Ayuntamiento de Alicante

  • ## Resumen Este trámite detalla la documentación necesaria para acreditar la identidad al inscribirse en el Padrón Municipal para ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de países con convenio. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos de la UE, EEE o países con convenio que deseen inscribirse en el Padrón Municipal. ### Antes de empezar Es importante tener claro qué documentos son válidos para acreditar la identidad según la normativa vigente. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Ciudadanos de la UE/EEE/Convenio:** * Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (donde consta el NIE). * Documento de identidad o pasaporte en vigor. *Si no dispone del certificado, puede presentar solo el documento de identidad o pasaporte.* ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúna la documentación necesaria (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión y documento de identidad o pasaporte). 2. Diríjase a una de las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC). 3. Presente la documentación al funcionario encargado. ### Lugares de presentación * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Séneca' * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes' ## Ayuda ### Recursos adicionales * Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para instalar estructuras temporales en la vía pública de Alicante para la realización de eventos. Estas estructuras pueden incluir carpas, escenarios, atracciones y otras instalaciones similares. **Quién puede usar este servicio** Cualquier persona física o jurídica que necesite ocupar la vía pública con una instalación temporal. **Antes de empezar** * Asegúrate de conocer los plazos de presentación de la solicitud. * Reúne toda la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Declaración responsable sobre instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: [Declaración responsable para actividades temporales con finalidad diversa con instalaciones eventuales.](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/ovpdeclaracion-responsable-instalaciones-19-2.pdf) * Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil emitido por Compañía Aseguradora: [Certificación de Seguro de Responsabilidad Civil](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/5-certificado-companias-aseguradoras-rc_1.pdf) * Plan de actuación ante emergencias. * Documentación técnica: DRT-Proyecto y Certificación Final: [Proyecto Técnico, Plan de emergencias y Declaración Responsable Técnico](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/ovp_62-8-y-9-declaracion-responsable-proyecto-direccion-y-plan-emergencias-ovp_19_3_1.pdf) * [Anexo II. Solicitud punto de luz](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/anexo-ii-solicitud-punto-luz-1_0.pdf) (si es necesario) * [ANEXO III. AFECTACIONES A CALZADAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS, CON MOTIVO DE LA](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202004/plantilla-anexo-iii-fiestas-y-ovp.pdf) (si es necesario) * [Modelo Representación](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202502/modelo-representacion-1_1.pdf) (si procede) **Requisitos previos** * Cumplir con la normativa establecida en el Decreto 143/2015 de 11 de septiembre del Consell de la Generalitat Valenciana. * El plazo de presentación es mínimo de un mes y no superior a tres meses de la fecha de inicio de la actividad. * El certificado técnico de final de instalación, deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje. **Costes y plazos** * No se especifica el coste del trámite. * El plazo de resolución no está especificado. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud: * **Por Internet:** Requiere certificado digital. [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?useClave=true&texpcod=OV08&idioma=es) * **Presencial:** En el [Registro General](https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-general) ## Ayuda **Contacto** Departamento de Ocupación de Vía Pública * **Ubicación:** C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1 -5ª planta. C. Postal: 03001 * **Horario de atención público:** lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. **Recursos adicionales** * Decreto 143/2015 de 11 de septiembre del Consell de la Generalitat Valenciana.

