Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Solicitud de Participación en algunas o todas las actividades y servicios que se organizan en los Centros Juveniles .

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier joven de 14 a 30 años.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Pasos a seguir

    Presentarse en el Centro Juvenil de la zona de la persona interesada.

    Importe

    Según talleres o actividades, en su mayoría son gratuitos

    Lugar de presentación

    Centro Juvenil de la zona de la persona interesada

    Programa de Dinamización de los Centros Juveniles

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Familias de procedimientos

    • Deporte, Educación y Cultura

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  • Plazo de solicitud


    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    EN TODOS LOS CASOS:

    - Fotocopia del DNI del solicitante.

    - Fotocopia del DNI del representante.

    - Fotocopia del Certificado de Minusvalía.

    - Fotocopia de los ingresos familiares.

    PARA CENTRO OCUPACIONAL/ CENTRO DE DÍA:

    - Informe psicopedagógico emitido por el centro de educación especial, SPES de la zona.

    - En su defecto, informe social.

    PARA CRIS:

    - Informe clínico/psiquiátrico actualizado realizado por la unidad de salud mental correspondiente.

    - En su defecto, informe social. Residencia: PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA O FÍSICA:

    - Informe social anexo XI.

    - Informe médico anexo XII. PARA ENFERMOS MENTALES:

    - Informe social anexo XI.

    - Informe clínico/psiquiátrico actualizado realizado por la unidad de salud mental correspondiente. (Informes realizados por la unidad de salud correspondiente).

    Pasos a seguir

    - Estudio de la documentación por la comisión de valoración.

    - Valoración de acuerdo con los baremos establecidos.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    ¿Qué recursos proceden contra la resolución? Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares.
    • Servicios Sociales.

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  • Descripción


    Presentación de propuestas (un máximo de 5 por persona o entidad) para que sean incluidas en el proceso de priorización de propuestas del Pressupost Participatiu

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Puede solicitarlo:

    1. Cualquier persona mayor de 16 años que lo desee.
    2. Se puede presentar en su nombre o en de la asociación a la que pertenece.

    Plazo de solicitud

    Desde el 11 de marzo al 5 de abril de 2019

    Documentos requeridos

    Impreso de Presentación de propuesta al Pressupost Participatiu, disponible en la Web Municipal www.elche.es y en las OMAC. Además, si la persona aporta documentación explicativa sobre la propuesta a presentar, tendrá que adjuntarla junto con el citado impreso, como por ejemplo: mapa con la ubiación de la propuesta, fotografías de la ubicación de la misma, etc

    Pasos a seguir

    Presentar el impreso de Presentación de propuesta al Pressupost Participatiu en cualquier OMAC o a través de la web www.elche.es, señalando:

    • Datos personales: nombre y apellidos del proponente, indicando un correo electrónico o, en el caso de no disponer de él, un teléfono de contacto que esté operativo.
    • Descripción de la propuesta: Tendrá que hacer una breve descripción de aquello que se desea proponer y especificar su ubicación exacta o aproximada. También se deberá señalar el tipo de propuesta de la que se trata, la población a la que beneficia y si se adjunta documentación con el impreso.
    • Debe marcar si desea conocer las actividades organizadas por el Ajuntament d'Elx.

    Importe

    Gratuito

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) u Online, a través de www.elche.es

    Órgano de resolución

    Concejal de Participación y Asociacionismo

    Unidad tramitadora

    Participación Ciudadana

    Guía Pressupost Participatiu 2019

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    1. ¿QUÉ PUEDO PROPONER?

    Los proyectos presentados tienen que buscar el bien de todo el municipio, barrio o pedanía, o la de un colectivo amplio, sin perseguir intereses particulares, incidiendo así en el bien común, en la mejora del espacio público, en la solidaridad y la convivencia, teniendo en cuenta las necesidades del entorno en el que se vive.

    Además, deberán necesariamente cumplir todos los siguientes requisitos:

    1. Referirse a una inversión nueva, o bien a obras de mejora de las actuales.

    Se entiende que los gastos de inversión de una entidad local son aquellos derivados de la creación de infraestructuras y de la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de amortizables. Una inversión es básicamente todo aquello que el Ayuntamiento puede construir o adquirir y que su duración prevista es superior a un año.

    Por lo que se podría indicar que las inversiones pueden ser “obras”, tanto nuevas, como de mejora de las ya existentes, (por ejemplo, la construcción de un jardín o la mejora de calles) además de “adquisiciones permanentes” del Ayuntamiento (como, por ejemplo, la compra de contenedores de residuos). Las inversiones tienen que reunir las siguientes características:

    a. Que no sean bienes fungibles, es decir, que no se consuman con el uso.

    b. Que tengan una duración superior al ejercicio presupuestario, 12 meses.

    c. Que sean susceptibles de inclusión en inventario, siendo este una relación detallada, ordenada y valorada de los elementos que componen el patrimonio.

