Ayudas para alumnos con necesidad específica de soporte educativo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son ayudas públicas de carácter individual dirigidas a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. También existe un programa específico para alumnos con altas capacidades intelectuales.

Son ayudas individuales directas para pagar el gasto originado por la educación de niños con necesidades educativas especiales y subsidios de educación especial para las familias numerosas (para transporte y comedor).

Las ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales se conceden para:

  • Transporte escolar
  • Educación
  • Comedor escolar
  • Residencia escolar
  • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internados
  • Transporte urbano
  • Material didáctico
  • Material didáctico para reeducación pedagógica, lenguaje o asistencia a programas específicos

¿Cómo se hace el trámite?

Acceder al web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para descargar la solicitud y presentarla a través del registro telemático del ministerio, en caso de disponer de un certificado reconocido de firma electrónica. Si se dispone del certificado, imprimir la solicitud y presentarla en el centro educativo en que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2016-17.

Una vez presentada, se puede consultar el estado de la solicitud por internet, en el web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o dirigiéndose a los servicios territoriales del Departamento de Educación.

Los solicitantes reciben un mensaje que informa de la propuesta de concesión o de denegación de la beca solicitada.

Durante los siguientes quince días se pueden presentar alegaciones en el Servicio Territorial del Departamento de Enseñanza contra la propuesta y añadir los documentos justificativos que considere convenientes.

A medida que se tramitan las resoluciones de concesión, los solicitantes reciben un segundo mensaje con un enlace para descargar la credencial de la beca.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier alumno con necesidad de asistir a una escuela de educación especial o bien a una escuela ordinaria en régimen de integración. Esta necesidad tiene que ser reconocida por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Además el alumno debe tener como mínimo 2 años de edad y que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen los baremos establecidos en la convocatoria. En el caso de ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales, la edad mínima es de 6 años.

En caso de solicitar el subsidio de educación especial (ayudas de transporte y comedor) es necesario que el niño sea miembro de una familia numerosa.

Documentación

Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta:

  • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. Para la emisión de este certificado se requerirá, a su vez:
    • Certificado de discapacidad o certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, en los supuestos de discapacidad.
    • Diagnóstico clínico de los servicios sanitarios sostenidos con fondos públicos, en los supuestos de trastornos graves de conducta.

Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015.

Alumnos que presenten necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje:

  • Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
  • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje.

Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades individuales:

  • Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente en el que se detalle la asistencia y condiciones necesarias, así como el número de horas semanales y la duración de dicha asistencia.
  • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Año 2016:

  • Del 8 de agosto al 29 de setiembre

Precio

    El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta puede pedir ayuda para los conceptos y en las cantidades máximas siguientes:

    • Enseñanza: hasta 862 ?
    • Transporte escolar: hasta 617 ?
    • Comedor escolar: hasta 574 ?
    • Residencia escolar: hasta 1.795 ?
    • Transporte para traslado de fin de semana de alumnado interno en centros de educación especial: hasta 442 ?
    • Transporte urbano: hasta 308 ?
    • Libros y material didáctico de primaria, secundaria y formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 ?, para el resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 ?
    • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente con un límite máximo de 913 ? para cada una.

    2. El alumnado perteneciente a familias numerosas y que presenta necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta puede pedir ayuda para los conceptos y en las cantidades máximas siguientes:

    • Transporte escolar: hasta 617?
    • Comedor escolar: hasta 574 ?

    El alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales puede recibir una cantidad máxima de 913 ? para la asistencia a programas específicos.

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