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades solicitar permiso para realizar eventos religiosos o de culto en la vía pública de Alicante, siempre que requieran el uso de instalaciones temporales. ### Quién puede usar este servicio Entidades organizadoras de eventos religiosos o de culto. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que la solicitud debe presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio del evento. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Anexo VII – Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución. * Anexo VIII – Proyecto Técnico y Plan de Actuación ante Emergencias (PAE). * Si aplica: Anexo III - Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad. * Si aplica: Anexo IV – Solicitud de prestación de servicios municipales. * Si aplica: Anexo V - Actividades y/o espectáculos pirotécnicos. * Si aplica: Autorización de la SGAE para uso de derechos de autor. * Si no obra en poder del Servicio de Fiestas: Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil. * Si aplica: Documentación acreditativa de servicio de ambulancia asistencial. * Si aplica: Ficha técnica de vehículos y/o carrozas. * Si aplica: Justificante de comunicación a la Conselleria sobre participación de animales de compañía. ### Requisitos previos * La actividad debe ser una manifestación de libertad religiosa o de culto. * La actividad debe requerir instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. * Cumplir con la normativa sectorial aplicable y las condiciones técnicas del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). ### Costes y plazos * **Coste:** Variable, dependiendo de las tasas municipales aplicables por ocupación de vía pública y otros servicios solicitados. * **Plazo:** La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio de la actividad. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación requerida. 2. Acceder al trámite online a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante: Acceso al trámite 3. Completar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación. 4. Presentar la solicitud. ### Información sobre cada etapa * **Proyecto Técnico y Plan de Actuación ante Emergencias (PAE):** Deben estar firmados por un técnico competente y acreditar el cumplimiento de la normativa y las condiciones técnicas del SPEIS. * **Anexos:** Adjuntar los anexos correspondientes según las características del evento (tráfico, servicios municipales, pirotecnia, etc.). * **Seguro de Responsabilidad Civil:** Debe cubrir daños al público, a terceros y a las instalaciones. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Ayuntamiento revisará la solicitud y la documentación adjunta. Si todo es correcto, se emitirá la autorización correspondiente. ### Plazos de resolución Variable, dependiendo de la complejidad del evento y la carga de trabajo del servicio municipal. ### Siguiente pasos Una vez obtenida la autorización, se deben cumplir todas las condiciones establecidas en la misma. ## Ayuda ### Contacto Para la autorización de uso de derechos de autor gestionados por la SGAE, contactar a través del mail: zonae17@representante.sgae.es ### Recursos adicionales * Anexo III - Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad * Anexo IV - Solicitud de prestación de servicios municipales * Anexo V - Actividades o espectáculos pirotécnicos * Anexo VII – Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución * Anexo VIII – Proyecto Técnico con Plan de Actuación ante Emergencias(PAE) * Plano servidumbre aeronáutica de limitación de actividades * Clasificación de instalaciones y elementos * Informe condiciones técnicas SPEIS * Anexo XIII - Modelo de otorgamiento de representación ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades solicitar permiso para realizar eventos religiosos o de culto en la vía pública de Alicante. Es importante que estos eventos no requieran la instalación de estructuras temporales como carpas o escenarios. **Quién puede usar este servicio:** * Entidades festeras que organicen eventos religiosos o de culto. **Importante:** * La solicitud debe presentarse con al menos un mes de antelación. * Si el evento requiere instalaciones, este no es el trámite adecuado. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo I - Memoria descriptiva de la actividad (Anexo I - Memoria descriptiva de la actividad) * Planos de situación y detalle del evento (usando la Guía Urbana de Alicante: https://guiaurbana.alicante.es) * Anexo II - Plan de Actuación ante Emergencias (PAE) (Anexo II - Plan de Actuación ante Emergencias (PAE)) * Anexo III - Afectaciones al Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad (si aplica) (Anexo III - Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad) * Anexo IV – Solicitud de prestación de servicios municipales (si se solicitan servicios al ayuntamiento) (Anexo IV - Solicitud de prestación de servicios municipales) * Anexo V - Actividades y/o espectáculos pirotécnicos (si se utilizan artificios pirotécnicos) (Anexo V - Actividades o espectáculos pirotécnicos) * Autorización de la SGAE (si hay actividades musicales o artes escénicas). Contacto: zonae17@representante.sgae.es * Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil General en vigor * Justificante de comunicación a la Conselleria en materia de sanidad y bienestar animal (si participan animales de compañía) **Costes y plazos:** * Sin coste especificado. * La solicitud debe presentarse con un mínimo de un mes de antelación. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne toda la documentación necesaria. 2. Accede al trámite online a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante (requiere certificado digital): Acceso al trámite 3. Completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida. 4. Presenta la solicitud. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Guía Urbana de Alicante: https://guiaurbana.alicante.es * Clasificación de instalaciones y elementos: Clasificación de instalaciones y elementos * Modelo de otorgamiento de representación: Anexo XIII - Modelo de otorgamiento de representación * Plano servidumbre aeronáutica de limitación de actividades: Plano servidumbre aeronáutica de limitación de actividades

  • ## Resumen Este documento proporciona información sobre los diferentes modelos de solicitud y procedimientos relacionados con licencias y declaraciones responsables en el Ayuntamiento de Alicante. Cubre desde obras menores hasta actividades recreativas y religiosas, detallando los requisitos y la documentación necesaria para cada caso. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos La documentación varía según el tipo de trámite, pero generalmente incluye: * Declaración responsable * Proyecto técnico * Certificados técnicos (incendios, acústica, etc.) * Justificante de pago de tasas * En algunos casos, licencia de obra previa ### Costes y plazos * **Costes:** Varían según la Ordenanza de Tasas. Consultar la ordenanza para cada tipo de trámite. * **Plazos:** Algunos trámites tienen eficacia inmediata, mientras que otros requieren un plazo de tramitación de un mes o más. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Identificar el modelo de solicitud adecuado:** * Modelo A02.1 Declaración Responsable de Obra Menor vinculada a Actividad * Modelo A02.9 Declaración Responsable Art.9 de la Ley 14/2010 * Modelo A02.1 - Licencia Actividad artículos 10 y 14 Ley 14/2010 * Modelo A06. Actividades eventuales artículo 17 Ley 14/2010 * Modelo A06.1 Comunicación Actividades Eventuales artículo 17 Ley 14/2010 * Modelo A02.3 Actividades Religiosas * Modelo A02.4 Modificación sustancial actividad vigente * Documento de Inversión - Actividad + Obra 2. **Reunir la documentación necesaria:** Consultar los requisitos específicos para cada modelo. 3. **Presentar la solicitud:** * **Por Internet:** A través de la sede electrónica (requiere certificado digital). * **Presencialmente:** En el Registro Electrónico General o en el Registro General. ### Información sobre cada etapa * **Declaración Responsable de Obra Menor (Modelo A02.1):** Para obras de reforma que no afecten a la estructura ni a elementos catalogados. * **Declaración Responsable Art.9 de la Ley 14/2010 (Modelo A02.9):** Para actividades recreativas y espectáculos públicos con aforo máximo de 500 personas. * **Licencia Actividad artículos 10 y 14 Ley 14/2010 (Modelo A02.1):** Para actividades con aforo superior a 500 personas o con recintos calificados de riesgo alto. * **Actividades eventuales artículo 17 Ley 14/2010 (Modelo A06):** Para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. * **Comunicación Actividades Eventuales artículo 17 Ley 14/2010 (Modelo A06.1):** Para actos de naturaleza privada y familiar o actividades formativas y educativas. * **Actividades Religiosas (Modelo A02.3):** Para el inicio de actividades destinadas a usos religiosos. ### Tiempos de espera Los tiempos de espera varían según el tipo de trámite. Algunos trámites tienen eficacia inmediata, mientras que otros requieren un plazo de tramitación de un mes o más. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento revisará la documentación y, en algunos casos, realizará una visita de comprobación. Si todo es correcto, se emitirá la licencia o se dará por válida la declaración responsable. ### Plazos de resolución Los plazos de resolución varían según el tipo de trámite. Algunos trámites tienen silencio administrativo positivo (se entiende concedido si no hay respuesta en un plazo determinado), mientras que otros tienen silencio administrativo negativo (se entiende denegado si no hay respuesta en un plazo determinado). ### Siguiente pasos Una vez obtenida la licencia o validada la declaración responsable, se puede iniciar la actividad o realizar las obras correspondientes. ## Ayuda ### Contacto Para consultas, puede dirigirse al departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante. ### Recursos adicionales * Ordenanza Licencias. Modificación nº 5 * Ordenanza de Tasas Licencias y Obras BOP nº 12 21/01/2021 * Flujograma Modelo A02.1 Declaración Responsable vinculada a actividad * Flujograma A02. Declaración Responsable Actividad Artículo 9 Ley 14/2010 * Flujograma Modelo A02. Licencia Actividad artículos 10 y 14 Ley 14/20210 * Flujograma Modelo a06. Actividades eventaules, artículo 17 Ley 14/2010 * Flujograma Modelo A02.3 Actividades Religiosas

  • Objeto de las solicitudes, procedimientos: Conjunto o Consecutivos.

    Modelo A02.1

    Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 14 y 21 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. Cuarta modificación (en vigor desde el 15.09.2017) ) Ordenanza Licencias, en adelante, estableciéndose tres niveles:

    1. Acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como los de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública. Documentación Artículo 9.C.2) Ordenanza Licencias.

    2. Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas a licencia. Documentación Art. 9.C.3) Ordenanza Licencias.

    3. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica. Documentación Art. 9.C.2) o 9.C.3) Ordenanza Licencias.

    ?Declaración Responsable de Obra Menor Modelo A02.1 vinculadas, exclusivamente, a las actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos (Modelo A02.Artículo 9), actividades recreativas y establecimientos públicos. (máximo 500 de aforo).

    1. El procedimiento consecutivo exige para las actividades comprendidas en el Artículo 9 de la Ley 14/2010, la previa solicitud de la ejecución de las obras e instalaciones y, una vez realizadas, podrán continuar con el procedimiento mediante la presentación del Modelo A02.Artículo 9.
    2. Efectos: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediante desde el moneto de su presentación con la documentación completa, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho.
    3. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes, podrán ejecutarlas al ser positivo el silencio administrativo.
    4. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, no podrán ejecutarse hasta que no resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo es negativo.

    Nota: Se utilizará éste mismo modelo para la realización de cualquier obra de reforma en locales existentes con licencia o declaración responsable.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

    Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

    Efectos y Procedimiento: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

    La presentación del Modelo A02.1 en la que conste la vinculación con la posteriormente solicitud de la actividad, conlleva el acceso a los suministros de agua y luz por un plazo máximo de 6 meses.

    Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3), tal como dispone el artículo 21 de la Ordenanza de Licencias.

    Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse la declaración responsable de obra menor para la realización de las siguientes obras:

    • De nueva construcción.
    • De ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
    • Las de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados sometidos a licencia.

    Plazo ejecución obras de reforma: Artículo 44.1.c) Ordenanza de Licencias.

    c) En las actuaciones objeto de Declaración Responsable de Obra Menor, el plazo para iniciarlas será de tres meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas de seis meses desde su inicio.

    DECLARACIÓN RESPONSABLE Modelo A02.Artículo 9

    ?Declaración Responsable Actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los artículos 24 y 37 de la Ordenanza de Licencias.

    1. El procedimiento tiene el carácter de consecutivo, por consiguiente, una vez ejecutadas las obras solicitadas con el Modelo A02.1 (en su caso), deberá presentar la solicitud de Declaración Responsable de la Actividad comprendida en el Modelo A02.Artículo 9.
    2. Efectos: Está sometido a resolución definitiva, no obstante, si transcurrido un mes desde su presentación con documentación completa no se ha procedido a resolver de forma expresa, podrá presentar documento mediante el cual comunica el inicio de la actividad bajo su responsabilidad de forma provisional. En todo caso deberá resolverse de forma expresa.

    Documentación: Artículo 24.2 Ordenanza de Licencias.

    2.1) Para dar comienzo a alguna actividad de las referidas en el artículo 9 de la Ley, se presentará en el Ayuntamiento una Declaración Responsable acompañada de la siguiente documentación:

    a) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado firmado por técnico/a competente.

    b) Proyecto técnico de la actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico/a competente.

    c) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

    d) En el supuesto de ejecución de obras y/o instalaciones, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmado por técnico/a competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia o declaración responsable, así como copia o identificación del expediente que acredite la autorización o declaración de dichas obras.

    e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.

    f) Estudio acústico firmado por técnico/a competente de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica

    g) Los certificados serán expedidos por técnico/a competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

    h) En su caso, Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.

    i) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

    Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

    LICENCIA DE ACTIVIDAD Modelo A02.Artículo 10.

    Autorización de actividad tramitadas por el Artículo 10 o 14 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos.(Comprendas las actividades con más de 500 de aforo y/o con recinto calificado de riesgo alto y/o tenga una carga térmica global elevada que sobrepase los 400 Megajulios por m2 (MJ/m2) o edificios catalogados o protegidos. Así como los artículos 24 y 38 de la Ordenanza de Licencias.

    Procedimiento de tramitación conjunta: En todo caso, cuando se realicen obras, la licencia de apertura se solicitará conjuntamente con la preceptiva licencia de obras o declaración responsable a los efectos de formalización bien en un solo documento cuando se trata de Declaración Responsable de Obra Menor o en dos documentos cuando se trate de licencia de obra menor o de obra mayor. El proyecto podrá ser único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

    1. Si las obras están comprendidas en la Declaración Responsable de Obra menor tendrán una eficacia inmediata.
    2. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes podrán ejecutarlas alser positivo el silencio administrativo.
    3. Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, las obras no podrán ejecutarse hasta que no se resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo negativo.

    Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura, siempre que adjunte, la persona interesada, documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.

    La licencia de apertura tiene un plazo de resolución de tres meses.

    Documentación: Artículo 24 Ordenanza de Licencias.

    3. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea: En todo caso, cuando sean necesarias la ejecución de obras vinculadas al procedimiento establecido para las actividades reguladas por el artículo 10 y/o 14 de la Ley 14/2010, la Licencia de Apertura se solicitará conjunta y simultáneamente con la preceptiva licencia o declaración responsable de obras a los efectos de formalización en un solo documento. El proyecto, firmado por técnico/a competente, será único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. La documentación se adaptará al objeto de la obra de conformidad con lo establecido para cada una de ellas en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza

    Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura, siempre que adjunte, la persona interesada, documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.

    Para que se autorice la instalación de alguna actividad de las referidas en el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010 y artículo 24 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, se presentará la siguiente documentación:

    3.1. Memoria: contendrá descripción detallada de la actividad que se solicita e instalaciones que la conformen, cálculo motivado del aforo de acuerdo con la normativa vigente y justificación técnica, entre otros, de los apartados siguientes:

    a) Vías de evacuación y espacio exterior seguro.

    b) Salidas y recorridos de evacuación.

    c) Protecciones activas y pasivas contra el fuego, tales como instalaciones de protección contra incendios y resistencias al fuego de elementos estructurales y compartimentadores.

    d) Acabados de seguridad, tales como resbaladicidad, elementos transparentes o protecciones verticales y horizontales.

    e) Instalación eléctrica (alumbrado ordinario, de seguridad, suministros complementarios y otros).

    f) Dotaciones higiénicas y sanitarias.

    g) Ventilación y climatización.

    h) Eliminación de barreras arquitectónicas.

    i) Estudio acústico de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

    j) En su caso, y cuando proceda, estudio de impacto ambiental, informe para la declaración de Interés Comunitario o autorización del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la normativa sectorial en vigor.

    k) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado.

    3.2. Documentación gráfica: contendrá, al menos los siguientes planos, debidamente acotados, en su caso:

    a) Plano de emplazamiento, con indicación de anchos de vías públicas, y justificación de espacio exterior seguro.

    b) Plano de cotas, superficies y aforos.

    c) Plano de distribución amueblado, con alzado y sección acotada, que contemple tanto zona de público como lavabos o demás zonas diferenciadas del local.

    d) Plano de instalación eléctrica, que incluya distribución en planta de sus elementos, y el esquema o diagrama unifilar consistente en una representación gráfica de la instalación eléctrica.

    e) Plano de instalación de ventilación y climatización.

    f) Plano descriptivo de la instalación de elementos de protección contra incendios activa como protección pasiva del local o recinto.

    g) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

    h) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

    Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

    DECLARACIÓN RESPONSABLE - MODELO A06

    El modelo A06 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta o conjunta, dos tipos de instrumentos de intervención:

    • Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
    • Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares.

    Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos distintos, por ello, se exponen de forma separada.

    1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES

    Declaración Responsable:

    Se tramita de conformidad con los artículos 95 a 99 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Así como los artículos 24 y 39 de la Ordenanza de Licencias.

    Efectos: Artículo 39 Ordenanza de Licencias.

    Se trata de un procedimiento con eficacia demorada tal como dispone el artículo 39.1.a) de la Ordenanza de Licencias que establece los siguiente: "...se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento."

    Actividades sometidas a Declaración Responsable:

    Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

    Documentación: Artículo 95.2 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010 y 24 de la Ordenanza de Licencias:

    Artículo 24.4. Para que se autorice la instalación de alguna actividad de las referidas en el artículo 17 de la Ley 14/2010, se presentará la siguiente documentación tal como dispone el artículo 95 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, suscrita por técnico/a competente:

    Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

    Memoria Técnica constructiva

    Memoria de medidas contra incendios.

    Memoria de sistema y cálculo de evacuación.

    Memoria de instalaciones eléctricas.

    Documentación gráfica.

    Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.

    h) Certificado final de la instalación, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad.

    i) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

    Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

    Procedimiento, plazo tramitación:

    1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.

    Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad
    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
    • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
    • Si dentro del plazo de 1 mes no se ha efectuado la visita de comprobación, el titular podrá aperturar bajo su responsabilidad, previa comunicación por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
    • Si presentan Certificado de O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.

    2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES QUE CONSTITUYAN ATRACCIONES FERIALES DOTADAS DE ELEMENTOS MECÁNICOS O DESPLEGABLES.

    Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 98 y 107 a 108 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Así como los artículos 24 y 39 de la Ordenanza de Licencias.

    Efectos: Artículo 39 Ordenanza de Licencias.

    Se trata de un procedimiento con eficacia demorada tal como dispone el artículo 39.1.a) de la Ordenanza de Licencias que establece los siguiente: "...se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento."

    • Tiene, además, una condición suspensiva basada en la obligación que dentro del plazo, y de forma previa al inicio de la actividad, deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado de Montaje suscrito por técnico competente o, en su caso, O.C.A. La falta del certificado deja sin efecto todas las actuaciones y prohíbe iniciar su funcionamiento.

    Actividades sometidas a Declaración Responsable:

    • Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

    Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06) En dos fases: Artículo 24.4.1 Ordenanza de Licencias.

    Fase 1ª: Con la solicitud de inicio del procedimiento:

    Artículo 95.2 y 107 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.

    Artículo 24.4. de la Ordenanza de Licencias.

    4.1) Cuando las instalaciones constituyen instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, además de la documentación relacionada en el apartado 4 de éste artículo, deberá, de conformidad con el artículo 107, 108 y 109 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, presentar:

    a) Proyecto técnico de la atracción suscrito por técnico/a competente, o por O.C.A. (Organismo de Certificación Administrativa), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico.

    c) Acreditación del seguro de responsabilidad civil.

    d) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

    Fase 2ª: De forma previa al inicio de la actividad. Artículo 108 Decreto 143/2015. Certificación de montaje.

    b) Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por técnico/a competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

    Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

    Plazo tramitación:

    • 1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.

    Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad.
    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
    • Si transcurrido el plazo de 1 mes no se ha realizado la visita de comprobación, no podrá ejercer la actividad en ningún caso hasta que ésta se realice o se emita resolución expresa favorable.
    • Si presentan Certificado de montaje O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.

    COMUNICACIÓN - MODELO A06.1 - (Castillos hinchables).

    - Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

    - Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables con atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables.

    Se trata de un procedimiento aplicable, exclusivamente, a los supuestos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 14/2010 así como a los apartados 3 y 6 del artículo 4 del Real Decreto 143/2015:

    Art. 4.3 Decreto 143/2015. Comunicación de los actos de naturaleza privada y carácter familiar que, por su contenido no implican la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas previstas en la normativa de espectáculos.

    Art. 4.6 Decreto 143/2015. Comunicación de actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativa,s educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico.

    Singularidades del procedimiento de comunicaicón:

    a) Documentación: La comprendida en el artículo 95 y, en su caso, artículo 107 del Decreto 143/2015 que en todo caso podrán aportarla junto a la solicitud de comunicación y, obligatoriamente, deberán disponer de ella en el emplazamiento objeto de la actividad a los efectos de control e inspección municipal.

    b) Efectos. Inmediatos. Deberán aportar el Certificado final de la instalación con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad al correo: brigada.aperturas@alicante-ayto.es

    c) Forma de presentación: Comunicación por escrito o por Sede Electrónica. Si la aporta junto a la comunicación: En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada. En el supuesto de no aportar la documentación junto a la solicitud deberán disponer de ésta en el emplazamiento objeto de la actividad para su control e inspección municipal.

    Modelo A02.3. Declaración Responsable previa al inicio del funcionamiento de la actividad de usos religiosos.

    Procedimiento: Artículo 40.- Procedimiento para la tramitación de la implantación de actividades destinadas a usos religiosos.

    1. Procedimiento de tramitación consecutiva: La realización de obras y/o instalaciones será previa a la presentación de la solicitud de Autorización de Usos Religiosos, para ello solicitarán Licencia de Obra Mayor, Licencia de Obra Menor o, en su caso, Declaración Responsable de Obra Menor, acompañada de la documentación que en cada supuesto corresponda tal como disponen los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza, terminadas éstas se presentará, junto a la solicitud de la actividad, certificado final de obra e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico/a competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a licencia o a la Declaración Responsable.

    2. La implantación de actividades destinadas a usos religiosos no requiere licencia municipal, pero sí un control que compruebe la compatibilidad del uso en la zona correspondiente así como las medidas de seguridad y de no emisión de niveles acústicos superiores a los establecidos.

    A estos efectos se entiende por usos religiosos los relacionados con los lugares de culto y asimilados, ejercidos por iglesias, confesiones y comunidades religiosas que gocen de personalidad jurídica por haberse registrado según establece la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

    Documentación:

    3. Para el funcionamiento de la actividad se presentará la siguiente documentación:

    a) Declaración Responsable del solicitante, acreditando que la actividad que se pretende reúne los requisitos técnicos exigidos en esta Ordenanza y comprometiéndose a mantener la actividad en las condiciones en que se autorice por el Ayuntamiento.

    b) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado.

    c) Certificados técnicos que describan las medidas aplicadas en materia de protección contra incendios, accesibilidad y evacuación, en función del aforo previsto.

    d) Auditoria acústica que acredite que la emisión de niveles sonoros no sobrepasará los establecidos normativamente.

    Efectos:

    4. Transcurrido un mes desde la presentación de la Declaración Responsable podrá acometerse la instalación correspondiente para el ejercicio de la actividad.

    Dentro del plazo indicado el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico podrá comunicar al solicitante la existencia de reparos que, si son subsanables, habrán de ser corregidos por el titular en el plazo máximo de un mes.

    Si no se llevara a cabo dicha subsanación o los reparos no fueran subsanables, el solicitante no adquirirá las facultades derivadas de la Declaración Responsable y consiguientemente no podrá realizar la instalación pretendida ni comenzar la actividad, quedando a expensas de las medidas disciplinarias que el Ayuntamiento pueda adoptar y debiendo presentar otra Declaración Responsable ajustada a lo dispuesto en esta Ordenanza.

    5. Una vez terminada la instalación objeto de la Declaración Responsable, el titular debe comunicarlo al Ayuntamiento, para que se lleve a cabo una inspección de las medidas implantadas. Esta inspección, dirigida por el Departamento Técnico de Control de Obras, se llevará a cabo en el plazo de un mes y como consecuencia de ella podrán señalarse correcciones o subsanaciones a aplicar, en cuyo caso no podrá ejercerse la actividad hasta que las mismas sean subsanadas.

    Si la mencionada inspección no se llevara a cabo dentro del plazo de un mes desde la comunicación mencionada en el párrafo anterior, se podrá comenzar a ejercer la actividad.

    Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

    Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Modelo A02.1 - Declaración Responsable obras vinculadas a actividades tramitadas por el Artículo 9 Ley 14/2010

    Modelo A02.9 - Declaración Responsable actividad. Artículo 9 Ley 14/2010

    Modelo A02.10 - Licencia Apertura actividades comprendidas en los artículos 10 y 14 Ley 14/2010

    Modelo A06 - Declaración Responsable Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

    Modelo A06.1 - Comunicación - Hinchables - Artículo 17 Ley 14/2010

    Modelo A02.3 - Declaración Responsable previa inicio actividad usos religiosos

    Modelo A02.2 - Modificación sustancial actividad

    Documento de Inversión - Actividad + Obra

    Anexos

    Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro Electrónico General

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación

    Flujograma Modelo A02.Artículo 10 Ley 14/2010 Licencia de Apertura

    Flujograma A02.3 - Declaración Resposnables usos religiosos

    Flujograma Modelo A06 - Instalaciones o estructuras eventuales

    Flujograma Modelo A02.Artículo 9 Ley 14/2010 Declaración Responsable

    Flujograma del Modelo A02.1 - Declaración Responsable obras vinculadas a actividades tramitadas por el Artículo 9 Ley 14/2010

  • ## Resumen Este documento proporciona información sobre los trámites necesarios para obtener la Licencia Ambiental y realizar la Comunicación Previa al Inicio de la Actividad en el Ayuntamiento. Incluye los siguientes trámites: * **LICENCIA AMBIENTAL SIN OBRAS - MODELO A01** * **LICENCIA AMBIENTAL CON OBRAS DE REFORMA - MODELO AN1** * **LICENCIA AMBIENTAL CON IMPACTO AMBIENTAL - MODELO A03** * **COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD - MODELO A01.2 (ACF)** ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona física o jurídica que desee llevar a cabo una actividad sujeta a Licencia Ambiental en el municipio. ### Antes de empezar Es importante conocer la normativa aplicable, incluyendo la Ley 6/2014, la Ordenanza de Licencias y la Ordenanza de Tasas. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos La documentación varía según el tipo de Licencia Ambiental. En general, se requiere: * Proyecto de actividad (con planos detallados) * Informe urbanístico municipal favorable * Declaración de interés comunitario (si procede) * Estudio acústico * Resumen no técnico de la documentación * Documento de confidencialidad (si aplica) * Estudio de impacto ambiental (si aplica) * Copia de autorizaciones o concesiones previas (si aplica) * Programas de mantenimiento (si aplica) * Plan de autoprotección (si aplica) * Documentación para instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999 (si aplica) * Estudio de Integración Paisajística (si aplica) * Certificación Técnica de conformidad de las instalaciones (para la Comunicación Previa) * Documentación técnica sobre las instalaciones (para la Comunicación Previa) * Auditoría acústica (si aplica, para la Comunicación Previa) * Impreso acreditativo del pago de la tasa (para la Comunicación Previa) ### Requisitos previos Cumplir con los requisitos técnicos y ambientales establecidos en la Ley 6/2014 y la Ordenanza de Licencias. ### Costes y plazos El coste varía según la Ordenanza de Tasas. Los plazos son: * Licencia Ambiental sin obras y con impacto ambiental: 6 meses. * Comunicación Previa al Inicio de la Actividad: 1 mes. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y documentación en el Registro del Ayuntamiento. 3. Esperar la resolución del Ayuntamiento. 4. En caso de Licencia Ambiental concedida, presentar la Comunicación Previa al Inicio de la Actividad. ### Información sobre cada etapa * **Licencia Ambiental:** Permite construir las instalaciones necesarias para la actividad. * **Comunicación Previa:** Permite iniciar la actividad una vez construidas las instalaciones. ### Tiempos de espera * Licencia Ambiental: 6 meses. * Comunicación Previa: 1 mes. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez obtenida la Licencia Ambiental y presentada la Comunicación Previa, se puede iniciar la actividad. ### Plazos de resolución Los plazos de resolución son los indicados anteriormente (6 meses y 1 mes, respectivamente). ### Siguiente pasos Cumplir con las condiciones impuestas en la Licencia Ambiental y mantener la actividad en cumplimiento con la normativa vigente. ## Ayuda ### Contacto Registro del Ayuntamiento de Alicante. ### Recursos adicionales * [Modelo A01. Licencia Ambiental Ley 6/2014](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-01-a01-licencia-ambiental-obras-2021.pdf) * [Modelo AN1. Licencia Ambiental con Declaración Responsable Obra Menor Ley 6/2014](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-011-an1-licencia-ambiental-obras-menores-2021.pdf) * [Modelo A03. Licencia Ambiental con Impacto Ambiental Ley 6/2014](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-03-a03-licencia-ambiental-impacto-ambiental-2021.pdf) * [Modelo CPIA - Comunicación Previa Inicio Actividad de Licencia Ambiental Ley 6/2014](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-012-cpia-comunicacion-previa-inicio-actividad-2021.pdf) * [Modelo A01.3 - Modificación sustancial de Licencia Ambiental vigente Ley 6/2014](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-013-a013-modificacion-licencia-ambiental-2021.pdf) * [Documento de Inversión - Actividad + Obra](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202103/documento-inversion-an1-2021.pdf) * [Ordenanza Licencias. Modificación nº 5](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202008/60-edicto-aprobacion-definitiva-ordenanza-completa-30072020_1.pdf) * [Ordenanza de Tasas Licencias y Obras BOP nº 12 21/01/2021](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/12-ordenanza-tasas-aprobacion-definitiva-bop-12-20012021_1.pdf) * [Ordenanza régimen y funcionamiento de las entidades colaboradoras de la admón. municipal en la verificación de actuaciones urbanísticas (ECUV)](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202102/39-bop-no-24-05022021-publicacion-aprobacion-definitiva-ordenanza-ecuv.pdf) * [Flujograma Modelo A01 - AN1 - A03](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/a01-an1-a03-licencias-ambiental-2019.pdf) ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ) ## Formas de Presentación * **Por Internet** * Requiere certificado digital: Sí * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?useClave=true&texpcod=URBA&idioma=es) * **Presencial** * Lugar de presentación: * [Registro Electrónico General](https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-electronico-general) * [Registro General](https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-general)