    Las inversiones, por tanto, no son actividades (programas culturales, fiestas…), ni servicios, como podría ser la petición de más servicio de limpieza o personal para Servicios Sociales, ni tampoco subvenciones.

    1. Plantear cuestiones de competencia municipal.

    2. A ejecutar en vía pública, instalaciones o terreno municipales.

    3. Tener carácter concreto, determinado y evaluable económicamente.

    4. Capacidad de realización en un único ejercicio presupuestario.

    5. No entrar en conflicto o contradicción, ni duplicar las líneas de actuación establecidas desde el Ajuntament d’Elx tales como:

    1. el Plan Estratégico Elx 2030.

    2. la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado -EDUSI- (http://www.elche.es/edusi/edusi-elx/),

    3. Elx Ciutat Verda 2030 (http://ec.europa.eu/environment/europeangreencapital/wp-content/uploads/2013/02/ENV-15-007-factsheet-ES-web.pdf)

    4. Elche Ciudad Inteligente (http://www.elche.es/2017/10/el-ayuntamiento-expone-su-proyectos-en-materia-de-ciudad-inteligente/)

    5. Los criterios de actuación de la concejalía o área responsable de llevarlas a cabo

    Aquellas actuaciones que impliquen modificaciones en instalaciones públicas, deberán contar con el visto bueno y la valoración de su necesidad del personal responsable de dichas instalaciones.

    Exclusiones:

    1. Propuestas relativas a mantenimiento de instalaciones, equipamiento interno propio de las concejalías o material necesario para el desarrollo de los programas.

    2. Igualmente, también se excluirán las propuestas competencia de Aigües d’Elx, Urbaser, AUESA (servicios de agua potable y alcantarillado, limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, transporte urbano, etc.), o cualquier otra empresa u organismo municipal que disponga de su propio presupuesto, y por tanto no estén incluidas en el presupuesto general del Ajuntament d’Elx.

    3. Propuestas dirigidas a la eliminación de equipamientos y/o recursos existentes.

    4. Propuestas relativas a medios informáticos.

    5. Propuestas que soliciten la creación de recursos ya existentes en la zona y donde no se justifique la necesidad de su duplicidad.

    6. Propuestas que ya han sido valoradas no viables en años anteriores (salvo que la normativa al respecto se haya modificado en sentido favorable a la propuesta).

    7. Propuestas medioambientalmente insostenibles.

    8. Propuestas cuya ejecución ya esté contemplada por el área/concejalía competente y, por tanto, esté prevista una actuación municipal en ese sentido.

    9. Propuestas relativas a elementos de seguridad necesarios.

    Familias de procedimientos:

    • Asociación y Participación

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  • Descripción

    Para Establecimientos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos con aforo superior a 500 personas, en los que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular o si se tratara de una sociedad, el representante legal.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentación requerida

    1. Solicitud para la obtención de licencia de apertura. Se puede recoger en la OMAC, en la VEM o a través de la página web.
    2. Liquidación y pago de la tasa por otorgamiento de la licencia.
    3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
    4. Dos fotografías de la fachada completa del edificio (6x6 mínimo).
    5. Fotocopia de DNI o NIF del solicitante y/o fotocopia de DNI del representante de la empresa en su caso.
    6. La documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. (caso que afectara bienes inmuebles de valor cultural, en la documentación se determinará la conformación del proyecto a la normativa de protección del Patrimonio Cultural).
    7. Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, así como certificado de medición y evaluación del aislamiento acústico de local.
    8. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
    9. Proyecto por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD[1] en formato pdf), de la instalación de la actividad redactado por técnico competente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.
    10. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con el modelo estipulado en el anexo II.I del Decreto 52/2010, del 26 de marzo, del Consell. 11. Autorización sanitaria en el caso de manipulación de alimentos. Los ejemplares presentados en CD/DVD, en su caso, deberán ir firmados digitalmente

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en la VEM donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes.
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto), en la OMAC o en la VEM mediante tarjeta de crédito.
    3. Remisión de la documentación al Negociado de Aperturas para su tramitación.
    4. Emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales.
    5. Traslado del expediente al órgano competente de la Generalitat en materia de espectáculos para la emisión de informe técnico.
    6. Comunicación al interesado, mediante resolución expresa, de los requisitos y condicionamientos técnicos a cumplir.
    7. Comunicación por parte del interesado de que ha cumplido las obligaciones exigidas.
    8. Visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador. Si se presentara certificado expedido por una empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor, no será obligatoria la visita de comprobación.
    9. Resolución y notificación al interesado de la licencia de apertura. IMPORTANTE: SE RECOMIENDA QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA SE PRESENTEN EN LA VENTANILLA EMPRESARIAL MUNICIPAL (VEM), AL OBJETO DE OBTENER ATENCIÓN PERSONAL Y ESPECIALIZADA, ASÍ COMO LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES Y UN SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO DEL EXPEDIENTE.

