## Resumen Este trámite permite solicitar una reducción en la sanción económica propuesta en un procedimiento sancionador, siempre que se cumplan ciertos requisitos. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona que esté sujeta a un procedimiento sancionador y cumpla con los requisitos establecidos. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que la sanción debe ser únicamente económica y que al solicitar la reducción, se debe renunciar a presentar reclamaciones administrativas contra la sanción. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud de reducción de sanción (disponible en esta página). Es fundamental indicar el número de expediente. * Si la solicitud se realiza a través de un representante, se debe adjuntar el modelo de representación cumplimentado. ### Requisitos previos * La sanción debe ser únicamente económica. * El solicitante debe renunciar a presentar reclamaciones administrativas contra la sanción. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * La solicitud debe presentarse antes de la resolución del procedimiento sancionador. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante (requiere certificado digital) o de forma presencial en el Registro General. 3. Si desea pagar con la reducción aplicada, obtenga la carta de pago en las oficinas del Servicio de Fiestas y Ocupación de Vía Pública. 4. Realice el pago y presente los justificantes antes de que se resuelva el procedimiento. ### Información sobre cada etapa * **Presentación de la solicitud:** Puede realizarse online o presencialmente. * **Obtención de la carta de pago:** Necesaria para pagar con la reducción aplicada. * **Pago de la sanción:** Debe realizarse antes de la resolución del procedimiento. ### Tiempos de espera La carta de pago se emitirá en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud y los justificantes de pago (si corresponde), se resolverá el procedimiento sancionador. ### Plazos de resolución Variable, depende de la tramitación. ### Siguiente pasos Estar atento a las notificaciones del Ayuntamiento sobre la resolución del procedimiento. ## Ayuda ### Contacto Departamento de Ocupación de Vía Pública, C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1 - 5ª planta, C. Postal: 03001. Horario de atención al público: martes y jueves de 09:00 a 13:00 horas. ### Recursos adicionales * Formulario solicitud de reducción de sanción * Modelo Representación. * Registro General * Acceso al trámite (requiere certificado digital)
## Resumen El Ayuntamiento de Alicante ofrece subvenciones para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio. El objetivo es abordar condiciones de vulnerabilidad, exclusión, pobreza y desigualdad para construir una sociedad más justa e inclusiva. ### Quién puede usar este servicio Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito del bienestar social en Alicante. ### Antes de empezar Es importante revisar las bases de la convocatoria y asegurarse de cumplir con todos los requisitos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Modelo de solicitud (Anexo I): [1.- ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/02._anexo_i_solicitud_subvencion_2024.pdf) * Elaboración del proyecto (Anexo II): [ANEXO II ELABORACIÓN PROYECTO AÑO 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/03._anexo_ii_elaboracion_proyecto_2024.pdf) * Presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III): [ANEXO III Presupuesto - Gastos e Ingresos 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/04._anexo_iii_presupuesto_gastos_e_ingresos_2024.pdf) * Balance de gastos e ingresos del año anterior (Anexo IV): [ANEXO IV Balance Gastos - Ingresos 2023.pdf](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/05._anexo_iv_balance_gastos_e_ingresos_ano_2023.pdf) * Declaración responsable (Anexo V): [ANEXO V Declaración Responsable 2024.pdf ](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/06._anexo_v_declaracion_responsable_2024.pdf) * Alta a terceros (Anexo VI): [ANEXO VI Alta a Terceros 2024.pdf](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/07._anexo_vi_alta_terceros_2024.pdf) * Aceptación de la subvención (Anexo VII): [ANEXO VII Aceptación de la Subvención 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/08._anexo_vii_aceptacion_subvencion_2024.pdf) * Manual de justificación económica (Anexo VIII): [Anexo VIII MANUAL JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202306/09._anexo_viii_manual_justificacion_economica_2024.pdf) * Memoria justificativa del proyecto (Anexo IX): [Anexo IX MEMORIA JUSTIFICATIVA PROYECTO 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202306/10._anexo_ix_memoria_justificativa_proyecto_2024_ok.pdf) ### Requisitos previos * Ser una entidad privada sin ánimo de lucro. * Desarrollar proyectos que complementen las competencias municipales o sean de interés social en el ámbito de los servicios sociales. ### Costes y plazos * El trámite no tiene coste. * El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Revisar las bases de la convocatoria: [BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE BIENESTAR SOCIAL AÑO 2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/01._bases_convocatoria_subvenciones_2024_igualdad.pdf) 2. Preparar la documentación requerida. 3. Presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=AS03&useClave=true) (requiere certificado digital). ### Información sobre cada etapa * La presentación de la solicitud se realiza online a través de la sede electrónica. * Es necesario contar con certificado digital para realizar el trámite. ### Tiempos de espera No especificado. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se evaluará la documentación y se emitirá una resolución. ### Plazos de resolución No especificado. ### Siguiente pasos En caso de ser beneficiario de la subvención, se deberá aceptar la misma y justificar el gasto realizado. ## Ayuda ### Contacto Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alicante. ### Recursos adicionales * Edicto publicado en BOP el 10-07-2024: [Edicto publicado en BOP el 10-07-2024](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202206/2024_005516.pdf) * Edicto de Aprobación de las Bases Convocatoria Bienestar Social 2024: [Edicto de Aprobación de las Bases Convocatoria Bienestar Social 2024](https://sedeelectronica.alicante.es/documento_edicto.php?guid=8633d635-b990-466c-b4a1-484ef0f5b411) * Subsanación subvención entidades sociales 2024: [Subsanación subvención entidades sociales 2024](https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-subsanacion-presentacion-documentacion-requerida-convocatoria-subvenciones-0) * Resolución definitiva de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro 2024: [Resolución definitiva de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro 2024](https://www.alicante.es/es/noticias/resolucion-convocatoria-subvenciones-entidades-interes-social-ano-2024?fbclid=IwY2xjawHsj1JleHRuA2FlbQIxMAABHcoqD4eotx4BBS2xZRKzqopPZCk2WJfCiplrLjeAoQRSlbNOwOXOCxcQOw_aem_4O1MzV_FncIJPgdqhfkOXg) ### Preguntas frecuentes No hay preguntas frecuentes disponibles en el texto proporcionado.
## Resumen Este trámite permite a las entidades festeras solicitar la aprobación del programa oficial de actos para las fiestas. Este programa detalla todas las actividades y espectáculos que se llevarán a cabo. Quién puede usar este servicio: * La entidad festera que tenga atribuidas las funciones de organización de la manifestación festiva. ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Relación de todos los actos festivos con indicación de horarios y fechas. * **Anexo III - Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad**, con planos de cortes y afectaciones. * En caso de solicitar exención acústica, indicar los días y horarios. * Si actúa un representante, **Anexo XIII - Modelo de otorgamiento de representación**. ## Cómo hacerlo Paso a paso: 1. Acceder al trámite a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante (Acceso al trámite). 2. Completar la solicitud con la información requerida. 3. Adjuntar la documentación necesaria. Información adicional: * La aprobación del programa no implica la autorización de cada actividad individual. ## Anexos * Anexo III - Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad * Ordenanza municipal reguladora fiestas populares * Anexo XIII - Modelo de otorgamiento de representación
Según la normativa actual, solo se autorizan quemas para eliminar residuos vegetales agrarios generados en pequeñas y microexplotaciones, tal como se definen en la Ley 7/2022. Estas explotaciones deben tener menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros. ## Condiciones generales: * La autorización tiene una validez máxima de 30 días naturales, respetando los horarios del Plan Local de Quemas. * Antes de quemar, consulta las condiciones al dorso del permiso y el nivel de alerta: * Central de Prevención de Incendios Forestales de Alicante (CPIF-A): 96 593 82 99 * Web: http://www.112cv.com * Twitter: @gva_112cv * Aplicación: Preemergencia IF Comunitat Valenciana (https://play.google.com/store/apps/details?id=com.vaersa.rf&hl=es) * La quema debe realizarse dentro de la parcela agrícola, lo más lejos posible de la vegetación forestal. * Está prohibido quemar márgenes de cultivo a menos de 50 metros de terreno forestal. * La quema de residuos vegetales debe hacerse en hogueras, sin conexión con los márgenes o terreno forestal. * Solo se permite quemar con nivel de preemergencia 1. **Está prohibido con niveles 2 o 3.** * El horario permitido es entre el amanecer y las 13:30 horas, momento en que debe estar extinguida. * La autorización no es válida con viento fuerte. Si aparece viento, suspende la quema y apaga el fuego. * No abandones la zona hasta que el fuego esté apagado y pasen dos horas sin brasas. * Limpia una franja de al menos dos metros alrededor de la zona de quema. * El titular de la autorización es responsable de los daños causados. * Debes tener la autorización y un documento de identificación durante la quema. * Las autorizaciones se suspenden entre el Jueves Santo y los 11 días siguientes. * La autorización es válida solo para las fechas y horarios indicados en el Plan Local de Quemas. * Sigue las instrucciones de los agentes de la autoridad. ### Presentación de la solicitud: Se puede presentar: 1. Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento. 2. Por e-mail a medioambiente@alicante.es (con la solicitud firmada). 3. Por Internet a través de la Sede Electrónica (con certificado digital). 4. Presencialmente en las oficinas de la Junta del Distrito 5, en Rebolledo (965189631). Modelo de solicitud: Modelo autorización actividades fuego 2023 ## Formas de Presentación * **Por Internet** * Requiere certificado digital: Sí * Acceso al trámite * E-mail: medioambiente@alicante.es * **Presencial** * Lugar de presentación: Registro General ## Información complementaria Documentación: * Plan Local de Quemas de Alicante * RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales * Decreto 91/2023 Reglamento Ley Forestal Comunidad Valenciana * Tríptico GVA * Ley 7/2022 de 8 abril residuos y suelos contaminados para una economía circular * Recomendaciones sanitarias Conselleria Sanidad Enlaces relacionados: * Información Nivel de Alerta * Sistema integrado de prevención de incendios forestales * Información Conselleria * Acceso trámite solicitud Conselleria quemas a menos de 50m
## Resumen La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’ ha abierto el plazo para solicitar las ayudas del Plan Diputación-Ayuntamiento 2022. Estas ayudas están destinadas a pymes, micropymes, autónomos y profesionales de los sectores del transporte de viajeros, fiestas tradicionales y ocio nocturno de Alicante, con el fin de mitigar los daños causados por la pandemia del COVID-19. **Quién puede usar este servicio:** Pymes, micropymes, autónomos y profesionales de los sectores mencionados. **Antes de empezar:** * Revisa las bases reguladoras para asegurarte de cumplir con los requisitos. * Prepara la documentación necesaria. * Ten a mano tu certificado digital para realizar la solicitud telemáticamente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Documento acreditativo de la representación otorgada (si aplica) (Anexo II Autorización de representación). 2. Número de IBAN y justificante de la entidad financiera. 3. Certificado tributario de situación censal (con fecha de emisión igual o posterior al 1 de agosto de 2022). 4. Documentación que acredite la actividad desarrollada (según la modalidad de ayuda): * Modalidades A y B: Vida laboral del código de cuenta de cotización o Informe de Datos de Cotización (IDC) del periodo de liquidación de julio 2022. * Modalidad C: Documento acreditativo de la licencia municipal de actividad. 5. Declaración responsable (Anexo III Declaración responsable). 6. Declaración de ayudas de mínimis (Anexo IV Declaración mínimis). 7. Cuenta justificativa con documentación acreditativa de los gastos corrientes y justificante bancario de abono. **Requisitos previos:** * Tener domicilio fiscal en la ciudad de Alicante. * Desarrollar una actividad económica en los sectores especificados. * Cumplir con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación de solicitudes es del 29 de agosto al 12 de septiembre de 2022. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante a través de www.alicante.es o de la Agencia Local de Desarrollo www.impulsalicante.es. 2. Identifícate mediante certificado digital. 3. Completa el formulario de solicitud. 4. Adjunta la documentación requerida. 5. Presenta la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza íntegramente online. * Asegúrate de tener todos los documentos digitalizados antes de comenzar. **Tiempos de espera:** * El tiempo de resolución dependerá del volumen de solicitudes recibidas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación. * Si es necesario, se requerirá subsanación de errores. * Se evaluarán las solicitudes y se resolverá la concesión de las ayudas. **Plazos de resolución:** * No especificado. **Siguiente pasos:** * Si la solicitud es aprobada, se realizará el pago de la ayuda. * Deberás justificar los gastos realizados en los plazos y formas establecidos. ## Ayuda **Contacto:** * Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’. **Recursos adicionales:** * Bases reguladoras ayudas pymes, micropymes Diputación Ayto Alicante * Alicante abre el plazo para pedir ayudas de hasta 3000€ para los sectores del transporte, las fiestas y el ocio nocturno * Anexo I Listado Códigos CNAE
## Resumen El ocio formativo son actividades de entretenimiento con un componente educativo, diseñadas para que los participantes adquieran conocimientos sobre derechos del consumidor, consumo responsable, saludable y sostenible, así como el uso de nuevas tecnologías en sus relaciones de consumo. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona interesada en aprender y formarse mientras disfruta de su tiempo libre. **Antes de empezar:** * El plazo de presentación es del 7 de Enero de 2025 hasta el 31 de Marzo de 2025. * Modelo de solicitud: FICHA ACTIVIDADES OCIO FORMATIVO ENERO-MARZO 2025 ## Cómo hacerlo **Formas de Presentación:** * **Por Internet:** * No requiere certificado digital. * Accede al trámite: Acceso al trámite * E-mail: cerca@alicante.es * **Presencial:** * Lugar de presentación: Centro Educativo de Recursos de Consumo ## Información complementaria * Enlaces relacionados: INSCRIPCIÓN OCIO FORMATIVO ENERO-MARZO 2025
## Resumen Este documento detalla las bonificaciones disponibles en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Alicante. Se describen los requisitos y la documentación necesaria