  • MODELO A04.1 Declaración Responsable de Obra Menor vinculada a la solicitud de actividad.

    Declaración responsable de obra menor vinculada a la posterior solicitud de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.

    Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):

    1º. Mantenimiento:

    2º. Acondicionamiento y obras puntuales.

    3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.

    Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en el siguiente formato:

    Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
    En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

    Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

    La presentación del Modelo 4.1 junto al Modelo A09 (ambos vinculados a la posterior solicitud de actividad) conlleva el acceso a los suministros de agua y luz por un plazo máximo de 6 meses.

    Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)

    Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

    Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.

    MODELO A04.2

    El modelo A04 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta, dos tipos de instrumentos de intervención administrativa ambiental:

    1. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

      .

    2. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS

      .

    Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos singulares, por ello, se exponen de forma separada.

    1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

    Declaración Responsable Ambiental: Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante).

    Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la presentación de la solicitud la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:

    • Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.

      .

    • En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04 (19.1), licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.

      .

    En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de Declaración Responsable Ambiental.

    Actividades sometidas a Declaración Responsable Ambiental:

    • Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.

      .

    • Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)

      .

    Documentación: Artículo 68.4 Ley 6/2014. Deberán aportar en todo caso:

    • Memoria técnica descritiva de la actividad.

      .

    • Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

      .

    Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:

    • Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

      .

    • En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

      .

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

    Plazo tramitación:

    • 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 69 Ley 6/2014.

      .

    Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes supuestos:

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Archivo expediente.

      .

    • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con deficiencias sustanciales subsanables: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación.

      .

    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables (dentro o fuera del plazo de 1 mes): Resolución motivada y notificación cese de la actividad.

      .

    • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.

      .

    Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración.

    2º. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

    Comunicación de actividades inocuas: Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante).

    Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la presentación de la solicitud la ?comunicación de actividades inocuas? debe estar precedida de las siguientes fases:

    • Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.

      .

    • En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04 (19.1), licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.

      .

    En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de ?Comunicación de Actividades Inocuas?.

    Actividades sometidas a Comunicación de Actividades Inocuas:

    • Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.

      .

    • Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)

      .

    • En todo caso tendrán la consideración de ?inocuas? cuando cumplan ?todas? las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014.

      .

    Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A04)

    • Deberá constar en la solicitud de Comunicación de Actividades Inocuas, que interesado y el técnico autor del proyecto, declaran bajo su responsabilidad la corrección formal de ésta con arreglo a lo establecido en el Anexo III de la Ley 6/2014 y el resto de normativa aplicable, para ello marcaran las 9 casillas existentes en el modelo normalizado y constarán ambas firmas en la solicitud, y, en su caso, la documentación relacionada en el artículo 68.4 de la Ley 6/2014:

      .

    Memoria técnica descritiva de la actividad.
    Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

    Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:

    • Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

      .

    • En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

      .

    Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
    Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

    Plazo tramitación:

    Eficacia inmediata: Surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 73.2 Ley 6/2014 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y con las condiciones expresadas anteriormente y, en su caso, se aporte la documentación completa.

    Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:

    • Se emite acta de conformidad favorable: Archivo expediente.

      .

    • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.

      .

    Nota: La Ley 6/2014 no contempla la posibilidad de subsanación en los procedimientos de comunicación de actividades inocuas.

    Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración.

    Presentación

    Modelo de solicitud:

    Modelo A04.1 Declaración responsable de obra menor vinculada a la solicitud posterior de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas

    Modelo A04.2 Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación:

    Registro Electrónico General

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital:

    Enlace:

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación:

    Flujograma Procedimiento Consecutivo Modelos A04

    Flujograma - Modelo A04.1 Declaración responsable de obra menor vinculada a la solicitud posterior de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas

    Flujograma del Modelo A04.2 - Declaración Responsable Ambiental.