    Importe

    a) + b) + c) + d)

    a) Según el grado de intensidad:

    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,31 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.363,07 euros.
    • Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.

    b) Recargo actividad 50% por hostelería.

    b) Recargo superficie:

    si se trata de inmuebles de mas de 249 m2 el recargo es:

    • De 250 m2 a 500 m2: el 10% de la cuota
    • De 501m2 a 1000 m2: el 15% de la cuota
    • De 1001 m2 a 2000 m2: el 20% de la cuota De 2001 m2 a 4000 m2: el 25% de la cuota
    • De 4001 m2 a 6000 m2: el 30% de la cuota Más de 6000 m2: el 40% de la cuota

    d) 2,70% del presupuesto en concepto de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras (ICIO)

    Se aplicará una redución del 50%, incluido el recargo para locales de carácter permanente.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Tres meses desde la presentación del proyecto hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos.

    • Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
    • Instrucción 2/1983 de 7 de julio, de la Consellería de Gobernación.
    • Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la relación de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (DOGV 113).
    • Decreto 54/1990, de 26 de marzo. Del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. -
    • ey 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
    • Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
    • Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de Reposición en el plazo de un mes. -
    • Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

    Sanciones

    Las contempladas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.

    Silencio administrativo

    Si en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cumplimiento de las obligaciones exigidas, no se efectuara por el Ayuntamiento inspección al establecimiento, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la apertura del mismo, notificándolo por escrito al departamento de Aperturas.

    Documentos adjuntos

    Procedimiento de Apertura mediante Autorización Contenido mínimo de la memoria técnica/proyecto

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Las actividades contempladas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se consideran a efectos de la concesión de la Licencia Municipal de Aperturas, actividades calificadas, según el nomenclator de actividades, como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
    • Se tendrá que practicar una liquidación complementaria si la calificación final de la actividad no coincide con la actividad para la que se solicitó la apertura.
    • El procedimiento puede retrasarse por requerimientos al solicitante para completar la documentación o subsanar deficiencias.
    • Si una actividad tiene varias calificaciones, la tarifa aplicable será la de mayor cuantía, no pueden acumularse.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción


    El programa 'menjar a casa' va dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores. El objetivo es ofrecer a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio y adaptada a sus necesidades.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las personas mayores interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Tener 65 años o más.
    • Tener 60 años en situación de dependencia y para personas con discapacidad en situación de dependencia, mayores de 18 años, que conviva con la persona mayor de 65 años beneficiaria del programa.
    • Tener autonomía para la preparación e ingesta de los alimentos servidos, o bien aportar compromiso de familiares o de la entidad local que se responsabilicen de dicha tarea.
    • Estar empadronado en alguno de los ayuntamientos que participan en el programa y cuyo ayuntamiento haya formalizado convenio de colaboración con la Conselleria de Bienestar Social.
    • Precisar el servicio, acreditado mediante informe social e informe médico favorables

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
    2. Certificado de la pensión de jubilación o por cualquier otro concepto, del solicitante y del cónyuge, en su caso.
    3. Informe social del solicitante, según modelo oficial.
    4. Informe Médico para Prestaciones Sociales, que deberá solicitar en su Centro de Salud.
    5. Declaración responsable del solicitante, según modelo oficial.
    6. Certificado de minusvalía, en su caso.

    NOTA: Si el interesado no dispone de los documentos citados, otorgará las correspondientes autorizaciones para que en su nombre el Ayuntamiento obtenga certificaciones emitidas por organismos públicos tales como Administración de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Conselleria de Bienestar Social, etc., acreditativas de sus circunstancias económicas.

    Pasos a seguir

    • Las personas interesadas deberán dirigirse a los Centros Sociales donde se les informará del funcionamiento del programa
    • La gestión y tramitación de las solicitudes se realizará allí mismo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentación adjunta

    Observaciones ciudadano

    SERVICIOS

    El servicio consiste en la entrega diaria en el domicilio del usuario de las comidas de lunes a viernes, excepto los días festivos de carácter nacional o autonómico. El menú se adaptará a las necesidades nutritivas de cada persona, según indicación del médico. El servicio tiene un coste para el usuario de 2'49 EUROS diarios.

    HORARIO DE ENTREGA

    • La entrega de la comida en el domicilio del usuario será desde las 9 de la mañana hasta las 2:30 de la tarde.
    • La empresa distribuidora comunicará previamente a cada usuario la hora aproximada de entrega.
    • La entrega podrá realizarse en un domicilio contiguo o próximo siempre que el usuario lo indique previamente. Teléfono de atención del programa Menjar a Casa : 900.123.103

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares

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  • Descripción

    Préstamo Extraordinario de Boletines Oficiales anteriores a 1994 (BOE, DOG, BOP) para realizar fotocopias.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona interesada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona interesada.

    Pasos a seguir

    1. La persona interesada presentará el DNI en el Archivo Municipal y rellenará (en el momento) la solicitud de préstamo.
    2. Devolución de la documentación en el plazo máximo de una hora.

    Lugar de presentación

    Archivo Municipal

    Tiempo de resolución

    Inmediato.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Familias de procedimientos

    • Deporte, Educación y Cultura

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  • Descripción

    Tiene por objeto la concesión de una prórroga de los plazos señalados en las licencias de obras, por una sola vez, y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la licencia de obras.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento.

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando la prórroga de la licencia.
    2. Impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    3. Emisión de una resolución o acuerdo, por el órgano competente, por la que se apruebe la renovación de la licencia.
    4. Notificación al interesado o recogida en Licencias, c/Uberna, 1. Telf: 966658014

    Importe

    200 euros (artículo 13º Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos)

    Lugar de presentación

    125

    Tiempo de resolución

    2 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o Concejal delegado.

    • Artículo 225 de la Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
    • Artículo 53 Plan General de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Silencio administrativo

    estimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Si la obra se encontrase en el campo, se realizaría una visita de inspección por el vigilante de obras. Si el solicitante desea quedarse con una copia registrada de la solicitud, deberá aportar 2 instancias.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Las licencias caducadas, podrán ser nuevamente otorgadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando no hubieren cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al concederla.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la licencia caducada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando la renovación de licencia. Se puede recoger un modelo de instancia genérica en la OMAC.
    2. Plano de situación referido al vuelo E: 1/2000.
    3. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC con la documentación requerida para que se le practique la liquidación de las tasas e impuestos o pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es.
    2. Pago del importe correspondiente en la OMAC mediante tarjeta de crédito o cualquier entidad bancaria si el pago se hace en efectivo.
    3. Entrega de toda la documentación junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
    4. Recogida de la Licencia en Urbanismo, c/Uberna, 1. Telf: 966658014.

    Importe

    200€ en concepto de tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Dos meses, a contar desde la presentación de la documentación

    • Plan General de Ordenación Urbana
    • Art. 26 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
    • Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

    Recursos posibles

    • Reposición
    • Contencioso- Administrativo

    Silencio administrativo

    La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por el Ayuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo de contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderá desestimada.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Si la obra se encontrase en el campo, se producirá visita de inspección por vigilante de obras.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Reclamacion por parte de un particular de un Objeto Perdido que haya sido entregado en la Policia Local del Municipio de Elche

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier interesada que acredite la propiedad del objeto en cuestion.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado.

    Pasos a seguir

    1. Presentacion en la Unidad Administrativa de la Policia local para denunciar el objeto perdido.
    2. En caso de ser encontrado, por carta se le comunicara al interesado que puede recoger el objeto perdido en la Unidad Administrativa de la Policia Local.

    Arts. 614 y siguientes del Codigo Civil.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares

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  • Descripción


    Inspección o reconocimiento de edificios o establecimientos en general realizada por técnicos municipales, que emiten la correspondiente resolución para que el solicitante le dé el uso oportuno.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario del edificio o establecimiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando la inspección.
    2. Escritura de propiedad del edificio o establecimiento.
    3. Informe firmado por técnico capacitado.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC con la documentación requerida para que se le practique la liquidación de las tasas.
    2. Pago del importe correspondiente en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier caja o banco (excepto Banesto) si el pago se hace en efectivo.
    3. Entrega de la documentación requerida junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
    4. La resolución se entrega en mano al solicitante por notificador municipal.

    Importe

    96,58 euros por diligencia en concepto de tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    Dos meses, salvo que se trate de edificio catalogado.

    - Ley Reguladora de la Actuación Urbanística.

    - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    - Reposición.

    - Contencioso Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Instancia General.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Si el solicitante desea quedarse con una copia registrada de la solicitud, deberá aportar 2 instancias.

    - En Arquitectura, la realización del informe no lleva más de una semana. Se alargan los plazos de entrega por la apertura del expediente en Patrimonio.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo.

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