Ayuntamiento de Almería

  • ## Resumen Este documento contiene las bases reguladoras para la convocatoria anual de subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería para el ejercicio 2020. Estas normas establecen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas o actividades que complementen las competencias locales en materia deportiva. ### Descarga de documentos * [Bases Convocatoria Subvenciones PMD 2020](/uploads/media/document/1.-bases-convocatoria-subvenciones-pmd-2020.pdf)

  • ## Resumen Este trámite informa sobre cómo darse de baja en el padrón municipal de Almería si cambias de residencia. El proceso es diferente para ciudadanos españoles y extranjeros. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos extranjeros que abandonan el territorio nacional. ## Cómo hacerlo ### Baja para ciudadanos españoles Si eres ciudadano español y te mudas a otro municipio o al extranjero, no necesitas realizar ningún trámite en Almería. Al inscribirte en tu nuevo lugar de residencia (otro municipio español o un consulado español en el extranjero), el Ayuntamiento de Almería será notificado automáticamente y te dará de baja en el padrón. ### Baja para ciudadanos extranjeros Si eres ciudadano extranjero y abandonas el territorio nacional, debes solicitar la baja en el padrón municipal de Almería de forma presencial. 1. **Prepara la documentación:** * Escrito de solicitud (modelo genérico disponible para descargar). * Documento de Identidad ORIGINAL Y EN VIGOR. 2. **Presenta la solicitud:** * En el Registro General del Ayuntamiento de Almería. * O en las Oficinas Periféricas Municipales. [Solicitud genérica de registro](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/solicitud-generica-registro.pdf) ## Ayuda * **Unidad tramitadora:** Unidad de Recursos Demográficos.

  • ## Resumen Este trámite permite dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a una persona fallecida. El Instituto Nacional de Estadística (INE) envía periódicamente información al Ayuntamiento, pero también se puede realizar la baja presentando la documentación necesaria. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona que necesite registrar la baja por defunción de un residente en el municipio de Almería. ## Cómo hacerlo Para realizar la baja, se debe presentar el certificado de defunción en la Unidad de Recursos Demográficos del Ayuntamiento o realizar la solicitud a través de las Oficinas Periféricas Municipales u Oficina de Registro General. **Unidad tramitadora:** Unidad de Recursos Demográficos **Lugar de solicitud:** Unidad de Recursos Demográficos, Oficina de Registro General u Oficinas Periféricas Municipales. ## Lo que necesitas **Documentación necesaria:** * Partida de defunción.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas de protección oficial en Almería. La bonificación consiste en una reducción del 50% de la cuota del impuesto durante 3 años, a partir del año siguiente a la obtención de la calificación definitiva de la vivienda. ## Lo que necesitas Para solicitar la bonificación, necesitarás: * **Documentación:** * Formulario de solicitud. * Fotocopia del DNI o NIF del solicitante. * Fotocopia del último recibo del IBI. * Copia de la escritura de compraventa donde conste la cédula de la calificación definitiva. ## Cómo hacerlo 1. **Prepara la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes presentar la solicitud y la documentación en: * El Registro General del Ayuntamiento de Almería. * Las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento. * Las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. * Cualquier otro lugar admitido en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo El Ayuntamiento notificará la resolución de la solicitud (concediendo o denegando) en tu domicilio. ## Ayuda * **Unidad tramitadora:** Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas de construcción y promoción inmobiliaria solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles afectados por obras de urbanización o construcción. **Quién puede usar este servicio** Empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria. **Antes de empezar** Es fundamental comunicar al Ayuntamiento la intención de solicitar esta bonificación antes de iniciar cualquier obra. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Solicitud según el formulario adjunto. * Identificación de las fincas (copia del recibo del IBI o escritura). * Fotocopia del CIF (si no se ha aportado antes). * Acreditación de la actividad de la empresa (estatutos, si no se ha aportado antes). * Certificado de auditor contable (o prueba alternativa). * Licencia municipal de obras (tras el inicio). * Certificado del técnico director de obra. **Costes y plazos** * El trámite no tiene un coste especificado. * La bonificación puede durar hasta 3 años. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Comunicar la intención de solicitar la bonificación antes de iniciar las obras. 2. Descargar y rellenar el formulario de solicitud. 3. Reunir la documentación necesaria. 4. Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento, oficinas periféricas o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** El Ayuntamiento revisará la solicitud y la documentación. **Plazos de resolución** El acuerdo se aplicará a partir del año siguiente a la presentación de la solicitud. ## Ayuda **Contacto** Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria. **Descarga de documentos** * [SOLICITUD CUENTA FACIL persona juridica_20170323](/uploads/media/document/solicitud-cuenta-facil-persona-juridica_20170323.pdf) * [SOLICITUD CUENTA FACIL persona juridica_20170323](/uploads/media/document/solicitud-cuenta-facil-persona-juridica_20170323.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite a las familias numerosas obtener una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de su vivienda habitual en el municipio de Almería. **Quién puede usar este servicio:** * Titulares del título de familia numerosa que sean los titulares del recibo del IBI y estén empadronados en la vivienda. ## Lo que necesitas **Documentación necesaria:** * Solicitud según el formulario adjunto. * Título de familia numerosa vigente (fotocopia compulsada). * Copia del último recibo del IBI. **Requisitos:** * Ser titular del título de familia numerosa. * Ser el titular del recibo del IBI. * Estar empadronado en la vivienda. * La bonificación solo se aplica a la vivienda, no a otros inmuebles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Descarga y rellena el formulario de solicitud. 2. Reúne la documentación necesaria. 3. Presenta la solicitud y la documentación en: * El Registro General del Ayuntamiento de Almería. * Las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento. * Las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. * Cualquier otro lugar admitido por la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo * El Ayuntamiento notificará la resolución de la solicitud (concediendo o denegando) en el domicilio del interesado. * La bonificación se aplicará a partir del año siguiente a la solicitud y durante la vigencia del título de familia numerosa. ## Ayuda **Unidad tramitadora:** * Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes cuando te mudas dentro de la ciudad de Almería. **Quién puede usar este servicio:** * Cualquier persona empadronada en Almería que haya cambiado de domicilio dentro del mismo municipio. * Un representante autorizado. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Hoja de cambio de domicilio firmada por todos los mayores de edad afectados por el cambio o persona autorizada. Este documento se facilita en la Unidad de Recursos Demográficos o en las Oficinas Periféricas Municipales. * Documentación que acredite la identidad de las personas inscritas: * Mayores de edad: Los mismos documentos que se requieren para el alta en el padrón. * Menores de edad: Fotocopia y original del DNI (si tienen más de 14 años) y Libro de Familia o certificado de nacimiento. * Documento que acredite la ocupación legítima de la vivienda (los mismos que para el alta en el padrón). * Si ya hay personas empadronadas en el domicilio, autorización de una de ellas (mayor de edad) para el empadronamiento. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución no está especificado. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Descarga y completa los formularios necesarios (si aplica). 3. Presenta la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento o en una Oficina Periférica Municipal. ## Descarga de documentos * [AUTORIZACION INSCRIPCIÓN PADRONAL](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/autorizacion-inscripcion-padronal_0.pdf) * [AUTORIZACIÓN DE PADRES A TERCEROS](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/autorizacion-de-padres-a-terceros_1.pdf) * [AUTORIZACION PROGENITOR MENOR](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/autorizacion-progenitor-menor_0.pdf) * [Declaración Responsable](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/declaracion-responsable_0.pdf) * [DECLARACIÓN RESPONSABLE CON RESOLUCIÓN JUDICIAL](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/declaracion-responsable-con-resolucion-judicial_0.pdf) * [REPRESENTACION CAMBIO DOMICILIO](https://almeriaciudad.es/uploads/media/document/representacion-cambio-domicilio_0.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos reservar una fecha y hora para la celebración de su matrimonio civil en el Ayuntamiento de Almería. Quién puede usar este servicio: * Personas que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Almería. Antes de empezar: * Es necesario tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil y manifestar el deseo de que el Alcalde autorice el enlace. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes. * Fotocopia del documento que acredite la identidad de los testigos (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia). * Auto del Registro Civil autorizando el matrimonio y autorizando al Ayuntamiento. * Datos de los contrayentes. (Documento pdf 1. Datos de los contrayentes). Requisitos previos: * Haber tramitado el expediente matrimonial en el Registro Civil. * Haber manifestado la voluntad de que el Alcalde autorice el enlace. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * El plazo depende de la disponibilidad de fechas y horarios del Ayuntamiento. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil. 2. Manifestar el deseo de que el Alcalde autorice el enlace. 3. Realizar la pre-reserva de fecha y hora presencialmente en Ctra. Ronda nº 58, edificio del Antiguo Preventorio. 4. Presentar la documentación requerida. ## Ayuda Contacto: * Ctra. Ronda nº 58, edificio del Antiguo Preventorio.

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