Trámite de Sugerencias y reclamaciones
Descripción
Se considerarán sugerencias aquellas propuestas, recomendaciones o iniciativas formuladas por la ciudadanía y destinadas a mejorar los servicios públicos del Ayuntamiento de Elche o de las entidades dependientes de él.
Se considerarán reclamaciones aquellas peticiones, demandas o protestas realizadas por la ciudadanía sobre el normal o anormal funcionamiento de los servicios municipales.
¿Quién puede solicitarlo?
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a presentar sugerencias y reclamaciones
Plazo de solicitud
En cualquier momento
Documentación requerida
Formulario normalizado que deberá ser debidamente rellenado con los datos de identificación y descripción de la sugerencia o reclamación.
Pasos a seguir
Presentación de la reclamación y/o sugerencia, en formulario normalizado, a través de los siguientes medios:
- Registro general, en las OMAC.
- Servicio telefónico de atención ciudadana 010
- Web municipal sin firma digital a través del "Buzón de la Ciudadanía"
- Buzón en las dependencias municipales
Tiempo de resolución
- Plazo recomendable: un mes
- Plazo máximo: tres meses
Órgano de resolución
La Unidad Administrativa Competente
Unidad tramitadora
La Unidad Administrativa de Sugerencias y Reclamaciones
Normativa legal
Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento de Elche, BOP de fecha 01/06/2006.
Recursos posibles
El ciudadano o ciudadana que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigir su queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- El reclamante podrá desistir en cualquier momento de su petición, mediante comunicación al ayuntamiento, por cualquiera de los medios admitidos para su presentación. En este supuesto, se archivará el expediente.
- Las sugerencias y reclamaciones en queja, no requerirán acreditar la condición de interesado, ni otras formalidades que las contenidas en su regulación específica. En virtud de este procedimiento, la persona que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición general de interesado, ni dará lugar a la apertura de vía de recurso. No obstante, el interesado podrá ejercer el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y demás legislación complementaria, o cualquier otra reclamación administrativa que proceda en derecho.
- Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, hasta que recaiga resolución expresa o presunta, y los asuntos que sean competencia de un procedimiento administrativo.
Familias de procedimientos
- Asociación y Participación
- Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
- Frecuentes