Actividades: tramitadas por el procedimiento de declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas
MODELO A04.1 Declaración Responsable de Obra Menor vinculada a la solicitud de actividad.
Declaración responsable de obra menor vinculada a la posterior solicitud de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en el siguiente formato:
Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
La presentación del Modelo 4.1 junto al Modelo A09 (ambos vinculados a la posterior solicitud de actividad) conlleva el acceso a los suministros de agua y luz por un plazo máximo de 6 meses.
Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)
Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
MODELO A04.2
El modelo A04 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta, dos tipos de instrumentos de intervención administrativa ambiental:
- DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
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- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS
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Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos singulares, por ello, se exponen de forma separada.
1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
Declaración Responsable Ambiental: Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante).
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la presentación de la solicitud la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:
- Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.
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- En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04 (19.1), licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.
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En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de Declaración Responsable Ambiental.
Actividades sometidas a Declaración Responsable Ambiental:
- Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.
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- Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)
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Documentación: Artículo 68.4 Ley 6/2014. Deberán aportar en todo caso:
- Memoria técnica descritiva de la actividad.
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- Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
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Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Plazo tramitación:
- 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 69 Ley 6/2014.
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Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes supuestos:
- Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Archivo expediente.
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- Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con deficiencias sustanciales subsanables: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación.
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- Acta de comprobación con deficiencias insubsanables (dentro o fuera del plazo de 1 mes): Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
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- No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
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Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración.
2º. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.
Comunicación de actividades inocuas: Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante).
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la presentación de la solicitud la ?comunicación de actividades inocuas? debe estar precedida de las siguientes fases:
- Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.
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- En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04 (19.1), licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.
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En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de ?Comunicación de Actividades Inocuas?.
Actividades sometidas a Comunicación de Actividades Inocuas:
- Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.
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- Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)
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- En todo caso tendrán la consideración de ?inocuas? cuando cumplan ?todas? las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014.
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A04)
- Deberá constar en la solicitud de Comunicación de Actividades Inocuas, que interesado y el técnico autor del proyecto, declaran bajo su responsabilidad la corrección formal de ésta con arreglo a lo establecido en el Anexo III de la Ley 6/2014 y el resto de normativa aplicable, para ello marcaran las 9 casillas existentes en el modelo normalizado y constarán ambas firmas en la solicitud, y, en su caso, la documentación relacionada en el artículo 68.4 de la Ley 6/2014:
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Memoria técnica descritiva de la actividad.
Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
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Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Plazo tramitación:
Eficacia inmediata: Surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 73.2 Ley 6/2014 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y con las condiciones expresadas anteriormente y, en su caso, se aporte la documentación completa.
Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:
- Se emite acta de conformidad favorable: Archivo expediente.
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- Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
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Nota: La Ley 6/2014 no contempla la posibilidad de subsanación en los procedimientos de comunicación de actividades inocuas.
Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración.
Formas de Presentación
Oficinas de la administración
Patrimonio
Calle Jorge Juan 2-5, 03002, Alicante/Alacant
Servicios Sociales
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