Trámite de Procedimiento de Apertura mediante Autorización
Descripción
Para Establecimientos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos con aforo superior a 500 personas, en los que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley
¿Quién puede solicitarlo?
El titular o si se tratara de una sociedad, el representante legal.
Plazo de solicitud
Durante todo el año
Documentación requerida
- Solicitud para la obtención de licencia de apertura. Se puede recoger en la OMAC, en la VEM o a través de la página web.
- Liquidación y pago de la tasa por otorgamiento de la licencia.
- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
- Dos fotografías de la fachada completa del edificio (6x6 mínimo).
- Fotocopia de DNI o NIF del solicitante y/o fotocopia de DNI del representante de la empresa en su caso.
- La documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. (caso que afectara bienes inmuebles de valor cultural, en la documentación se determinará la conformación del proyecto a la normativa de protección del Patrimonio Cultural).
- Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, así como certificado de medición y evaluación del aislamiento acústico de local.
- Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
- Proyecto por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD[1] en formato pdf), de la instalación de la actividad redactado por técnico competente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con el modelo estipulado en el anexo II.I del Decreto 52/2010, del 26 de marzo, del Consell. 11. Autorización sanitaria en el caso de manipulación de alimentos. Los ejemplares presentados en CD/DVD, en su caso, deberán ir firmados digitalmente
Pasos a seguir
- Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en la VEM donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes.
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto), en la OMAC o en la VEM mediante tarjeta de crédito.
- Remisión de la documentación al Negociado de Aperturas para su tramitación.
- Emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales.
- Traslado del expediente al órgano competente de la Generalitat en materia de espectáculos para la emisión de informe técnico.
- Comunicación al interesado, mediante resolución expresa, de los requisitos y condicionamientos técnicos a cumplir.
- Comunicación por parte del interesado de que ha cumplido las obligaciones exigidas.
- Visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador. Si se presentara certificado expedido por una empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor, no será obligatoria la visita de comprobación.
- Resolución y notificación al interesado de la licencia de apertura. IMPORTANTE: SE RECOMIENDA QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA SE PRESENTEN EN LA VENTANILLA EMPRESARIAL MUNICIPAL (VEM), AL OBJETO DE OBTENER ATENCIÓN PERSONAL Y ESPECIALIZADA, ASÍ COMO LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES Y UN SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO DEL EXPEDIENTE.
Importe
a) + b) + c) + d)
a) Según el grado de intensidad:
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,31 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.363,07 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
b) Recargo actividad 50% por hostelería.
b) Recargo superficie:
si se trata de inmuebles de mas de 249 m2 el recargo es:
- De 250 m2 a 500 m2: el 10% de la cuota
- De 501m2 a 1000 m2: el 15% de la cuota
- De 1001 m2 a 2000 m2: el 20% de la cuota De 2001 m2 a 4000 m2: el 25% de la cuota
- De 4001 m2 a 6000 m2: el 30% de la cuota Más de 6000 m2: el 40% de la cuota
d) 2,70% del presupuesto en concepto de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras (ICIO)
Se aplicará una redución del 50%, incluido el recargo para locales de carácter permanente.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Tres meses desde la presentación del proyecto hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos.
Normativa legal
- Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
- Instrucción 2/1983 de 7 de julio, de la Consellería de Gobernación.
- Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la relación de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (DOGV 113).
- Decreto 54/1990, de 26 de marzo. Del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. -
- ey 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipos de recurso posibles (texto)
- Recurso de Reposición en el plazo de un mes. -
- Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
Sanciones
Las contempladas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.
Silencio administrativo
Si en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cumplimiento de las obligaciones exigidas, no se efectuara por el Ayuntamiento inspección al establecimiento, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la apertura del mismo, notificándolo por escrito al departamento de Aperturas.
Documentos adjuntos
Procedimiento de Apertura mediante Autorización Contenido mínimo de la memoria técnica/proyecto
Documentos adjuntos
- Procedimiento de Apertura mediante Autorización - Empresa y Empleo
- Contenido mínimo de la memoria técnicaproyecto - Empresa y Empleo
Observaciones ciudadano
- Las actividades contempladas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se consideran a efectos de la concesión de la Licencia Municipal de Aperturas, actividades calificadas, según el nomenclator de actividades, como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Se tendrá que practicar una liquidación complementaria si la calificación final de la actividad no coincide con la actividad para la que se solicitó la apertura.
- El procedimiento puede retrasarse por requerimientos al solicitante para completar la documentación o subsanar deficiencias.
- Si una actividad tiene varias calificaciones, la tarifa aplicable será la de mayor cuantía, no pueden acumularse.
Familias de procedimientos
- Apertura negocios y Comercio
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