Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para madres con hijos menores de 3 años, que trabajen fuera de casa.
Esta medida fiscal se basa en la deducción en la declaración de la renta de 1.200 euros anuales, como máximo, o en el cobro mensual de 100 euros por hijo. Los importes serán inferiores según las cotizaciones anuales.
Hay dos opciones:
Hacer la deducción en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, para las madres no obligadas a declarar, rellenar la solicitud de devolución rápida.
De forma anticipada, debe hacerse la solicitud presentando el modelo 140 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por correo, a través de la web www.agenciatributaria.es o llamando al telefono de información de la Agencia Tributaria.
Este sistema permite el cobro mensual de hasta 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.
No es necesario reiterar la solicitud cada año, excepto en el caso que se deba comunicar el alta de nuevos hijos que den derecho a esta ayuda.
Mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que convivan con hijos menores de 3 años.
En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa.
La finalidad de esta prestación es dar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 en razón de la atención dedicada y para prevenir situaciones de vulnerabilidad.
Esta prestación económica es compatible con cualquier otra ayuda familiar otorgada por las administraciones públicas.
Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica se determinarán en relación a la parte general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
El trámite se puede hacer presencialmente en cualquier oficina de acción ciudadana de la Generalitat, por internet, a través de la Oficina Virtual de Trámites o presentando la solicitud por correo postal. El formulario de solicitud se puede encontrar en las propias oficinas o bien en la Oficina Virtual de Trámites.
Al presentar la solicitud se debe adjuntar la documentación requerida.
Familias que no sobrepasen los ingresos límite y que, además:
Año 2016:
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda para nacimientos, adopciones, tutelas o acogidas producidas entre el 23 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 deben presentarse dentro de los 30 dias naturales siguientes a la fecha del nacimiento, adopción, tutela o acogida.
Excepcionalmente, para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio y el 22 de septiembre de 2015, el plazo para presentar la solicitud finaliza el 22 de octubre de 2015.
La cuantia de la ayuda es de 650 ? per nacimiento, adopción, tutela o acogida.
Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental el importe será de 750 ?.
El abono de hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda, a medida que exista disponibilidad presupuestaria.
Ayuda del Ayuntamiento de Barcelona dirigida a las personas en situación de de desempleo para bonificar en un 50% las cuotas de inscripción y abono a las instalaciones deportivas municipales, y también las cuotas de inscripción de los talleres realizados en centros cívicos.
Para mantener l'ayuda se establecen unos mínimos de asistencia, que se comprobarán trimestralmente: un 80% de las sesiones de los talleres y una media de cuatro veces al més en las instalaciones deportivas. En caso de no cumplirse, la subvención se dejará sin efecto.
Existirá un número máximo de plazas becadas en cada centro deportivo municipal.
Una misma persona no se podrá inscribir en más de un equipamiento y no podrá realizar más de un taller al mismo tiempo.
Para comunicar la pérdida de la condición de desempleado/a deberá presentar una instancia en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana, dirigida a la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar, indicando:
Puede solicitar la bonificación de la quota.
Ir al centro escogido con la documentación para hacer la inscripción.
Dentro del periodo de inscripciones del curso escogido.
Únicamente podran matricularse con bonificación en un curso o taller per trimestre.
Mientras queden plazas bonificadas.
Bonificación del 50% de la cuota.
Es una prestación de carácter individual para facilitar la emancipación de los jóvenes de entre 22 a 30 años y ayudarlos económicamente al pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente.
En el caso que haya más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía a percibir para cada uno de los que tengan derecho, será la resultante de dividir las cantidades de la prestación por el número total de titulares.
A partir de Enero de 2012 no se aceptan nuevos solicitantes, excepcionalmente podrán ser beneficiarios de la ayuda los jóvenes que hubiesen solicitado la ayuda con anterioridad, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa.
Puede solicitar una ayuda para el alquiler.
Puede dirigirse a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa*.
* Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites o del Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.
Requisitos que deben cumplirse:
Supuestos en los que se extinguirá el derecho:
Deberán presentar las hojas normalizadas debidamente rellenadas, que pueden descargarse de la dirección web de la Generalitat de Catalunya
Hoja de solicitud y las correspondientes declaraciones responsables.
Hoja normalizada con los datos bancarios del beneficiario donde deba hacerse el pago de la ayuda.
Deberán presentar original y fotocopia o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
DNI para ciudadanos españoles
NIE o pasaporte y el Certificado del Registro de Extranjeros para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico y asimilados
NIE i justificante de tener residencia permanente en España a extranjeros no comunitarios
Contrato de alquiler.
Informe de vida laboral, con una antigüedad mínima de 6 meses.
Justificante de ingresos:
Datos bancarios:
Esta prestación entró en vigor el 1 de Enero de 2008.
Con posterioridad a la presentación de la solicitud, recibirán una carta con el otorgamiento o la denegación de la prestación.
A PARTIR DE AGOSTO DE 2012:
147 euros mensuales durante 4 años (sean o no consecutivos) y hasta los 30 años.
Para jóvenes que han de emanciparse y aún no hayan formalizado el contrato:
600 euros préstamo sin intereses para la fianza (a devolver al vencimiento del contrato) en el plazo de 4 años desde el reconocimiento de la prestación o cuando deje de recibirse.
120 euros para los gastos de tramitación de un aval, si se necesita, con un avalador privado.
HASTA JULIO DE 2012:
210 euros mensuales durante 4 años (sean o no consecutivos) y hasta los 30 años.
Las mensualidades a las que se tenía derecho de cobro con anterioridad al mes de agosto, y que estén pendientes de cobro, se mantendrán.
Ayudas individuales de comedor dirigidas a alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la Ciudad de Barcelona para el curso escolar 2016-2017.
Para otorgar las ayudas individuales de comedor se tendrán en cuenta los ingresos (renta de la unidad familiar 2015) que darán derecho a una puntuación general. Los ingresos familiares otorgarán entre 1 y 15 puntos generales, de acuerdo con una tabla.
Una vez valorada la puntuación general por renta, se tendrá en cuenta una puntuación complementaria por las siguientes situaciones específicas que se utilizará para otorgar una ayuda extraordinaria:
Por situación de necesidad social grave | 4 puntos |
Por la condición de familia numerosa de 3 o 4 hijos | 1 punto |
Por la condición de familia numerosa de 5 o más hijos | 2 puntos |
Por la condición de familia monoparental general | 1 punto |
Por la condición de familia monoparental especial | 2 puntos |
Por tener uno o mas niños en acogida | 1 punto |
Por la situación de discapacidad de unos o más miembros de la unidad familiar | 1 punto |
Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.
Las solicitudes deben formalizarse mediante los impresos normalizados disponibles a los centros educativos, en la web del Consorcio de Educación, www.edubcn.cat, así como en el mismo Consorcio de Educación.
Si se solicita la ayuda para más de un miembro de la familia, se tiene que formular en un único impreso, siempre que estén matriculados en el mismo centro.
La dirección o persona titular del centro revisará las solicitudes, y verificará que se ha aportado la documentación requerida. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores el centro requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 5 días naturales, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún mes trámite. Los directores/oras o personas titulares de los centros, enviarán las solicitudes recibidas al Consorcio de Educación de Barcelona, en el soporte informático que se establezca.
Después
Después de valorar las solicitudes, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Consorcio de Educación, en su página web www.edubcn.cat así como en los centros educativos.
El padre, la madre, tutor/a de alumnos escolarizados en enseñanzas Obligatorias o que cursen el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos sufragados con fondos públicos y que no tengan derecho al servicio de comedor gratuito.
Las unidades familiares que perciban una renta anual no superior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC, 2015), calculado en función del número de miembros computables de la unidad familiar.
