    • Estudio de impacto ambiental, visado, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento de autorización, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
    • La documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (en caso de afectar a bienes inmuebles de valor cultural, en la documentación se determinará la conformación del proyecto a la normativa de protección del Patrimonio Cultural). Se aportará por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD en formato pdf), visado.
    • Para actividades molestas por ruido aportar estudio acústico separado del proyecto, conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
    • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    • En las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de legionelosis, se aportarán los programas de mantenimiento exigidos por la mencionada norma, por duplicado
    • Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
    • Cuando se trate de una instalación sujeta al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en la que intervengan sustancias peligrosas, se deberá aportar la documentación exigida por éste. Se presentará por duplicado
    • En el caso de establecimientos permanentes dedicados a la venta menor de pirotecnia, se aportará la autorización para la instalación concedida por la Delegación del Gobierno.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia de Licencia Ambiental y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
    4. El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública por término de veinte días. Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en el que se indicará como consultar el expediente.
    5. El Ayuntamiento, a través de la Ponencia Técnica, formulará informe ambiental, que deberá contener las condiciones que deben cumplirse.
    6. Una vez notificada la licencia ambiental y, en su caso, finalizada la construcción de las instalaciones y antes del inicio de las actividades, el titular presentará declaración responsable, según modelo normalizado. Junto a ella se adjuntará certificación del técnico director de la ejecución del proyecto.
    7. Una vez comprobada la adecuación de la instalación a la normativa que le es de aplicación se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento, que tendrá la consideración de título habilitante.

    Importe

    Según el grado de intensidad:

    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,31 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1363,07 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
    • Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento y recreo de los miembros de Asociaciones sin ánimo de lucro 101,25 euros.

    Recargo actividad: Si se trata de hipermercados y grandes almacenes, hay un recargo del 700%.

    Recargo superficie: Si se trata de inmuebles de mas de 249 m2 se aplicará un recargo con arreglo a la siguiente escala:

    • De 250 m2 a 500 m2: el 10% de la cuota.
    • De 501m2 a 1000 m2: el 15% de la cuota.
    • De 1001 m2 a 2000 m2: el 20% de la cuota.
    • De 2001 m2 a 4000 m2: el 25% de la cuota.
    • De 4001 m2 a 6000 m2: el 30% de la cuota Más de 6000 m2: el 40% de la cuota.

    2,70% del presupuesto de medidas correctoras en concepto de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras (ICIO).

    Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, para los locales de carácter permanente.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el concejal correspondiente.

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
    • Capítulo II (Licencia Ambiental) del Título IV (Actividades sometidas a instrumentos de intervención administrativa ambiental) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Procedimientos relacionados

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La obtención de la Licencia Ambiental no posibilita el inicio de la actividad (Véase el documento COMUNICACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD (LICENCIA AMBIENTAL).
    • Con carácter previo a la solicitud de Licencia Ambiental, el interesado solicitará el Certificado de Compatibilidad Urbanística. Si en el plazo de 30 días el interesado no la obtuviera, podrá presentar la solicitud de licencia ambiental acompañando la instancia donde solicitó dicho certificado.
    • Se tendrá que practicar una liquidación complementaria si la calificación final de la actividad no coincide con la actividad para la que se solicitó la apertura.
    • El procedimiento puede retrasarse por requerimientos al solicitante para completar la documentación o subsanar deficiencias.
    • Si una actividad tiene varias calificaciones, la tarifa aplicable será la de mayor cuantía, no pueden acumularse.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Licencia o Comunicación Ambiental necesaria para ejercer actividad en un establecimiento abierto al público en el que se ha ampliado la superficie en la que se desarrolla la actividad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o en el caso que sea una sociedad, el representante legal de ésta.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentos requeridos

    La requerida en cada tipo de licencia o comunicación ambiental.

    Pasos a seguir

    La tramitación correspondiente en cada tipo de solicitud de licencia o comunicación ambiental.

    Importe

    Según Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos en el caso de las licencias de aperturas por ampliación de superficie cuando la ampliación de superficie del local destinado a la actividad, que fue objeto de licencia y liquidación de esta tasa, esté sometida a proveerse de nueva licencia de apertura o instalación, se satisfará el 20% de las cuotas fijadas en el artículo 5º del apartado 4.5 de las Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos. Cuando concurra la ampliación de superficie con ampliación de actividad, se aplicará el 40% de las cuotas

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Seis meses.

    • Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
    • Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por r.d. 2.816/82 de 27 de agosto (tales como discotecas, bingos, salones juegos recreativos, pubs, etc.).
    • Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la redacción de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (DOGV 113).
    • Decreto 54/1990, de 26 de marzo. Del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la ley 3/1989, de 2 de mayo, sobre actividades calificadas. (DOGV 1288). - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
    • Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares. (DOGV 3033). - Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
    • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la anterior Ley.
    • LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana.
    • Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
    • Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
    • Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis.
    • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en la que intervengan sustancias peligrosas

    Recursos posibles

    - Recurso de reposición en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Se deberá seguir este trámite cuando se pretendan modificar las condiciones de la autorización de la terraza concedida. También se deberá presentar en el caso de renuncia a la autorización.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentación requerida

    1. Plano de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.

    2. En el caso de instalación de otros elementos auxiliares:

    • Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
    • Estufas u otros elementos de calefacción: deberá presentarse, además, la siguiente documentación :
      • Características de la estufa
      • Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
      • En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica.
    • Humificadores: se deberá presentar las siguiente documentación:
      • Documentación técnica del equipo a instalar
      • Documentación que acredite el marcado CE del equipo
      • Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo dispuesto en la normativa higiénico-sanitaria vigente.

    3. En las terrazas con tarima se incluirá, además, como documentación específica:

    Memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en la tarima.

    4. En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.

    5. En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica:

    • Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
    • Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica.

    6. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.

    7. Justificante de haber pagado las tasas por la ocupación de la vía pública.

    8. En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud de autorización de terraza y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
    4. Si la documentación presentada es formalmente completa y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente se emitirá la autorización de la instalación.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Un mes.

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    Artículo 58 (Modificación, ampliación y renuncia de la terraza) del Título VI (Instalaciones anexas a establecimientos públicos) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Solicitud de prorrateo o devolución del recibo del IVTM por baja definitiva del vehículo

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular del vehículo, sujeto pasivo del impuesto que lo haya dado de baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico directamente o a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (desguace); las bajas temporales sólo dan lugar al prorrateo en los supuestos de robo o sustracción; en caso de que el titular sea una persona jurídica, deberá solicitarlo el representante legal.

    Plazo de solicitud

    El prorrateo de la cuota podrá solicitarse, a partir del 1 de enero, desde la fecha de la baja definitiva o temporal por robo o sustracción, hasta fin de periodo voluntario de pago (mayo); finalizado el periodo voluntario procede el abono del recibo anual y la solicitud de la devolución de los trimestres en que el vehículo esté de baja.

    Documentación requerida

    Acreditación de la baja del vehículo; en los casos de baja temporal por robo o sustracción, copia de la denuncia.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia en la OMAC para su registro.

    2. Tramitación por el Negociado de Vehículos- Vados, una vez representación la instancia en la OMAC.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Las solicitudes de prorrateo de la cuota serán atendidas antes del inicio del periodo ejecutivo de cobro; el plazo para efectuar la devolución por prorrateo de la cuota es de 6 meses.

    Órgano de resolución

    Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Unidad tramitadora

    Negociado Vehículos- Vados

    Recursos posibles

    Reposicion

    Silencio administrativo

    Estimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Las solicitudes de prorrateo se entenderán estimadas con la notificación de la liquidación prorrateada.
    • Las solicitudes de devolución por prorrateo de la cuota se entenderán estimadas con la devolución del importe que proceda en el nº de cc señalado a tal efecto por el interesado

    Familias de procedimientos

    • Tráfico y Vehículos
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Trámite a realizar cuando se haya solicitado una autorización de venta en un mercadillo periódico y se le haya concedido, teniendo que aportar la documentación solicitada para poder ejercer la actividad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Todos aquellos ciudadanos que hayan solicitado previamente una autorización y habiendo puestos libres en el mercadillo solicitado, se le haya concedido la reserva de esta por el departamento responsable.

    Plazo de solicitud

    Una vez concedida la reserva de la autorización, la documentación necesaria deberá aportarla en un plazo máximo de 10 días. En el caso de no aportarla, perderá la reserva de esta, pasando a llamar el departamento responsable, al siguiente en la lista de espera de ese mercadillo.

    Documentación requerida

    1. Impreso cumplimentado.
    2. DNI y fotografía tamaño carné de la persona titular de la autorización y de la nueva colaboradora.
    3. En el caso de no tener la nacionalidad española deberá acreditar poseer los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, en vigor.
    4. Alta o justificante de estar inscrito en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en epígrafe correspondiente.
    5. Alta y estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente
    6. Justificante de pago de seguro de Responsabilidad Civil.
    7. En caso de venta de productos de alimentación, deberá acreditar poseer la formación necesaria para la manipulación de alimentos, y declarar bajo su exclusiva responsabilidad, conocer y cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normas aplicables a los productos que van a estar a la venta y las condiciones de mantenimiento, transporte y manipulación.
    8. En el caso de querer ejercer la venta directa como agricultor/a, apicultor/a o ganadero/a, inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    9. En caso de ser pequeño elaborador agroalimentario que suministre sus productos directamente al consumidor final, deberá aportar inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM).
    10. En caso de que la persona titular de la autorización tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de elche, justificante del pago de ésta, en su defecto, copia de la resolución de estimación del aplazamiento o fraccionamiento de deuda emitido por SUMA.
    11. Número de cuenta donde domicilien los pagos bimensuales de la tasa.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.

    Importe

    Gratis.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Órgano de resolución

    Concejalía de Venta y Mercados Ambulantes

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Venta y Mercados Ambulantes

    • Ordenanza municipal de venta no sedentaria.
    • Decreto 65/2012, del Consell, que regula la Venta no sedentaria.

    Sanciones

    Las recogidas en la ordenanza administrativa de venta no sedentaria

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Una vez concedida la reserva de la autorización, la documentación necesaria deberá aportarla en un plazo máximo de 10 días. En el caso de no aportarla, perderá la reserva de esta, pasando a llamar el departamento responsable, al siguiente en la lista de espera de ese mercadillo.

    - No se podrá ejercer la actividad hasta no se haya emitido la autorización por el departamento responsable.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    El objeto de la presente convocatoria pública es informar de la naturaleza del Programa de Ocio Descentralizado Comunitario: Centros Juveniles de la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento y establecer los procedimientos para la solicitud de los usos de los centros juveniles por parte de asociaciones.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Podrán presentar solicitudes todas aquellas asociaciones juveniles, asociaciones de carácter cultural, social, inmigrantes, deportivas, artísticas, asociaciones de estudiantes, relacionadas con el medio ambiente, con el teatro, con la música, con la artesanía, con la dietética y nutrición, la informática, la comunicación, el cine, la literatura, etc. con inquietudes en el colectivo juvenil, y sin ánimo de lucro. Las asociaciones que presenten solicitudes deberán, como norma general, cumplir los siguientes requisitos:

    -Estar legalizadas conforme a la Ley e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Elche.

    Plazo de solicitud

    Las solicitudes para el uso de las instalaciones, equipamientos y otros recursos del centro juvenil de interés, podrán presentarse en cualquier momento del año, conforme al modelo: Ficha de Solicitud de Usos del Centro Juvenil, que podrá descargarse del Web de la Concejalía de Juventud www.elchejuventud.es o bien recoger personalmente en cualquiera de los centros juveniles y en la Concejalía de Juventud

    Documentos requeridos

    Los solicitantes deberán presentar (además de la Ficha de Solicitud de Usos del Centro Juvenil) la siguiente documentación:

    • Informe de las actividades que ha realizado o en las que ha participado en los últimos dos años.
    • Si en el momento de presentar la solicitud, la asociación todavía no estuviera inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Elche, deberá adjuntarse, además, fotocopia compulsada de los Estatutos.
    • Las solicitudes se presentarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde y serán presentadas en el Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Pasos a seguir

    Dirigirse a su Centro Sociocultural

    Lugar de presentación

    En el Centro Sociocultural correspondiente

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Naturaleza del Programa de Ocio Descentralizado Comunitario: Centros Juveniles Programa de ocio descentralizado, de carácter comunitario, que desea constituirse como referente de nuevos estilos de vida y de relaciones entre los jóvenes.
    • Esta concepción implica las siguientes características: Oferta nuevos y diversos espacios en el ámbito territorial de actuación de cada centro juvenil.
    • Complementa el ocio existente en el municipio y despierta nuevas inquietudes. Cuenta con la participación de los y las jóvenes, de las asociaciones juveniles y de todas aquellas que trabajan para los jóvenes, promocionando con ello, el tejido juvenil y trabajando juntos en un objetivo común.
    • El Programa el ocio como un derecho humano fundamental, como una experiencia vital e integral vivida en un continuo desarrollo personal y que se basa en la percepción de elección libre y la sensación gratificante.
    • El ocio en la comunidad se transforma en experiencia grupal compartida generadora de procesos de participación y desarrollo personal y comunitario.
    • Objetivos del Programa de Ocio Descentralizado Comunitario: Centros Juveniles El Programa de ocio tiene como MISIÓN convertirse para el joven desde su visión personal y social, en un referente estilos de vida saludable, que facilitan, en la manera de vivir y de relacionarse de los jóvenes, valores colectivos e individuales que mejoran la calidad de vida, y que desde el ejercicio de una ciudadanía responsable y de la educación no formal, se orienta a la participación, a la información, a una eficaz prevención universal, a la utilización de nuevos espacios y a la promoción del tejido asociativo.
    • El ocio en sus diferentes dimensiones, proporciona un ámbito de desarrollo personal de vital importancia condicionado por la elección individual de cada joven. Este programa pretende, desde esta perspectiva, abordar el ocio del joven a través de los diferentes medios de los que dispone mostrando un abanico de alternativas y recursos saludables que el joven puede generalizar, desde su elección personal en las diferentes dimensiones y formas del mismo, para la consecución de los siguientes objetivos generales:
      • Fomentar las actitudes, aptitudes y los canales e instrumentos informativos necesarios para una efectiva prevención y reducción de los factores y conductas de riesgo
      • Potenciar nuevos estilos en el tiempo de ocio que favorezcan la participación, la promoción del tejido asociativo y las relaciones interpersonales y grupales poniendo a disposición de los jóvenes, en el tiempo de ocio, de nuevos espacios para el desarrollo de sus expresiones y creatividad. Naturaleza de los Usos del Centro Juvenil
    • Las solicitudes para usos que se presenten para su valoración y aprobación por la Concejalía de Juventud, deberán tener en cuenta: 1. Los objetivos y contenidos de las actividades organizadas por la asociación en el centro juvenil deberán orientarse hacia población juvenil y estar de acuerdo con la naturaleza y objetivos del Programa de Ocio Descentralizado Comunitario: Centros Juveniles. 2. En el supuesto de que el Centro Juvenil solicitado se encuentre ubicado en las instalaciones de un Centro Social, la asociación se compromete a conocer y respetar las normas relativas al uso de las instalaciones que, en su caso, fueran de aplicación, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros Socioculturales del Ayuntamiento de Elche. Temporalidad del Uso.
    • El uso del centro juvenil, una vez autorizado por la Concejalía de Juventud, se mantendrá durante un periodo no superior a dos años contados a partir de la firma del Protocolo de Colaboración entre la Asociación y la Concejalía de Juventud siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el mencionado Protocolo de Colaboración.
    • Finalizado el periodo de dos años y en el caso de que la asociación continúe interesada en el uso de las instalaciones del centro juvenil, deberá realizar una nueva solicitud, iniciándose el expediente correspondiente.

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación

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  • Descripción

    Se considerarán sugerencias aquellas propuestas, recomendaciones o iniciativas formuladas por la ciudadanía y destinadas a mejorar los servicios públicos del Ayuntamiento de Elche o de las entidades dependientes de él.

    Se considerarán reclamaciones aquellas peticiones, demandas o protestas realizadas por la ciudadanía sobre el normal o anormal funcionamiento de los servicios municipales.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a presentar sugerencias y reclamaciones

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento

    Documentación requerida

    Formulario normalizado que deberá ser debidamente rellenado con los datos de identificación y descripción de la sugerencia o reclamación.