    Flujograma del Modelo A04.2 - Comunicación de Actividades Inocuas

  • ## Resumen Este documento detalla los procedimientos para la Declaración Responsable de Obra Menor vinculada a la solicitud de actividad, así como la Declaración Responsable Ambiental y la Comunicación de Actividades Inocuas en el Ayuntamiento de Alicante. **¿Quién puede usar este servicio?** Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar obras menores relacionadas con una actividad o iniciar una actividad económica que requiera una de estas figuras administrativas. **Antes de empezar** Es fundamental obtener el Informe Urbanístico Municipal (Modelo A09) antes de iniciar cualquier trámite. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Modelo de solicitud correspondiente (A04.1 para obras, A04.2 para actividades). * Documentación técnica (memoria, planos, etc.) según el tipo de obra o actividad. * Informe Urbanístico Municipal (Modelo A09). * Justificante del pago de la tasa. * En su caso, copia de la solicitud o licencia de obra (menor o mayor). ### Requisitos previos * Cumplir con la normativa urbanística y de edificación para las obras. * Cumplir con la normativa ambiental y de actividades. * Haber obtenido el Informe Urbanístico Municipal favorable. * En su caso, haber realizado las obras con la correspondiente declaración responsable o licencia. ### Costes y plazos * **Coste:** Variable, según las tasas municipales vigentes. Consultar la Ordenanza de Tasas. * **Plazos:** * Obras: El plazo para iniciar las obras objeto de Declaración Responsable de Obra Menor es de tres meses desde que se adquiera la facultad, y el de ejecutarlas es de seis meses desde su inicio. * Declaración Responsable Ambiental: Eficacia demorada de un mes desde la presentación. * Comunicación de Actividades Inocuas: Eficacia inmediata desde la presentación. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Obtener el Informe Urbanístico Municipal (Modelo A09).** 2. **En su caso, realizar las obras con la correspondiente Declaración Responsable de Obra Menor (Modelo A04.1) o Licencia de Obra.** 3. **Presentar la Declaración Responsable Ambiental o la Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04.2) junto con la documentación requerida.** ### Información sobre cada etapa * **Declaración Responsable de Obra Menor (Modelo A04.1):** Permite realizar obras menores vinculadas a la solicitud de una actividad. Debe presentarse antes de iniciar las obras. * **Declaración Responsable Ambiental (Modelo A04.2):** Habilita para la implantación y funcionamiento de actividades no residenciales que no están sometidas a Autorización Ambiental Integrada ni a Licencia Ambiental, pero que tampoco pueden considerarse inocuas. * **Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04.2):** Permite iniciar una actividad que no tiene incidencia ambiental, por cumplir con todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. ### Tiempos de espera * Declaración Responsable Ambiental: Un mes. * Comunicación de Actividades Inocuas: Inmediato. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Ayuntamiento puede realizar comprobaciones e inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa. ### Plazos de resolución * Declaración Responsable Ambiental: Un mes. * Comunicación de Actividades Inocuas: No aplica. ### Siguientes pasos Si el Ayuntamiento detecta irregularidades, puede requerir la subsanación de deficiencias o, en casos graves, ordenar el cese de la actividad. ## Ayuda ### Contacto Consultar la página web del Ayuntamiento de Alicante o llamar al servicio de atención ciudadana. ### Recursos adicionales * [Modelo A04.1 Declaración Responsable Obra Menor vinculada a Actividad](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-041-a041-declaracion-responsable-obras-2021.pdf) * [Modelo A04.2 Declaración Responsable Ambiental o Comunicación Actividades Inocuas](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-042-a042-declaracion-responsable-o-cai-2021.pdf) * [Modelo A04.3 Modificación Actividad](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-043-a043-modificcion-actividad-2021.pdf) * [Documento de Inversión - Actividad + Obra](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202103/documento-inversion-a04-1-pl-pj-2021.pdf) * [Ordenanza Licencias. Modificación nº 5](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202008/60-edicto-aprobacion-definitiva-ordenanza-completa-30072020.pdf) * [Ordenanza de Tasas Licencias y Obras BOP nº 12 21/01/2021](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/12-ordenanza-tasas-aprobacion-definitiva-bop-12-20012021.pdf) * [Flujograma del Modelo A04.2 - Comunicación de Actividades Inocuas](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/a042-comunicacion-actividades-inocuas-2019.pdf) * [Flujograma procedimiento tramitación actividad Viviendas de Uso Turístico](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/flujograma-viviendas-uso-turistico.pdf) ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)

  • La Junta General del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2016 acordó entre otros, convocar concurso público para la adjudicación, en régimen de arrendamiento de viviendas de los Programas Municipales de Arrendamiento General, en el Casco Antiguo e Intergeneracional, por el procedimiento de sistema por ajuste de idoneidad mediante baremación. El plazo de presentación será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provicia de Alicante.

    Presentación

    Plazo de presentación

    De 19 de Mayo de 2016 hasta 17 de Junio de 2016

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Patronato Municipal de la Vivienda

    Información complementaria

    Documentación

    Anuncio

    Nota informativa

    Bases adjudicación de viviendas

    Composición oferta permanente de viviendas al 13-05-2016

    Solicitud

    anuncio bop

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