Trámite de Presentación de Propuestas al Pressupost Participatiu
Descripción
Presentación de propuestas (un máximo de 5 por persona o entidad) para que sean incluidas en el proceso de priorización de propuestas del Pressupost Participatiu
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo:
- Cualquier persona mayor de 16 años que lo desee.
- Se puede presentar en su nombre o en de la asociación a la que pertenece.
Plazo de solicitud
Desde el 11 de marzo al 5 de abril de 2019
Documentos requeridos
Impreso de Presentación de propuesta al Pressupost Participatiu, disponible en la Web Municipal www.elche.es y en las OMAC. Además, si la persona aporta documentación explicativa sobre la propuesta a presentar, tendrá que adjuntarla junto con el citado impreso, como por ejemplo: mapa con la ubiación de la propuesta, fotografías de la ubicación de la misma, etc
Pasos a seguir
Presentar el impreso de Presentación de propuesta al Pressupost Participatiu en cualquier OMAC o a través de la web www.elche.es, señalando:
- Datos personales: nombre y apellidos del proponente, indicando un correo electrónico o, en el caso de no disponer de él, un teléfono de contacto que esté operativo.
- Descripción de la propuesta: Tendrá que hacer una breve descripción de aquello que se desea proponer y especificar su ubicación exacta o aproximada. También se deberá señalar el tipo de propuesta de la que se trata, la población a la que beneficia y si se adjunta documentación con el impreso.
- Debe marcar si desea conocer las actividades organizadas por el Ajuntament d'Elx.
Importe
Gratuito
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) u Online, a través de www.elche.es
Órgano de resolución
Concejal de Participación y Asociacionismo
Unidad tramitadora
Participación Ciudadana
Normativa legal
Guía Pressupost Participatiu 2019
Documentos adjuntos
- Guía de Funcionamiento del Pressupost Participatiu 2019
- Presentación de propuesta al Pressupost Participatiu (A154)
Observaciones ciudadano
- ¿QUÉ PUEDO PROPONER?
Los proyectos presentados tienen que buscar el bien de todo el municipio, barrio o pedanía, o la de un colectivo amplio, sin perseguir intereses particulares, incidiendo así en el bien común, en la mejora del espacio público, en la solidaridad y la convivencia, teniendo en cuenta las necesidades del entorno en el que se vive.
Además, deberán necesariamente cumplir todos los siguientes requisitos:
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Referirse a una inversión nueva, o bien a obras de mejora de las actuales.
Se entiende que los gastos de inversión de una entidad local son aquellos derivados de la creación de infraestructuras y de la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de amortizables. Una inversión es básicamente todo aquello que el Ayuntamiento puede construir o adquirir y que su duración prevista es superior a un año.
Por lo que se podría indicar que las inversiones pueden ser obras, tanto nuevas, como de mejora de las ya existentes, (por ejemplo, la construcción de un jardín o la mejora de calles) además de adquisiciones permanentes del Ayuntamiento (como, por ejemplo, la compra de contenedores de residuos). Las inversiones tienen que reunir las siguientes características:
a. Que no sean bienes fungibles, es decir, que no se consuman con el uso.
b. Que tengan una duración superior al ejercicio presupuestario, 12 meses.
c. Que sean susceptibles de inclusión en inventario, siendo este una relación detallada, ordenada y valorada de los elementos que componen el patrimonio.
Las inversiones, por tanto, no son actividades (programas culturales, fiestas ), ni servicios, como podría ser la petición de más servicio de limpieza o personal para Servicios Sociales, ni tampoco subvenciones.
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Plantear cuestiones de competencia municipal.
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A ejecutar en vía pública, instalaciones o terreno municipales.
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Tener carácter concreto, determinado y evaluable económicamente.
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Capacidad de realización en un único ejercicio presupuestario.
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No entrar en conflicto o contradicción, ni duplicar las líneas de actuación establecidas desde el Ajuntament dElx tales como:
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el Plan Estratégico Elx 2030.
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la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado -EDUSI- (http://www.elche.es/edusi/edusi-elx/),
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Elx Ciutat Verda 2030 (http://ec.europa.eu/environment/europeangreencapital/wp-content/uploads/2013/02/ENV-15-007-factsheet-ES-web.pdf)
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Elche Ciudad Inteligente (http://www.elche.es/2017/10/el-ayuntamiento-expone-su-proyectos-en-materia-de-ciudad-inteligente/)
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Los criterios de actuación de la concejalía o área responsable de llevarlas a cabo
Aquellas actuaciones que impliquen modificaciones en instalaciones públicas, deberán contar con el visto bueno y la valoración de su necesidad del personal responsable de dichas instalaciones.
Exclusiones:
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Propuestas relativas a mantenimiento de instalaciones, equipamiento interno propio de las concejalías o material necesario para el desarrollo de los programas.
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Igualmente, también se excluirán las propuestas competencia de Aigües dElx, Urbaser, AUESA (servicios de agua potable y alcantarillado, limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, transporte urbano, etc.), o cualquier otra empresa u organismo municipal que disponga de su propio presupuesto, y por tanto no estén incluidas en el presupuesto general del Ajuntament dElx.
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Propuestas dirigidas a la eliminación de equipamientos y/o recursos existentes.
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Propuestas relativas a medios informáticos.
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Propuestas que soliciten la creación de recursos ya existentes en la zona y donde no se justifique la necesidad de su duplicidad.
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Propuestas que ya han sido valoradas no viables en años anteriores (salvo que la normativa al respecto se haya modificado en sentido favorable a la propuesta).
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Propuestas medioambientalmente insostenibles.
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Propuestas cuya ejecución ya esté contemplada por el área/concejalía competente y, por tanto, esté prevista una actuación municipal en ese sentido.
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Propuestas relativas a elementos de seguridad necesarios.
Familias de procedimientos:
- Asociación y Participación