    Pasos a seguir

    Presentación de la reclamación y/o sugerencia, en formulario normalizado, a través de los siguientes medios:

    • Registro general, en las OMAC.
    • Servicio telefónico de atención ciudadana 010
    • Web municipal sin firma digital a través del "Buzón de la Ciudadanía"
    • Buzón en las dependencias municipales

    Tiempo de resolución

    • Plazo recomendable: un mes
    • Plazo máximo: tres meses

    Órgano de resolución

    La Unidad Administrativa Competente

    Unidad tramitadora

    La Unidad Administrativa de Sugerencias y Reclamaciones

    Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento de Elche, BOP de fecha 01/06/2006.

    Recursos posibles

    El ciudadano o ciudadana que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigir su queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El reclamante podrá desistir en cualquier momento de su petición, mediante comunicación al ayuntamiento, por cualquiera de los medios admitidos para su presentación. En este supuesto, se archivará el expediente.
    • Las sugerencias y reclamaciones en queja, no requerirán acreditar la condición de interesado, ni otras formalidades que las contenidas en su regulación específica. En virtud de este procedimiento, la persona que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición general de interesado, ni dará lugar a la apertura de vía de recurso. No obstante, el interesado podrá ejercer el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y demás legislación complementaria, o cualquier otra reclamación administrativa que proceda en derecho.
    • Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, hasta que recaiga resolución expresa o presunta, y los asuntos que sean competencia de un procedimiento administrativo.

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación
    • Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
    • Frecuentes

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  • Descripción

    Documento necesario para que las personas mayores y pensionistas, empadronadas en Elche, tengan acceso gratuito a los siguientes servicios:

    • Bus Urbano.
    • Instalaciones Deportivas (piscinas, salas de gimnasia, etc.)
    • Museos Municipales.
    • Filmoteca.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    • Personas mayores, a partir de los 65 años
    • Perceptor de Pensión de Jubilación menor de 65 años (no Jubilación Parcial)
    • Perceptor de Pensión no Contributiva
    • Perceptor de Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta
    • Perceptor de Pensión de Orfandad con minusvalía
    • Causante de Prestación Familiar por Hijo a Cargo
    • Perceptor de Pensión de Viudedad, en paro y sin prestación por desempleo.
    • Perceptor de Pensión por Incapacidad Permanente Total, en paro y sin prestación por desempleo.
    • Cónyuge de pensionista, mayor de 60 años, en paro y sin prestación por desempleo

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la Tarjeta disponible en el Departamento de Bienestar Social, en los Centros Sociales de primer nivel, en la OMAC o a través de esta web.
    1. Fotografía reciente tamaño carnet.
    1. Fotocopia del DNI.
    1. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    2. Presentación de la documentación requerida junto con el justificante de pago en la OMAC para su registro.
    3. El carnet le será entregado al solicitante en su Centro Sociocultural.

    Importe

    4,20 €

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Hasta dos meses.

    Ordenanza Municipal por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de acceso gratuito al autobús a mayores y pensionistas. B.O.P. nº 196 de 25/08/2000 y modificación en B.O.P nº 49 de 27/02/2002.

    Recursos posibles

    - Recurso de reposición en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    • Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
    • Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho reconocido entre uno y tres meses.
    • Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión del (de los) derecho(s) reconocido(s) entre tres meses y un día a un año.
    • El titular que ceda la tarjeta a cualquier otra persona será sancionado con su retirada por plazo de seis meses a un año.
    • El sancionado dispondrá del término de dos días hábiles (a este solo efecto no se consideran hábiles los sábados) para entregar la tarjeta en depósito, en la Concejalía de Bienestar Social.
    • Transcurrido el término señalado sin que por el sancionado se haya cumplido la obligación de entrega de la tarjeta, se invalidará con carácter definitivo la tarjeta sin prejuicio de lo cual se impondrá multa de 90,15 euros.
    • La reincidencia en la reseñada conducta dará lugar a la retirada e invalidación definitiva de la tarjeta e imposición de multa de 90,15 euros.

