Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria. IBI Urbana | Ayuntamiento de Almería

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para empresas de construcción y promoción inmobiliaria durante un máximo de 3 años, aplicable a partir del año siguiente a la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de construcción y promoción inmobiliaria.

Requisitos principales

  • Comunicar al ayuntamiento la intención de solicitar la bonificación antes de iniciar las obras.
  • El acuerdo se aplica a partir del año siguiente a la solicitud.
  • La bonificación es del 50% de la cuota del impuesto.
  • La duración máxima es de 3 años desde el inicio de las obras.

Plazos

Debe comunicarse al ayuntamiento que se va a solicitar el beneficio fiscal antes de iniciarse las obras.

Duración del trámite

Un máximo de 3 años desde el inicio de las obras.

Información adicional

La bonificación está regulada por el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la ordenanza fiscal número 2 del Ayuntamiento de Almería.

Resumen

Este trámite permite a las empresas de construcción y promoción inmobiliaria solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles afectados por obras de urbanización o construcción.

Quién puede usar este servicio

Empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria.

Antes de empezar

Es fundamental comunicar al Ayuntamiento la intención de solicitar esta bonificación antes de iniciar cualquier obra.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud según el formulario adjunto.
  • Identificación de las fincas (copia del recibo del IBI o escritura).
  • Fotocopia del CIF (si no se ha aportado antes).
  • Acreditación de la actividad de la empresa (estatutos, si no se ha aportado antes).
  • Certificado de auditor contable (o prueba alternativa).
  • Licencia municipal de obras (tras el inicio).
  • Certificado del técnico director de obra.

Costes y plazos

  • El trámite no tiene un coste especificado.
  • La bonificación puede durar hasta 3 años.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Comunicar la intención de solicitar la bonificación antes de iniciar las obras.
  2. Descargar y rellenar el formulario de solicitud.
  3. Reunir la documentación necesaria.
  4. Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento, oficinas periféricas o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Ayuntamiento revisará la solicitud y la documentación.

Plazos de resolución

El acuerdo se aplicará a partir del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Ayuda

Contacto

Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria.

Descarga de documentos


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