Ayuntamiento de Barcelona

  • Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para madres con hijos menores de 3 años, que trabajen fuera de casa.

    Esta medida fiscal se basa en la deducción en la declaración de la renta de 1.200 euros anuales, como máximo, o en el cobro mensual de 100 euros por hijo. Los importes serán inferiores según las cotizaciones anuales.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay dos opciones:

    • Hacer la deducción en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, para las madres no obligadas a declarar, rellenar la solicitud de devolución rápida.

    • De forma anticipada, debe hacerse la solicitud presentando el modelo 140 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por correo, a través de la web www.agenciatributaria.es o llamando al telefono de información de la Agencia Tributaria.

    Este sistema permite el cobro mensual de hasta 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.

    No es necesario reiterar la solicitud cada año, excepto en el caso que se deba comunicar el alta de nuevos hijos que den derecho a esta ayuda.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que convivan con hijos menores de 3 años.

    • El padre o tutor, en caso de tener la guardia y custodia o por fallecimiento de la madre.

    En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La finalidad de esta prestación es dar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 en razón de la atención dedicada y para prevenir situaciones de vulnerabilidad.

    Esta prestación económica es compatible con cualquier otra ayuda familiar otorgada por las administraciones públicas.

    Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica se determinarán en relación a la parte general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite se puede hacer presencialmente en cualquier oficina de acción ciudadana de la Generalitat, por internet, a través de la Oficina Virtual de Trámites o presentando la solicitud por correo postal. El formulario de solicitud se puede encontrar en las propias oficinas o bien en la Oficina Virtual de Trámites.

    Al presentar la solicitud se debe adjuntar la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Familias que no sobrepasen los ingresos límite y que, además:

    • Una de las personas progenitoras o solicitantes, como mínimo, sea residente legal en Cataluña, y lo haya sido durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
    • la persona o las personas que soliciten la ayuda deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de la guarda compartida cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resuelve por orden de presentación.
    • Los niños no pueden superar los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.
    • En caso de tutelas y acogimientos los solicitantes deber ser personas físicas.
    • En los casos de familias numerosas o monoparentales, es necesario que el título de familia numerosa y/o el título de familia monoparental estén vigentes en el momento de presentar la solicitud.

    Documentación

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de:
      Certificado de residencia legal, de una de las personas solicitantes, si se trata de personas extranjeras no comunitarias. Este certificado hace falta que acredite la residencia legal durante 5 años.
    • Libro de familia completo.
    • Certificado histórico de convivencia de una de las personas solicitantes, de cada uno de los municipios donde ha vivido durante los 5 años de residencia en Cataluña, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Título de familia numerosa en caso de haberse expedido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
    • Resolución por la cual se reconozca un grado de discapacidad superior al 33%, en caso de haber-se reconocido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
      Sentencia o acta notarial de la adopción o tutela, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente en el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA), o resolución administrativa de acogimiento constituido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
      Resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los niños, en caso de separación, divorcio o
      nulidad matrimonial, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
      Documentos identificadores de las personas solicitantes (NIF/NIE), sólo en el caso de que no se haya autorizado en el Departamento de Bienestar Social y Familia la consulta a la Dirección General de Policía.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    Plazo de presentación de solicitudes:

    Las solicitudes de ayuda para nacimientos, adopciones, tutelas o acogidas producidas entre el 23 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 deben presentarse dentro de los 30 dias naturales siguientes a la fecha del nacimiento, adopción, tutela o acogida.

    Excepcionalmente, para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio y el 22 de septiembre de 2015, el plazo para presentar la solicitud finaliza el 22 de octubre de 2015.

    Precio

      La cuantia de la ayuda es de 650 ? per nacimiento, adopción, tutela o acogida.

      Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental el importe será de 750 ?.

      El abono de hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda, a medida que exista disponibilidad presupuestaria.

    Organismo responsable

  • Ayuda del Ayuntamiento de Barcelona dirigida a las personas en situación de de desempleo para bonificar en un 50% las cuotas de inscripción y abono a las instalaciones deportivas municipales, y también las cuotas de inscripción de los talleres realizados en centros cívicos.

    Para mantener l'ayuda se establecen unos mínimos de asistencia, que se comprobarán trimestralmente: un 80% de las sesiones de los talleres y una media de cuatro veces al més en las instalaciones deportivas. En caso de no cumplirse, la subvención se dejará sin efecto.

    Existirá un número máximo de plazas becadas en cada centro deportivo municipal.

    Una misma persona no se podrá inscribir en más de un equipamiento y no podrá realizar más de un taller al mismo tiempo.

    Para comunicar la pérdida de la condición de desempleado/a deberá presentar una instancia en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana, dirigida a la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar, indicando:

    • Datos personales
    • Centro en el que se realizó la inscripción
    • Fecha a partir de la cual se deja de estar desempleado/a

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la bonificación de la quota.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Ir al centro escogido con la documentación para hacer la inscripción.

    Documentación

    • Volante de empadronamiento en la ciudad de Barcelona.
    • Informe de vida laboral emitido por la Tesoreria General de la Seguridad Social. Puede solicitarse por teléfono o por internet en el Servicio de Gestión y Atención Telefónica de la Seguridad Social.
    • Declaración responsable de compromiso de comunicación de la pérdida de la condición de parado/da, autorización de comprobación de los datos laborales (Este documento lo facilitan en el centro cívico o la instalación deportiva correspondiente.
    • Datos bancarios para domiciliar la parte de la cuota que asume la persona beneficiaria de la ayuda.

    Fechas

    • Centros cívicos:

    Dentro del periodo de inscripciones del curso escogido.

    Únicamente podran matricularse con bonificación en un curso o taller per trimestre.

    • Instalaciones deportivas:

    Mientras queden plazas bonificadas.

    Precio

      Bonificación del 50% de la cuota.

    Organismo responsable

  • Es una prestación de carácter individual para facilitar la emancipación de los jóvenes de entre 22 a 30 años y ayudarlos económicamente al pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente.

    En el caso que haya más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía a percibir para cada uno de los que tengan derecho, será la resultante de dividir las cantidades de la prestación por el número total de titulares.

    A partir de Enero de 2012 no se aceptan nuevos solicitantes, excepcionalmente podrán ser beneficiarios de la ayuda los jóvenes que hubiesen solicitado la ayuda con anterioridad, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una ayuda para el alquiler.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede dirigirse a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa*.

    * Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites o del Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Requisitos que deben cumplirse:

    • Tener entre 22 y 30 años.
    • Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o residencia legal permanente, en caso de extranjeros no comunitarios.
    • Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente y estar al corriente del pago del alquiler.
    • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Acreditar una vida laboral, como mínimo de 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses a contar desde el día de la solicitud.
    • No ser propietario de ninguna vivienda, excepto que haya sido primado del usufructo por causas no imputables al interesado. No se considerará titular de una vivienda cuando el valor de esta no exceda del 60% del precio máximo (1940,48 euros/m2) de vivienda de protección oficial en régimen general.
    • No tener relación de parentesco con el arrendador (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
    • No tener un patrimonio superior a 110.000 euros.
    • Autorizar a la administración a solicitar información pertinente a otras administraciones públicas.
    • Que el sistema de pago del alquiler (domiciliación o transferencia) y el cobro de la prestación sea gestionado en una de las entidades financieras colaboradoras del Ministerio de la Vivienda.

    Supuestos en los que se extinguirá el derecho:

    • Cuando se hagan pagos en metálico. El incumplimiento tiene efectos retroactivos.
    • Cuando los ingresos superen los 22.000 euros anuales.
    • Cuando no se acredite una fuente regular de ingresos.
    • Cuando haya un incumplimiento con la AEAT o la Tesorería de la Seguridad Social.
    • Cuando se produzca un impago del alquiler.
    • Extinción después de 6 meses de no cumplir los requisitos.
    • Extinción por no subsanar las deficiencias de más de 3 meses debidamente notificadas.

    Documentación

    Deberán presentar las hojas normalizadas debidamente rellenadas, que pueden descargarse de la dirección web de la Generalitat de Catalunya

    • Hoja de solicitud y las correspondientes declaraciones responsables.

    • Hoja normalizada con los datos bancarios del beneficiario donde deba hacerse el pago de la ayuda.