para cada tipo de bonificación. ## Bonificaciones ### Bonificación a sujetos pasivos titulares de familia numerosa #### Requisitos * La vivienda debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa. * El titular de la familia numerosa debe ser el sujeto pasivo del IBI. * El título de familia numerosa debe estar en vigor el 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación. * Descarga la **SOLICITUD** aquí: [Instancia bonificación por familia numerosa](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202105/instancia-bonificacion-familia-numerosa_1.pdf) ### Bonificación viviendas de protección oficial de nueva construcción #### Bonificación concedida * 50% de la cuota del IBI durante 3 años a partir de la calificación definitiva de VPO, y 25% durante los 2 años siguientes. * 50% para compradores de viviendas de protección oficial menores de 35 años, en los 5 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva. #### Documentación necesaria * Copia de la cédula de calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial. * Descarga la **SOLICITUD** aquí: [Instancia para bonificación vivienda protección oficial ](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202105/instancia-bonificacion-vivienda-proteccion-oficial.pdf) ### Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria #### Regulación legal Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. #### Bonificación concedida * 75% de la cuota del IBI durante un máximo de 3 años desde el inicio de las obras de urbanización o construcción. #### Documentación necesaria * Certificado del técnico director de la obra con la fecha de inicio, visado por el Colegio profesional correspondiente. * Copia de la licencia municipal de obras. * Acuerdo catastral o último recibo del IBI. * Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). * Certificado del Administrador de la sociedad y copia del balance a 31 de diciembre. * Descarga la **SOLICITUD** aquí. ### Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal #### Regulación legal Art. 4º.2.3, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto #### Bonificación concedida **1.- Inmuebles que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés.** * Bonificación: Hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto * Periodos impositivos bonificados: No superior a cinco. * Requisitos: Actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal. * Órgano competente: Pleno Municipal **2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.** * Bonificación en la cuota tributaria: * Primer ejercicio: 95 por ciento de la cuota tributaria * Segundo ejercicio: 50 por ciento de la cuota tributaria * Tercer ejercicio: 30% por ciento de la cuota tributaria * Requisitos: empresa de nueva implantación y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. * Órgano competente: Pleno Municipal **3.- Cuando los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal.** * Bonificación: Hasta el 95% sobre la cuota tributaria, * Periodos impositivos: hasta 5 ejercicios consecutivos. * Requisitos: empresas de nueva implantación en el término de Alicante, y se instalen en suelo industrial vacante, y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. * Órgano competente: Pleno Municipal * Beneficio fiscal rogado. * Descarga la **SOLICITUD** aquí (Instancia genérica). ### Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, para autoconsumo #### Bonificación concedida: * Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto. * Requisitos: bienes inmuebles de uso predominantemente residencial-vivienda, que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. * Importe máximo de bonificación de 300,00€, por inmueble y año, en base a los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal, artículo 4.2.2. * Periodos impositivos: 3 años desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. * Beneficio fiscal rogado. * Descarga la **SOLICITUD** aquí: [Instancia bonificación instalación de sistemas aprovechamiento térmico o electrico](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202105/instancia-bonificacion-instalacion-sistemas-aprovechamiento-termico-o-electrico-energia-sol.pdf) ## Presentación * **Modelo de solicitud:** * [Instancia bonificación por familia numerosa](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202105/instancia-bonificacion-familia-numerosa_1.pdf) * [Instancia para bonificación vivienda protección oficial ](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202105/instancia-bonificacion-vivienda-proteccion-oficial.pdf) * [Instancia bonificación instalación de sistemas aprovechamiento térmico o electrico](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202105/instancia-bonificacion-instalacion-sistemas-aprovechamiento-termico-o-electrico-energia-sol.pdf) ## Formas de Presentación * **Por Internet** * Requiere certificado digital: Sí * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH08&useClave=true) * **Presencial** * Lugar de presentación: [Registro General](/es/equipamientos/registro-general)
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Art. 4º.2.3, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
1.- Inmuebles que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés.
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.
3.- Cuando los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior( Instancia genérica)
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
## Resumen Este documento proporciona información sobre las exenciones y bonificaciones disponibles en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Alicante. Se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a estos beneficios fiscales. ## Exenciones ### Regulación Legal Según el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, están exentos del IAE: * Personas físicas. * Sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. * Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros. ### Beneficio Concedido Exención total aplicada directamente por la AEAT. ## Bonificaciones ### Bonificación por Inicio de Actividad #### Regulación Legal Regulada en la ordenanza fiscal del impuesto. #### Bonificación Concedida Empresas que inician su actividad por primera vez: 1. **1º y 2º año**: Exentas. 2. **3º año**: 50% de bonificación. 3. **4º y 5º año**: 25% de bonificación. Este beneficio debe ser solicitado. Descargue el modelo de **SOLICITUD** en el apartado inferior. ### Bonificación para Actividades de Especial Interés o Utilidad Municipal #### Regulación Legal Art. 3.3 de la ordenanza fiscal. #### Bonificación 1. **Actividades de especial interés por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo**: * Bonificación: Hasta el 95% de la cuota íntegra. * Periodo: Máximo 5 años. * Órgano competente: Pleno Municipal. 2. **Empresas de Nueva Implantación declaradas de interés municipal**: * Bonificación: 40% el primer año, 30% el segundo y 20% el tercero. * Órgano competente: Pleno Municipal. 3. **Empresas de nueva implantación en suelo industrial vacante declaradas de interés municipal**: * Bonificación: Hasta el 50%. * Periodo: 3 ejercicios consecutivos. * Órgano competente: Pleno Municipal. * Beneficio rogado. ### Bonificación por Creación de Empleo (hasta 50%) #### Regulación Legal Art. 3.3 de la ordenanza fiscal. #### Bonificación * Bonificación: Hasta el 50%. * Porcentaje aplicado según el incremento de la plantilla (ver art. 3.4 de la ordenanza). * Beneficio rogado. ### Bonificación del 25% por Rendimientos Negativos #### Regulación Legal Disposición adicional única de la ordenanza fiscal. #### Bonificación Con efectos exclusivos para los periodos impositivos 2021 y 2022. Bonificación del 25% para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan obtenido una renta de la actividad económica negativa (resultado de explotación inferior a 0€) en las Declaraciones del IS de los ejercicios 2020 y 2021. Beneficio fiscal rogado. #### Documentación a Aportar Declaraciones del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020 (para el periodo impositivo 2021) y del ejercicio 2021 (para el periodo impositivo 2022). ## Presentación [Instancia bonificación iae empresas 2019](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201904/instancia-bonificacion-iae-empresas-2019.pdf) ## Formas de Presentación ### Por Internet Requiere certificado digital. [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH08&useClave=true) ### Presencial Lugar de presentación: [Registro General](/es/equipamientos/registro-general)
## Resumen Este trámite permite a personas físicas, mayores de edad y residentes en Alicante, solicitar informes al Servicio de Bienestar Social sobre: * Prestaciones y ayudas recibidas de la Concejalía de Bienestar Social. * Percepción de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas del Registro de Prestaciones Sociales públicas. ### Quién puede usar este servicio Personas físicas, mayores de edad, con residencia efectiva en el municipio de Alicante. ## Cómo hacerlo ### Presentación telemática El trámite se realiza online y requiere certificado digital. * Acceso al trámite