Para la convocatoria de 2016-2017 se establece el límite indicado en la tabla siguiente:
Miembros | Ingresos anuales máximos |
2 | 11.951,60 ? |
3 | 14.939,49 ? |
4 | 17.927,39 ? |
5 | 20.915,29 ? |
6 | 23.903,29 ? |
7 | 26.891,09 ? |
8 | 29.878,99 ? |
9 | 32.866,89 ? |
10 | 35.854,79 ? |
11 | 38.842,68 ? |
12 o mas | 41.830,58 ? |
Son requisitos indispensables para percibir esta ayuda:
a) Utilizar diariamente el servicio de comedor, a excepción de ausencia por enfermedad u otras causas justificadas debidamente.
b) No tener el servicio de comedor con caracter preceptivo y, por tanto, gratuito.
Debido a la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, a las familias beneficiarias no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las familias beneficiarias de la ayuda estan obligadas a facilitar la información que les pueda ser requerida por los órganos de control de la Administración.
Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir, para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes puede superar el coste del gasto realizado.
Para acreditar los miembros de la unidad familiar para los residentes en Barcelona:
Para acreditar a los miembros de la unidad familiar de las familias que residen fuera de Barcelona:
Para acreditar los ingresos y/o la situación socioeconómica de la unidad familiar:
Habrá que aportar la siguiente documentación, en función de la fuente o fuentes de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia:
En el resto de situaciones no previstas anteriormente el nivel de renta se habrá de acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la Comisión de adjudicación.
Para acreditar la situación de necesidad social grave de la unidad familiar:
Para acreditar la puntuación complementaria:
Curso 2016/2017:
Primer periodo:
Segundo periodo:
Ayuda ordinaria: hasta un máximo de 3,00 euros/día.
Ayuda extraordinaria: hasta un máximo de 5,00 euros/día
Ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y recreo al alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial o en unidades de soporte a la educación especial (USEE): hasta un máximo de 5,90 euros/día.
Ayudas pertenecientes al Plan de vivienda 2002-2016 que concede la Generalitat de Catalunya en los siguientes casos:
Las viviendas de precio concertado y de protección oficial, tanto de régimen general como de régimen especial, deben estar cualificados como tales por la Generalitat de Catalunya.
Puede dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa *
* La cita previa puede obtenerse a través de Teléfono de Atención y Trámites y de la página web del Ayuntamiento de Barcelona.
Las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Otros requisitos comunes:
(*) Indicador de renta de Suficiencia de Catalunya
Pendiente de convocatoria
Concesión de ayudas puntuales de urgencia social a familias monoparentales beneficiarias del Fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con menores de 0 a 16 años de 2016, para cubrir necesidades básicas imprescindibles en materia de alimentación, vestido y alojamiento.
Para familias monoparentales, el importe de esta ayuda complementaria al fondo 0-16 será de máximo 250 euros mensuales, por tres meses, en función del nivel de ingresos anuales familiares sin contar la renta infantil.
Nivel de ingresos anuales | importe mensual de la ayuda |
Inferior a 3600 euros | 250 euros |
Entre 3600 y 4800 euros | 200 euros |
Entre 4800,01 y 6000 euros | 150 euros |
Para mujeres que perciban pensiones no contributivas, el importe de esta ayuda complementaria a la pensión no contributiva será de máximo 150 euros mensuales, por tres meses, en función del nivel de ingresos anuales y de la edad de la mujer receptora de la pensión y que viva sola en la ciudad de Barcelona.
Mujeres que perciban pensiones no contributivas mayores de 65 años o menores con pensiones de invalidez no contributivas:
Nivel de ingresos anuales | Importe mensual |
Inferior a 4800 euros | 150 euros |
Entre 4800 y 6000 euros | 100 euros |
El Ayuntamiento envía una carta a las familias monoparentales beneficiarias del Fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con menores de 0 a 16 años del 2016, junto con la carta se envía el formulario de solicitud y las instrucciones para su entrega.
Puede cumplimentar la solicitud, firmarla y presentarla en la oficina de infancia.
Cumplimentar y firmar la solicitud y entregarla en la oficina de infancia en el periodo y franja horaria asignada, en caso de haber recibido la carta. Si no se ha recibido la carta, pero considera reunir los requisitos, puede descargar la solicitud del apartado documentación de este trámite, cumplimentar y firmar y llamar al teléfono de la oficina de infancia para que le asignen el periodo de presentación de la solicitud y la franja horaria.
