Ayudas de comedor para los centros educativos sufragados con fondos públicos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Ayudas individuales de comedor dirigidas a alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la Ciudad de Barcelona para el curso escolar 2016-2017.

Para otorgar las ayudas individuales de comedor se tendrán en cuenta los ingresos (renta de la unidad familiar 2015) que darán derecho a una puntuación general. Los ingresos familiares otorgarán entre 1 y 15 puntos generales, de acuerdo con una tabla.

Una vez valorada la puntuación general por renta, se tendrá en cuenta una puntuación complementaria por las siguientes situaciones específicas que se utilizará para otorgar una ayuda extraordinaria:

Por situación de necesidad social grave4 puntos
Por la condición de familia numerosa de 3 o 4 hijos1 punto
Por la condición de familia numerosa de 5 o más hijos2 puntos
Por la condición de familia monoparental general1 punto
Por la condición de familia monoparental especial2 puntos
Por tener uno o mas niños en acogida1 punto
Por la situación de discapacidad de unos o más miembros de la unidad familiar1 punto

¿Cómo se hace el trámite?

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.

Las solicitudes deben formalizarse mediante los impresos normalizados disponibles a los centros educativos, en la web del Consorcio de Educación, www.edubcn.cat, así como en el mismo Consorcio de Educación.

Si se solicita la ayuda para más de un miembro de la familia, se tiene que formular en un único impreso, siempre que estén matriculados en el mismo centro.

La dirección o persona titular del centro revisará las solicitudes, y verificará que se ha aportado la documentación requerida. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores el centro requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 5 días naturales, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún mes trámite. Los directores/oras o personas titulares de los centros, enviarán las solicitudes recibidas al Consorcio de Educación de Barcelona, en el soporte informático que se establezca.

Después

Después de valorar las solicitudes, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Consorcio de Educación, en su página web www.edubcn.cat así como en los centros educativos.

¿Quién lo puede pedir?

El padre, la madre, tutor/a de alumnos escolarizados en enseñanzas Obligatorias o que cursen el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos sufragados con fondos públicos y que no tengan derecho al servicio de comedor gratuito.

Las unidades familiares que perciban una renta anual no superior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC, 2015), calculado en función del número de miembros computables de la unidad familiar.

Para la convocatoria de 2016-2017 se establece el límite indicado en la tabla siguiente:

MiembrosIngresos anuales máximos
2

11.951,60 ?

3

14.939,49 ?

4

17.927,39 ?

5

20.915,29 ?

6

23.903,29 ?

7

26.891,09 ?

829.878,99 ?
932.866,89 ?
1035.854,79 ?
1138.842,68 ?
12 o mas41.830,58 ?

Son requisitos indispensables para percibir esta ayuda:

a) Utilizar diariamente el servicio de comedor, a excepción de ausencia por enfermedad u otras causas justificadas debidamente.

b) No tener el servicio de comedor con caracter preceptivo y, por tanto, gratuito.

Debido a la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, a las familias beneficiarias no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las familias beneficiarias de la ayuda estan obligadas a facilitar la información que les pueda ser requerida por los órganos de control de la Administración.

Las ayudas convocadas son compatibles con cualquier otra que se pueda recibir, para la misma finalidad, de otras entidades o personas públicas o privadas. En ningún caso, el importe de las ayudas concurrentes puede superar el coste del gasto realizado.

Documentación

Para acreditar los miembros de la unidad familiar para los residentes en Barcelona:

  • Los miembros de la unidad familiar, declarados en la solicitud, se comprobarán de oficio a través del Ayuntamiento de Barcelona. La presentación de la solicitud implica la autorización de cada uno de los miembros de la unidad familiar, para que el Consorcio de Educación pueda solicitar información al Ayuntamiento de Barcelona.

Para acreditar a los miembros de la unidad familiar de las familias que residen fuera de Barcelona:

  • Volante de convivencia de la unidad familiar emitido por el Ayuntamiento del municipio de residencia.

Para acreditar los ingresos y/o la situación socioeconómica de la unidad familiar:

  • Los ingresos del ejercicio 2015 declarados en la solicitud, se comprobarán de oficio a través de la Agencia Tributaria para aquellos solicitantes que hayan hecho la declaración del IRPF de 2015.
  • En los casos que no se haya hecho la declaración de la renta 2015 para no tener obligación de hacerlo, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo. Todos los datos relativos a rentas de la unidad familiar que se declaren en la solicitud se tendrán que acreditar documentalmente. La no acreditación de las rentas declaradas a la solicitud será motivo de exclusión de la convocatoria por falta de cumplido|cumplimiento de los requisitos.

Habrá que aportar la siguiente documentación, en función de la fuente o fuentes de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia:

  • Los trabajadores, por cuenta ajena: original y fotocopia del informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social y original y fotocopia de las hojas de salario correspondientes al año 2015 (todo el año).
  • Las personas en situación de desempleo: certificado actualizado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat, en que conste si se percibe la prestación de desempleo y su cuantía correspondiente al año 2015 y en el que conste el importe anual percibido.
  • Las personas que perciban la Renta Mínima de Inserción: certificado acreditativo actualizado correspondiente al año 2015 y en el que conste el importe anual percibido.
  • Los pensionistas: certificado acreditativo de la percepción de una pensión y de su cuantía actualizada correspondiente al año 2015 y en el que conste el importe anual percibido.

En el resto de situaciones no previstas anteriormente el nivel de renta se habrá de acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la Comisión de adjudicación.

Para acreditar la situación de necesidad social grave de la unidad familiar:

  • Las familias atendidas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona deberán declarar en la solicitud que se hayan en situación de necesidad social grave, indicando el Servicio Social municipal en el que son atendidas.
  • Las familias no atendidas por servicios sociales, a través de la dirección del centro, pedirán un informe social del Equipo de
    Asesoramiento Psicopedagógico de zona. La direccion del centro adjuntará éste informe a la solicitud.
  • Las familias atendidas por los servicios sociales de otros ayuntamientos deberán presentar informe específico de los Servicios Sociales, acreditando la existencia de una necesidad social grave.

Para acreditar la puntuación complementaria:

  • Original y fotocopia del carnet de familia numerosa vigente.
  • Original y fotocopia del carnet de familia monoparental vigente.
  • Original y fotocopia de la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
  • Original y fotocopia del certificado que acredite la discapacidad del alumno, el padre, la madre, tutores o los hermanos, emitido por un Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.

Fechas

Curso 2016/2017:

Primer periodo:

  • Del 6 al 17 de junio de 2016, ambos incluidos

Segundo periodo:

  • Del 5 al 16 de septiembre de 2016, ambos incluidos, para las familias que no tenian centro asignado durante el primer periodo.

Precio

    Ayuda ordinaria: hasta un máximo de 3,00 euros/día.

    Ayuda extraordinaria: hasta un máximo de 5,00 euros/día

    Ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y recreo al alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial o en unidades de soporte a la educación especial (USEE): hasta un máximo de 5,90 euros/día.

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