    Deberán presentar original y fotocopia o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

    • DNI para ciudadanos españoles

    • NIE o pasaporte y el Certificado del Registro de Extranjeros para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico y asimilados

    • NIE i justificante de tener residencia permanente en España a extranjeros no comunitarios

    Contrato de alquiler.

    Informe de vida laboral, con una antigüedad mínima de 6 meses.

    Justificante de ingresos:

    • En el caso de trabajadores por cuenta ajena y becarios: Certificado de ingresos del año.
    • Trabajadores Autónomos: Declaración del IRPF, del último ejercicio fiscal cerrado, y si no estaba obligado, acreditar los ingresos mediante Declaración Responsable.

    Datos bancarios:

    • En el supuesto del pago del alquiler por transferencia bancaria: Hoja normalizada de datos bancarios
    • En el supuesto de pagar el alquiler mediante recibos domiciliados, el último recibo domiciliado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Esta prestación entró en vigor el 1 de Enero de 2008.

    Con posterioridad a la presentación de la solicitud, recibirán una carta con el otorgamiento o la denegación de la prestación.

    Precio

      A PARTIR DE AGOSTO DE 2012:

      • 147 euros mensuales durante 4 años (sean o no consecutivos) y hasta los 30 años.

      Para jóvenes que han de emanciparse y aún no hayan formalizado el contrato:

      • 600 euros préstamo sin intereses para la fianza (a devolver al vencimiento del contrato) en el plazo de 4 años desde el reconocimiento de la prestación o cuando deje de recibirse.

      • 120 euros para los gastos de tramitación de un aval, si se necesita, con un avalador privado.

      HASTA JULIO DE 2012:

      • 210 euros mensuales durante 4 años (sean o no consecutivos) y hasta los 30 años.

      Las mensualidades a las que se tenía derecho de cobro con anterioridad al mes de agosto, y que estén pendientes de cobro, se mantendrán.

    Organismo responsable

  • Ayudas individuales de comedor dirigidas a alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la Ciudad de Barcelona para el curso escolar 2016-2017.

    Para otorgar las ayudas individuales de comedor se tendrán en cuenta los ingresos (renta de la unidad familiar 2015) que darán derecho a una puntuación general. Los ingresos familiares otorgarán entre 1 y 15 puntos generales, de acuerdo con una tabla.

    Una vez valorada la puntuación general por renta, se tendrá en cuenta una puntuación complementaria por las siguientes situaciones específicas que se utilizará para otorgar una ayuda extraordinaria:

    Por situación de necesidad social grave4 puntos
    Por la condición de familia numerosa de 3 o 4 hijos1 punto
    Por la condición de familia numerosa de 5 o más hijos2 puntos
    Por la condición de familia monoparental general1 punto
    Por la condición de familia monoparental especial2 puntos
    Por tener uno o mas niños en acogida1 punto
    Por la situación de discapacidad de unos o más miembros de la unidad familiar1 punto

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.

    Las solicitudes deben formalizarse mediante los impresos normalizados disponibles a los centros educativos, en la web del Consorcio de Educación, www.edubcn.cat, así como en el mismo Consorcio de Educación.

    Si se solicita la ayuda para más de un miembro de la familia, se tiene que formular en un único impreso, siempre que estén matriculados en el mismo centro.

    La dirección o persona titular del centro revisará las solicitudes, y verificará que se ha aportado la documentación requerida. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores el centro requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 5 días naturales, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún mes trámite. Los directores/oras o personas titulares de los centros, enviarán las solicitudes recibidas al Consorcio de Educación de Barcelona, en el soporte informático que se establezca.

    Después

    Después de valorar las solicitudes, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Consorcio de Educación, en su página web www.edubcn.cat así como en los centros educativos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre, la madre, tutor/a de alumnos escolarizados en enseñanzas Obligatorias o que cursen el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos sufragados con fondos públicos y que no tengan derecho al servicio de comedor gratuito.

    Las unidades familiares que perciban una renta anual no superior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC, 2015), calculado en función del número de miembros computables de la unidad familiar.

    Para la convocatoria de 2016-2017 se establece el límite indicado en la tabla siguiente:

    MiembrosIngresos anuales máximos
    2

    11.951,60 ?

    3

    14.939,49 ?

    4

    17.927,39 ?

    5

    20.915,29 ?

    6

    23.903,29 ?

    7

    26.891,09 ?

    829.878,99 ?
    932.866,89 ?
    1035.854,79 ?
    1138.842,68 ?
    12 o mas41.830,58 ?

    Son requisitos indispensables para percibir esta ayuda:

    a) Utilizar diariamente el servicio de comedor, a excepción de ausencia por enfermedad u otras causas justificadas debidamente.

    b) No tener el servicio de comedor con caracter preceptivo y, por tanto, gratuito.

    Debido a la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, a las familias beneficiarias no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Las familias beneficiarias de la ayuda estan obligadas a facilitar la información que les pueda ser requerida por los órganos de control de la Administración.

    Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir, para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes puede superar el coste del gasto realizado.

    Documentación

    Para acreditar los miembros de la unidad familiar para los residentes en Barcelona:

    • Los miembros de la unidad familiar, declarados en la solicitud, se comprobarán de oficio a través del Ayuntamiento de Barcelona. La presentación de la solicitud implica la autorización de cada uno de los miembros de la unidad familiar, para que el Consorcio de Educación pueda solicitar información al Ayuntamiento de Barcelona.

    Para acreditar a los miembros de la unidad familiar de las familias que residen fuera de Barcelona:

    • Volante de convivencia de la unidad familiar emitido por el Ayuntamiento del municipio de residencia.

    Para acreditar los ingresos y/o la situación socioeconómica de la unidad familiar:

    • Los ingresos del ejercicio 2015 declarados en la solicitud, se comprobarán de oficio a través de la Agencia Tributaria para aquellos solicitantes que hayan hecho la declaración del IRPF de 2015.
    • En los casos que no se haya hecho la declaración de la renta 2015 para no tener obligación de hacerlo, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo. Todos los datos relativos a rentas de la unidad familiar que se declaren en la solicitud se tendrán que acreditar documentalmente. La no acreditación de las rentas declaradas a la solicitud será motivo de exclusión de la convocatoria por falta de cumplido|cumplimiento de los requisitos.

    Habrá que aportar la siguiente documentación, en función de la fuente o fuentes de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia:

    • Los trabajadores, por cuenta ajena: original y fotocopia del informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social y original y fotocopia de las hojas de salario correspondientes al año 2015 (todo el año).
    • Las personas en situación de desempleo: certificado actualizado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat, en que conste si se percibe la prestación de desempleo y su cuantía correspondiente al año 2015 y en el que conste el importe anual percibido.
    • Las personas que perciban la Renta Mínima de Inserción: certificado acreditativo actualizado correspondiente al año 2015 y en el que conste el importe anual percibido.
    • Los pensionistas: certificado acreditativo de la percepción de una pensión y de su cuantía actualizada correspondiente al año 2015 y en el que conste el importe anual percibido.

    En el resto de situaciones no previstas anteriormente el nivel de renta se habrá de acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la Comisión de adjudicación.

    Para acreditar la situación de necesidad social grave de la unidad familiar:

    • Las familias atendidas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona deberán declarar en la solicitud que se hayan en situación de necesidad social grave, indicando el Servicio Social municipal en el que son atendidas.
    • Las familias no atendidas por servicios sociales, a través de la dirección del centro, pedirán un informe social del Equipo de
      Asesoramiento Psicopedagógico de zona. La direccion del centro adjuntará éste informe a la solicitud.
    • Las familias atendidas por los servicios sociales de otros ayuntamientos deberán presentar informe específico de los Servicios Sociales, acreditando la existencia de una necesidad social grave.

    Para acreditar la puntuación complementaria:

    • Original y fotocopia del carnet de familia numerosa vigente.
    • Original y fotocopia del carnet de familia monoparental vigente.
    • Original y fotocopia de la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
    • Original y fotocopia del certificado que acredite la discapacidad del alumno, el padre, la madre, tutores o los hermanos, emitido por un Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.

    Fechas

    Curso 2016/2017:

    Primer periodo:

    • Del 6 al 17 de junio de 2016, ambos incluidos

    Segundo periodo:

    • Del 5 al 16 de septiembre de 2016, ambos incluidos, para las familias que no tenian centro asignado durante el primer periodo.

    Precio

      Ayuda ordinaria: hasta un máximo de 3,00 euros/día.

      Ayuda extraordinaria: hasta un máximo de 5,00 euros/día

      Ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y recreo al alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial o en unidades de soporte a la educación especial (USEE): hasta un máximo de 5,90 euros/día.

    Organismo responsable

  • Ayudas pertenecientes al Plan de vivienda 2002-2016 que concede la Generalitat de Catalunya en los siguientes casos:

    • Adquisición de viviendas existentes a precio concertado: Viviendas nuevas o usadas con una superficie útil máxima de 90/120m2 (en el caso de familias numerosas), para uso propio i con un precio inferior al de la vivienda libre pero superior al de la vivienda de protección oficial.

    • Adquisición de viviendas nuevas de protección oficial de régimen general: Son viviendas nuevas con una superficie máxima de 90m2 (108m2 para discapacitados o 120m2 en el caso de familias numerosas), para uso propio.

    • Adquisición de viviendas nuevas de protección oficial, régimen especial: Son viviendas nuevas con superficie útil máxima de 90 m2 (o de 120 m2 en el caso de familias numerosas), para uso propio.

    • Adquisición de viviendas usadas situadas en Barcelona ciudad: Son viviendas del mercado secundario que no tienen ningún tipo de protección, y con una superficie útil de 92 m2 (120 m2 en el caso de familias numerosas).

    Las viviendas de precio concertado y de protección oficial, tanto de régimen general como de régimen especial, deben estar cualificados como tales por la Generalitat de Catalunya.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa *

    * La cita previa puede obtenerse a través de Teléfono de Atención y Trámites y de la página web del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Vivienda existente concertada: Ingresos familiares ponderados no superiores a 6,08 veces el IRSC (*).
    • Vivienda en régimen general: Ingresos familiares ponderados no superiores a 5,14 veces el IRSC (*).
    • Vivienda en régimen especial: Ingresos no superiores a 2,33 veces el IRSC(*).
    • Vivienda usada: Ingresos familiares ponderados no superiores a 6,08 veces el IRSC (*), 4,21 veces el IRSC (*).

    Otros requisitos comunes:

    • Los ingresos máximos familiares deben ser superiores al 5% del precio de adquisición de la vivienda.
    • Destinar la vivienda a residencia habitual.
    • No ser titular en pleno dominio o de derecho real de uso y disfrute de ninguna vivienda protegida.
    • No ser titular de una vivienda libre, cuando el valor de esta vivienda, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no supere el 40 o 60% de la vivienda adquirida dependiendo de los casos.

    (*) Indicador de renta de Suficiencia de Catalunya

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Pendiente de convocatoria

    Organismo responsable

  • Concesión de ayudas puntuales de urgencia social a familias monoparentales beneficiarias del Fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con menores de 0 a 16 años de 2016, para cubrir necesidades básicas imprescindibles en materia de alimentación, vestido y alojamiento.

    Para familias monoparentales, el importe de esta ayuda complementaria al fondo 0-16 será de máximo 250 euros mensuales, por tres meses, en función del nivel de ingresos anuales familiares sin contar la renta infantil.

    Nivel de ingresos anualesimporte mensual de la ayuda
    Inferior a 3600 euros250 euros
    Entre 3600 y 4800 euros200 euros
    Entre 4800,01 y 6000 euros150 euros

    Para mujeres que perciban pensiones no contributivas, el importe de esta ayuda complementaria a la pensión no contributiva será de máximo 150 euros mensuales, por tres meses, en función del nivel de ingresos anuales y de la edad de la mujer receptora de la pensión y que viva sola en la ciudad de Barcelona.

    Mujeres que perciban pensiones no contributivas mayores de 65 años o menores con pensiones de invalidez no contributivas:

    Nivel de ingresos anualesImporte mensual
    Inferior a 4800 euros150 euros
    Entre 4800 y 6000 euros100 euros

    El Ayuntamiento envía una carta a las familias monoparentales beneficiarias del Fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con menores de 0 a 16 años del 2016, junto con la carta se envía el formulario de solicitud y las instrucciones para su entrega.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede cumplimentar la solicitud, firmarla y presentarla en la oficina de infancia.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Cumplimentar y firmar la solicitud y entregarla en la oficina de infancia en el periodo y franja horaria asignada, en caso de haber recibido la carta. Si no se ha recibido la carta, pero considera reunir los requisitos, puede descargar la solicitud del apartado documentación de este trámite, cumplimentar y firmar y llamar al teléfono de la oficina de infancia para que le asignen el periodo de presentación de la solicitud y la franja horaria.

    Después

    En el momento de presentar la solicitud se comprobará que se cumplen los requisitos y si se aprueba la ayuda se entregará la tarjeta Barcelona Solidaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Padres, madres o tutores legales de niños y/o adolescentes de 0 a 16 años que cumplan los requisitos siguientes:

    • ser familias monoparentales que tengan aprobadas las ayudas previstas para niños y adolescentes entre 0-16 años del 2016 o que, habiendo presentado la solicitud dentro del plazo, estén en fase de estudio.
    • estar empadronados en la ciudad de Barcelona ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2016
    • con convivencia efectiva entre todos los miembros de la unidad familiar (beneficiario y niños y/o adolescentes)
    • que dispongan del título acreditativo de familia monoparental vigente en fecha 1 de octubre de 2016

    Documentación

    • Instancia de solicitud
    • Original y fotocopia del título de familia monoparental
    • Original y fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

      El otorgamiento de la ayuda está sometido a disponibilidad presupuestaria. En caso de limitación presupuestaria se priorizará el otorgamiento de las ayudas a los hogares con menores ingresos.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las ayudas orientadas al soporte económico de inclusión son prestaciones económicas de urgencia social que tienen por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia como: la alimentación, la ropa, el alojamiento, el consumo de agua, gas, electricidad, etc.

    Se financian con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en el ámbito de los servicios sociales básicos, según la legislación aplicable.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar esta tramitación es necesario que concierte cita previa con el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.

    Ir al Centro de Servicios Sociales que corresponda por domicilio con cita previa.

    Los profesionales valoraran la situación personal y social y haran la propuesta de la prestación económica puntual de urgencia social. Es en éste momento cuando indicarà se indicará a la persona interesada la documentación que debe aportar, que justifique la situación de necesidad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona y/o familia que viva en la ciudad de Barcelona y esté en situación de necesidad social.

    Documentación

    La documentación a presentar será la exigida por el profesional social de referencia.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Son ayudas públicas de carácter individual dirigidas a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. También existe un programa específico para alumnos con altas capacidades intelectuales.

    Son ayudas individuales directas para pagar el gasto originado por la educación de niños con necesidades educativas especiales y subsidios de educación especial para las familias numerosas (para transporte y comedor).

    Las ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales se conceden para:

    • Transporte escolar
    • Educación
    • Comedor escolar
    • Residencia escolar
    • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internados
    • Transporte urbano
    • Material didáctico
    • Material didáctico para reeducación pedagógica, lenguaje o asistencia a programas específicos

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acceder al web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para descargar la solicitud y presentarla a través del registro telemático del ministerio, en caso de disponer de un certificado reconocido de firma electrónica. Si se dispone del certificado, imprimir la solicitud y presentarla en el centro educativo en que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2016-17.

    Una vez presentada, se puede consultar el estado de la solicitud por internet, en el web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o dirigiéndose a los servicios territoriales del Departamento de Educación.

    Los solicitantes reciben un mensaje que informa de la propuesta de concesión o de denegación de la beca solicitada.

    Durante los siguientes quince días se pueden presentar alegaciones en el Servicio Territorial del Departamento de Enseñanza contra la propuesta y añadir los documentos justificativos que considere convenientes.

    A medida que se tramitan las resoluciones de concesión, los solicitantes reciben un segundo mensaje con un enlace para descargar la credencial de la beca.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier alumno con necesidad de asistir a una escuela de educación especial o bien a una escuela ordinaria en régimen de integración. Esta necesidad tiene que ser reconocida por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

    Además el alumno debe tener como mínimo 2 años de edad y que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen los baremos establecidos en la convocatoria. En el caso de ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales, la edad mínima es de 6 años.

    En caso de solicitar el subsidio de educación especial (ayudas de transporte y comedor) es necesario que el niño sea miembro de una familia numerosa.

    Documentación

    Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta:

    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. Para la emisión de este certificado se requerirá, a su vez:
      • Certificado de discapacidad o certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, en los supuestos de discapacidad.
      • Diagnóstico clínico de los servicios sanitarios sostenidos con fondos públicos, en los supuestos de trastornos graves de conducta.

    Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015.

    Alumnos que presenten necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje:

    • Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
    • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
    • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje.

    Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades individuales:

    • Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente en el que se detalle la asistencia y condiciones necesarias, así como el número de horas semanales y la duración de dicha asistencia.
    • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Del 8 de agosto al 29 de setiembre

    Precio

      El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta puede pedir ayuda para los conceptos y en las cantidades máximas siguientes:

      • Enseñanza: hasta 862 ?
      • Transporte escolar: hasta 617 ?
      • Comedor escolar: hasta 574 ?
      • Residencia escolar: hasta 1.795 ?
      • Transporte para traslado de fin de semana de alumnado interno en centros de educación especial: hasta 442 ?
      • Transporte urbano: hasta 308 ?
      • Libros y material didáctico de primaria, secundaria y formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 ?, para el resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 ?
      • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente con un límite máximo de 913 ? para cada una.

      2. El alumnado perteneciente a familias numerosas y que presenta necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta puede pedir ayuda para los conceptos y en las cantidades máximas siguientes:

      • Transporte escolar: hasta 617?
      • Comedor escolar: hasta 574 ?

      El alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales puede recibir una cantidad máxima de 913 ? para la asistencia a programas específicos.

    Organismo responsable

  • Ayuda económica para la adaptación de un vehículo dentro del Programa de Ayudas de Atención Social de la Generalitat a personas con discapacidad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las solicitudes deben presentarse en impresos formalizados que se facilitan en las oficinas de bienestar social y familia o se pueden descargar del web de la Oficina Virtual de Trámites.

    Entregarlas en cualquier de las oficinas mencionadas antes o enviarlas por correo postal certificado.

    El programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad se regula anualmente. Esta regulación puede implicar cambios notables en los contenidos de las ayudas, en los trámites, en las fechas de la convocatoria y en los requisitos que aquí constan.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas empadronadas y con residencia legal en un municipio de Catalunya durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que no tengan nacionalidad española, o que no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir que expide la Administración general del Estado.
    • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de menores de cuatro años será necesario que, según el criterio de los servicios de valoración y orientación, los niños tengan un retraso en el desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual.
    • Si el beneficiario tiene 65 años o más, deberá acreditar que el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% se produjo antes de cumplir los 65 años.
    • No poder recibir servicios similares para los cuales se pide la ayuda, sean públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondo públicos.
    • No poder beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad, provenientes de entidades públicas o privadas.

    Documentación

    • Impreso oficial de solicitud de ayuda individual, facilitado por la administración.
    • Original y fotocopia del documento de identidad vigente del beneficiario y, si es el caso, del solicitante.
    • Volante de convivencia.
    • Declaración IRPF del solicitante o en caso de menores de edad de la unidad familiar.
    • Original y fotocopia del permiso de conducir del beneficiario de la ayuda, donde consten las condiciones restrictivas de la persona. Si tiene el carné en trámite, fotocopia del certificado médico oficial necesario para la obtención del carné.
    • Si se trata de un vehículo de segunda mano, presupuesto de la adaptación del vehículo correctamente sellado o firmado y referido al año 2016
    • Si se trata de un vehículo automático presupuesto total del vehículo o, si ya se ha adquirido, factura y recibo original
    • Original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo donde consten las adaptaciones realizadas, visada por la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Ocupación (ITV).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Presentación de solicitudes:

    • Del 18 de junio al 17 de agosto de 2016

    Plazo para notificar la resolución:

    • Seis meses a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

    Organismo responsable

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.