Actividades: Tramitadas por el procedimiento de declaración responsable o autorización para espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; usos religiosos, con o sin obras
Objeto de las solicitudes, procedimientos: Conjuntos o Consecutivos.
Modelo A02.1
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles:
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
?Declaración Responsable de Obra Menor Modelo A02.1 vinculadas, exclusivamente, a las actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos (Modelo A02.Artículo 9), actividades recreativas y establecimientos públicos. (máximo 500 de aforo).
- El procedimiento consecutivo exige para las actividades comprendidas en el Artículo 9 de la Ley 14/2010, la previa solicitud de la ejecución de las obras e instalaciones y, una vez realizadas, podrán continuar con el procedimiento mediante la presentación del Modelo A02.Artículo 9.
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- Efectos: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediante desde el moneto de su presentación con la documentación completa, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho.
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- Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes, podrán ejecutarlas al ser positivo el silencio administrativo.
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- Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, no podrán ejecutarse hasta que no resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo es negativo.
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Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
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- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
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- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
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Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Su presentación conlleva el acceso a los suministros de agua y luz de forma provisional al estar vinculada a la posterior solicitud de la actividad.
Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)
Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Modelo A02.Artículo 9.
?Declaración Responsable Actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- El procedimiento tiene el carácter de consecutivo, por consiguiente, una vez ejecutadas las obras solicitadas con el Modelo A02.1 (en su caso), deberá presentar la solicitud de Declaración Responsable de la Actividad comprendida en el Modelo A02.Artículo 9.
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- Efectos: Está sometido a resolución definitiva, no obstante, si transcurrido un mes desde su presentación con documentación completa no se ha procedido a resolver de forma expresa, podrá presentar documento mediante el cual comunica el inicio de la actividad bajo su responsabilidad de forma provisional. En todo caso deberá resolverse de forma expresa.
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Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
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- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
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- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
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Modelo A02.Artículo 10.
Autorización de actividad tramitadas por el Artículo 10 o 14 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos.(Comprendas las actividades con más de 500 de aforo y/o con recinto calificado de riesgo alto y/o tenga una carga térmica global elevada que sobrepase los 400 Megajulios por m2 (MJ/m2) o edificios catalogados o protegidos.
- Se trata de un procedimiento de carácter conjunto, debiendo presentar con la misma solicitud y en el mismo momento, tanto la documento de la actividad sometida a licencia como las obras e instalaciones sometidas a declaración responsable de obra menor, debiendo utilizar el Modelo A02.Artículo 10.
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- Si las obras están comprendidas en la Declaración Responsable de Obra menor tendrán una eficacia inmediata y, en todo caso, bajo su responsabilidad al comprender la Declaración Responsable compromiso ante la Administración en el supuesto de que no le fuese concedida la Licencia de Apertura.
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- Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra menor y no hay resolución expresa en el plazo de un mes podrán ejecutarlas al ser positivo el silencio administrativo.
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- Si las obras e instalaciones están sometidas a Licencia de Obra Mayor, las obras no podrán ejecutarse hasta que no se resuelva de forma expresa y favorable. El plazo de resolución y notificación es de dos meses y el silencio administrativo negativo.
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- La licencia de apertura tiene un plazo de resolución de tres meses.
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Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
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- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
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- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
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MODELO A06
El modelo A06 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta o conjunta, dos tipos de instrumentos de intervención:
- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
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- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares.
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Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos distintos, por ello, se exponen de forma separada.
1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES
Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 95 a 99 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
Efectos: Se trata de un procedimiento con eficacia demorada de, como mínimo, un mes desde su presentación con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento de Alicante.
Actividades sometidas a Declaración Responsable:
Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06)
- Artículo 95.2 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
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- Artículo 21.4 de la Ordenanza R.P. para el otorgamiento de licencias urbanísticas y figuras afines.
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
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- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
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- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Plazo tramitación:
1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.
Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:
- Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
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- Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad
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- Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
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- No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
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- Si dentro del plazo de 1 mes no se ha efectuado la visita de comprobación, el titular podrá aperturar bajo su responsabilidad, previa comunicación por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
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- Si presentan Certificado de O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.
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2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES QUE CONSTITUYAN ATRACCIONES FERIALES DOTADAS DE ELEMENTOS MECÁNICOS O DESPLEGABLES.
Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 98 y 107 a 108 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
Efectos: Se trata de un procedimiento con eficacia demorada de, como mínimo, un mes desde su presentación con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento de Alicante.
- Tiene, además, una condición suspensiva basada en la obligación que dentro del plazo, y de forma previa al inicio de la actividad, deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado de Montaje suscrito por técnico competente o, en su caso, O.C.A. La falta del certificado deja sin efecto todas las actuaciones y prohíbe iniciar su funcionamiento.
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Actividades sometidas a Declaración Responsable:
- Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06) En dos fases:
Fase 1ª: Con la solicitud de inicio del procedimiento:
- Artículo 95.2 y 107 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
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- Artículo 21.4 de la Ordenanza R.P. para el otorgamiento de licencias urbanísticas y figuras afines.
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Fase 2ª: De forma previa al inicio de la actividad.
- Artículo 108 Decreto 143/2015. Certificación de montaje.
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
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- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
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- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Plazo tramitación:
- 1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.
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Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:
- Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Se emite resolución expresa concediendo la licencia de apertura.
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- Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con inexactitudes o incorrecciones: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación. No podrán obtener por el transcurso del plazo de 1 mes la posibilidad de ejercer la actividad.
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- Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
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- Si transcurrido el plazo de 1 mes no se ha realizado la visita de comprobación, no podrá ejercer la actividad en ningún caso hasta que ésta se realice o se emita resolución expresa favorable.
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- Si presentan Certificado de montaje O.C.A. pueden iniciar la apertura sin necesidad de licencia de apertura con independencia de la potestad Municipal de ejercer la actividad de control e inspección mediante la visita de comprobación.
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Modelo A02.3.
Declaración Responsable previa al inicio del funcionamiento de la actividad de usos religiosos.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
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- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
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- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
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- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
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Formas de Presentación
Oficinas de la administración
Patrimonio
Calle Jorge Juan 2-5, 03002, Alicante/Alacant
Servicios Sociales
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- 1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES
- 2º. DECLARACIÓN RESPONSABLE INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES QUE CONSTITUYAN ATRACCIONES FERIALES DOTADAS DE ELEMENTOS MECÁNICOS O DESPLEGABLES.
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