    Silencio administrativo

    Positivo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - La tarjeta es personal e intransferible.

    - Si no se concede, puede solicitar devolución de la tasa.

    - La validez de la tarjeta es indefinida, salvo derogación o modificación de la presente disposición y mientras se reúnan las condiciones para su obtención.

    - La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    - En el caso de deterioro o pérdida de la tarjeta se solicitará su duplicado mediante el impreso específico "Duplicado de la Tarjeta Dorada"

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares

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  • Descripción


    Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida (TE).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las personas con discapacidad y movilidad reducida que, siendo usuarias de un vehículo, cumplan los siguientes requisitos: ser mayores de 3 años, estar empadronadas en Elche y disponer de resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad y movilidad reducida de 7 puntos emitida por el Centro de Diagnostico y Evaluación dependiente la Dirección Territorial de Bienestar Social.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
    4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
    5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
    6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
    7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
    8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
    9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
    2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
    3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad.
    4. Resolución de la concesión o denegación de la tarjeta de estacionamiento, que será notificada a la persona interesada.
    5. Con la notificación de la resolución favorable de concesión de la tarjeta de estacionamiento, la persona interesada o autorizada podrá personarse en la Concejalía de Mayores y Discapacidad, para retirar la misma.

    Importe

    4,20 € en concepto de tasa por expedición de la tarjeta.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses.
    • Plazo de Entrega: a partir de la notificación de la resolución: un mes.

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a.

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Acción Social.

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
    • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
    • Recomendación 4/6/98 de la Unión Europea a los estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para personas cuya discapacidad les origina una movilidad reducida.
    • Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Tipos de recurso posibles

    • Reposición.
    • Contencioso.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Sanciones:

    Las reflejadas en la Ordenanza.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible. Ha de estar siempre en posesión de su titular para el ejercicio por éste de los derechos que recoge la presente ordenanza, salvo cuando el vehículo automóvil que le sirva para su desplazamiento se encuentre estacionado o aparcado, en cuyo caso ha de permanecer en la parte anterior del vehículo, visible su anverso desde el exterior y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
    • El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio.
    • El titular de la tarjeta de estacionamiento deberá de comunicar al Departamento de Acción Social su cambio de domicilio, cualquier modificación de las circunstancias personales del titular de tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria, así como cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la tarjeta que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción del derecho.
    • En caso de defunción, los familiares del titular o su representante legal, deberán devolver la tarjeta de estacionamiento al Departamento de Acción Social y adjuntar una fotocopia del certificado de defunción para gestionar la baja.
    • El mal uso de la TE puede llevar aparejado la retirada de la misma.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Servicios Sociales.
    • Tráfico y Vehículos.

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  • Descripción

    Solicitud de tarjeta de acceso gratuito al autobús para personas con discapacidad y movilidad reducida.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Aquellas personas con discapacidad y movilidad reducida que tengan una edad superior a tres años, estén empadronado en la ciudad de Elche y tengan reconocida la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida con al menos siete puntos, en virtud de resolución emitida por el Centro de Diagnóstico y Evaluación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
    4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
    5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
    6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
    7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
    8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
    9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
    2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
    3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad.
    4. Resolución de la concesión o denegación de la tarjeta de acceso gratuito al autobús para personas con discapacidad y movilidad reducida, que será notificada al interesado.
    5. Con la notificación de la resolución de la concesión de la tarjeta de acceso gratuito al autobús para personas con discapacidad y movilidad reducida, la persona interesada o autorizada podrá personarse en la Concejalía de Mayores y Discapacidad, para retirar la misma en el plazo aproximado de un mes desde la notificación.

    Importe

    4,20 euros

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses.
    • Plazo de Entrega: A partir de la notificación de la resolución: un mes

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a delegado/a

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Bienestar Social

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
    • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Sanciones

    Las reflejadas en la Ordenanza.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tarjeta es personal e intransferible.
    • En la tarjeta de autobús se indicará la fecha de caducidad /revisión
    • La validez de la tarjeta está condicionada a la derogación o modificación de las condiciones para su obtención.
    • En caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, los familiares comunicarán tal circunstancia y devolverán la tarjeta.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares

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