Bonificación Viviendas Protección Oficial. IBI | Ayuntamiento de Almería
Información Rápida
Objetivo
Obtener una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas de protección oficial durante 3 años.
¿Quién puede solicitarlo?
Los propietarios de viviendas de protección oficial en Almería.
Requisitos principales
- Ser propietario de una vivienda de protección oficial.
- Presentar la solicitud.
Plazos
La bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Duración del trámite
3 años desde el año siguiente a la obtención de la calificación definitiva.
Información adicional
Regulado por el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y por la ordenanza fiscal número 2 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).
Resumen
Este trámite permite solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas de protección oficial en Almería.
La bonificación consiste en una reducción del 50% de la cuota del impuesto durante 3 años, a partir del año siguiente a la obtención de la calificación definitiva de la vivienda.
Lo que necesitas
Para solicitar la bonificación, necesitarás:
- Documentación:
- Formulario de solicitud.
- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
- Fotocopia del último recibo del IBI.
- Copia de la escritura de compraventa donde conste la cédula de la calificación definitiva.
Cómo hacerlo
- Prepara la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presenta la solicitud: Puedes presentar la solicitud y la documentación en:
- El Registro General del Ayuntamiento de Almería.
- Las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento.
- Las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria.
- Cualquier otro lugar admitido en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015.
Después de hacerlo
El Ayuntamiento notificará la resolución de la solicitud (concediendo o denegando) en tu domicilio.
Ayuda
- Unidad tramitadora: Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.