Después
En el momento de presentar la solicitud se comprobará que se cumplen los requisitos y si se aprueba la ayuda se entregará la tarjeta Barcelona Solidaria.
Padres, madres o tutores legales de niños y/o adolescentes de 0 a 16 años que cumplan los requisitos siguientes:
Trámite gratuito.
El otorgamiento de la ayuda está sometido a disponibilidad presupuestaria. En caso de limitación presupuestaria se priorizará el otorgamiento de las ayudas a los hogares con menores ingresos.
Las ayudas orientadas al soporte económico de inclusión son prestaciones económicas de urgencia social que tienen por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia como: la alimentación, la ropa, el alojamiento, el consumo de agua, gas, electricidad, etc.
Se financian con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en el ámbito de los servicios sociales básicos, según la legislación aplicable.
Para efectuar esta tramitación es necesario que concierte cita previa con el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.
Ir al Centro de Servicios Sociales que corresponda por domicilio con cita previa.
Los profesionales valoraran la situación personal y social y haran la propuesta de la prestación económica puntual de urgencia social. Es en éste momento cuando indicarà se indicará a la persona interesada la documentación que debe aportar, que justifique la situación de necesidad.
Cualquier persona y/o familia que viva en la ciudad de Barcelona y esté en situación de necesidad social.
La documentación a presentar será la exigida por el profesional social de referencia.
Trámite gratuito.
Son ayudas públicas de carácter individual dirigidas a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. También existe un programa específico para alumnos con altas capacidades intelectuales.
Son ayudas individuales directas para pagar el gasto originado por la educación de niños con necesidades educativas especiales y subsidios de educación especial para las familias numerosas (para transporte y comedor).
Las ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales se conceden para:
Acceder al web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para descargar la solicitud y presentarla a través del registro telemático del ministerio, en caso de disponer de un certificado reconocido de firma electrónica. Si se dispone del certificado, imprimir la solicitud y presentarla en el centro educativo en que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2016-17.
Una vez presentada, se puede consultar el estado de la solicitud por internet, en el web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o dirigiéndose a los servicios territoriales del Departamento de Educación.
Los solicitantes reciben un mensaje que informa de la propuesta de concesión o de denegación de la beca solicitada.
Durante los siguientes quince días se pueden presentar alegaciones en el Servicio Territorial del Departamento de Enseñanza contra la propuesta y añadir los documentos justificativos que considere convenientes.
A medida que se tramitan las resoluciones de concesión, los solicitantes reciben un segundo mensaje con un enlace para descargar la credencial de la beca.
Cualquier alumno con necesidad de asistir a una escuela de educación especial o bien a una escuela ordinaria en régimen de integración. Esta necesidad tiene que ser reconocida por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Además el alumno debe tener como mínimo 2 años de edad y que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen los baremos establecidos en la convocatoria. En el caso de ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales, la edad mínima es de 6 años.
En caso de solicitar el subsidio de educación especial (ayudas de transporte y comedor) es necesario que el niño sea miembro de una familia numerosa.
Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta:
Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015.
Alumnos que presenten necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje:
Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades individuales:
Año 2016:
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta puede pedir ayuda para los conceptos y en las cantidades máximas siguientes:
2. El alumnado perteneciente a familias numerosas y que presenta necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta puede pedir ayuda para los conceptos y en las cantidades máximas siguientes:
El alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales puede recibir una cantidad máxima de 913 ? para la asistencia a programas específicos.
Ayuda económica para la adaptación de un vehículo dentro del Programa de Ayudas de Atención Social de la Generalitat a personas con discapacidad.
Las solicitudes deben presentarse en impresos formalizados que se facilitan en las oficinas de bienestar social y familia o se pueden descargar del web de la Oficina Virtual de Trámites.
Entregarlas en cualquier de las oficinas mencionadas antes o enviarlas por correo postal certificado.
El programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad se regula anualmente. Esta regulación puede implicar cambios notables en los contenidos de las ayudas, en los trámites, en las fechas de la convocatoria y en los requisitos que aquí constan.
Presentación de solicitudes:
Plazo para notificar la resolución: