Ayudas de la Generalitat de Catalunya para la adquisición de viviendas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Ayudas pertenecientes al Plan de vivienda 2002-2016 que concede la Generalitat de Catalunya en los siguientes casos:

  • Adquisición de viviendas existentes a precio concertado: Viviendas nuevas o usadas con una superficie útil máxima de 90/120m2 (en el caso de familias numerosas), para uso propio i con un precio inferior al de la vivienda libre pero superior al de la vivienda de protección oficial.

  • Adquisición de viviendas nuevas de protección oficial de régimen general: Son viviendas nuevas con una superficie máxima de 90m2 (108m2 para discapacitados o 120m2 en el caso de familias numerosas), para uso propio.

  • Adquisición de viviendas nuevas de protección oficial, régimen especial: Son viviendas nuevas con superficie útil máxima de 90 m2 (o de 120 m2 en el caso de familias numerosas), para uso propio.

  • Adquisición de viviendas usadas situadas en Barcelona ciudad: Son viviendas del mercado secundario que no tienen ningún tipo de protección, y con una superficie útil de 92 m2 (120 m2 en el caso de familias numerosas).

Las viviendas de precio concertado y de protección oficial, tanto de régimen general como de régimen especial, deben estar cualificados como tales por la Generalitat de Catalunya.

¿Cómo se hace el trámite?

Puede dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa *

* La cita previa puede obtenerse a través de Teléfono de Atención y Trámites y de la página web del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Vivienda existente concertada: Ingresos familiares ponderados no superiores a 6,08 veces el IRSC (*).
  • Vivienda en régimen general: Ingresos familiares ponderados no superiores a 5,14 veces el IRSC (*).
  • Vivienda en régimen especial: Ingresos no superiores a 2,33 veces el IRSC(*).
  • Vivienda usada: Ingresos familiares ponderados no superiores a 6,08 veces el IRSC (*), 4,21 veces el IRSC (*).

Otros requisitos comunes:

  • Los ingresos máximos familiares deben ser superiores al 5% del precio de adquisición de la vivienda.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual.
  • No ser titular en pleno dominio o de derecho real de uso y disfrute de ninguna vivienda protegida.
  • No ser titular de una vivienda libre, cuando el valor de esta vivienda, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no supere el 40 o 60% de la vivienda adquirida dependiendo de los casos.

(*) Indicador de renta de Suficiencia de Catalunya

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Pendiente de convocatoria

Organismo responsable


Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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