Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria. IBI Urbana | Ayuntamiento de Almería
Información Rápida
Objetivo
Obtener una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para empresas de construcción y promoción inmobiliaria durante un máximo de 3 años, aplicable a partir del año siguiente a la solicitud.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas de construcción y promoción inmobiliaria.
Requisitos principales
- Comunicar al ayuntamiento la intención de solicitar la bonificación antes de iniciar las obras.
- El acuerdo se aplica a partir del año siguiente a la solicitud.
- La bonificación es del 50% de la cuota del impuesto.
- La duración máxima es de 3 años desde el inicio de las obras.
Plazos
Debe comunicarse al ayuntamiento que se va a solicitar el beneficio fiscal antes de iniciarse las obras.
Duración del trámite
Un máximo de 3 años desde el inicio de las obras.
Información adicional
La bonificación está regulada por el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la ordenanza fiscal número 2 del Ayuntamiento de Almería.
Resumen
Este trámite permite a las empresas de construcción y promoción inmobiliaria solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles afectados por obras de urbanización o construcción.
Quién puede usar este servicio
Empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria.
Antes de empezar
Es fundamental comunicar al Ayuntamiento la intención de solicitar esta bonificación antes de iniciar cualquier obra.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud según el formulario adjunto.
- Identificación de las fincas (copia del recibo del IBI o escritura).
- Fotocopia del CIF (si no se ha aportado antes).
- Acreditación de la actividad de la empresa (estatutos, si no se ha aportado antes).
- Certificado de auditor contable (o prueba alternativa).
- Licencia municipal de obras (tras el inicio).
- Certificado del técnico director de obra.
Costes y plazos
- El trámite no tiene un coste especificado.
- La bonificación puede durar hasta 3 años.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Comunicar la intención de solicitar la bonificación antes de iniciar las obras.
- Descargar y rellenar el formulario de solicitud.
- Reunir la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento, oficinas periféricas o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria.
Después de hacerlo
Qué sucede después
El Ayuntamiento revisará la solicitud y la documentación.
Plazos de resolución
El acuerdo se aplicará a partir del año siguiente a la presentación de la solicitud.
Ayuda
Contacto
Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria.
Descarga de documentos