Bonificación por Familia Numerosa | Ayuntamiento de Almería
Información Rápida
Objetivo
Obtener una bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por tener el título de familia numerosa.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de familia numerosa que sean sujetos pasivos del IBI de su vivienda habitual en Almería.
Requisitos principales
- Ser titular de familia numerosa.
- Ser el sujeto pasivo del IBI (el recibo debe estar a su nombre).
- Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la bonificación.
- La bonificación se aplica solo a la vivienda, no a aparcamientos, locales de negocio ni trasteros.
Plazos
La solicitud debe presentarse durante la vigencia del título de familia numerosa para que tenga efecto en el ejercicio siguiente.
Duración del trámite
Variable, coincide con la vigencia del título de familia numerosa.
Información adicional
La bonificación se aplica desde el año siguiente a la solicitud y durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa. El Ayuntamiento notificará la resolución de la solicitud (concediendo o denegando) indicando el periodo de aplicación del beneficio fiscal.
Resumen
Este trámite permite a las familias numerosas obtener una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de su vivienda habitual en el municipio de Almería.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares del título de familia numerosa que sean los titulares del recibo del IBI y estén empadronados en la vivienda.
Lo que necesitas
Documentación necesaria:
- Solicitud según el formulario adjunto.
- Título de familia numerosa vigente (fotocopia compulsada).
- Copia del último recibo del IBI.
Requisitos:
- Ser titular del título de familia numerosa.
- Ser el titular del recibo del IBI.
- Estar empadronado en la vivienda.
- La bonificación solo se aplica a la vivienda, no a otros inmuebles.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Descarga y rellena el formulario de solicitud.
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación en:
- El Registro General del Ayuntamiento de Almería.
- Las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento.
- Las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria.
- Cualquier otro lugar admitido por la Ley 39/2015.
Después de hacerlo
- El Ayuntamiento notificará la resolución de la solicitud (concediendo o denegando) en el domicilio del interesado.
- La bonificación se aplicará a partir del año siguiente a la solicitud y durante la vigencia del título de familia numerosa.
Ayuda
Unidad tramitadora:
- Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria.