Mediante este servicio puede realizar el cálculo, a título informativo, de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Mediante este servicio puede realizar el cálculo, a título informativo, de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de espectáculos.
Mediante este servicio puede realizar el cálculo, a título informativo, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
Para realizar este cálculo deberá disponer de un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o en su defecto la certificación catastral, y la escritura de propiedad del inmueble.
Cálculo orientativo de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de espectáculos.
Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo.
Cálculo orientativo de la tasa de ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo.
?Antes de acudir a la OMIC, solicite las hojas de reclamaciones en el establecimiento donde han ocurrido los hechos que se reclaman; en ella podrá exponer el motivo de su queja y el comerciante podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
Si la compra o servicio se ha contratado por internet presente reclamación ante el vendedor o prestador del servicio en las formas que tenga dispuestas en su web.
Si el resultado no ha sido satisfactorio, el reclamado tiene su domicilio social en España y Vd reside en la ciudad de Alicante puede solicitar la mediación de la OMIC.
Presente la reclamación personalmente en la OMIC solicitando cita previa, por el Registro General del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También de forma electrónica, si dispone de certificado digital a través del Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alicante
Debe acreditarse con su nombre, D.N.I., dirección postal, teléfono de contacto y e-mail.
Igualmente, debe identificar claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y dirección completa.
Explique detalladamente los hechos que motivan la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio del producto, arreglo de la avería, etc.)
Por último, acompañe su reclamación con todos los documentos que posea (facturas, contratos, publicidad, resguardos, etc.)
Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.
Formulario reclamación general
Formulario reclamación Telecomunicaciones
Incluye los siguientes trámites:
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: El Modelo N (19.1) es de utilización preceptiva, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.
Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:
-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).
Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.
-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.
Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
Efectos: La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.2 de la Ordenanza de M.R.P.L.U.A, (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación) y Artículo 8 de las Normas del Catalogo de Protecciones de Alicante.
Tipos de instalaciones:
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
Efectos: La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
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Este Modelo N (19.1) y su procedimiento tan solo son aplicables en la realización de obras en vivienda. Las obras menores que se deseen realizar en locales, almacenes, edificios terciarios o cualquier otra distinta a la residencial se tramitarán, según proceda, con los Modelos A04.1 o A02.1.
Mantenimiento: que tengan por finalidad mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato, no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados o en trámite de catalogación. Artículo 14 Ordenanza de Licencias. Documentación Art. 9.C.1) Ordenanza Licencias.
Acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requiera colocación de andamiaje en vía pública. Documentación Art. 9.C.2) Ordenanza Licencias.
Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas a licencia. Documentación Art. 9.C.3) Ordenanza Licencias.
Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica. Documentación Art. 9.C.2) o 9.C.3) Ordenanza Licencias.
El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas (EN SUELO URBANO, exclusivamente), independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 213 de esta ley. (Documentación: Artículo 13.6 Ordenanza de Licencias) 13.6. Para la construcción de muros de fábrica y vallados, se presentará instancia suscrita por el solicitante, a la que acompañará memoria técnica y gráfica firmada por técnico/a competente, en cuyos planos se describirá la parcela o solar y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento y, si se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada o en suelo no urbanizable deberá haber obtenido previamente y aportar un certificado de señalamiento de alineaciones y rasantes expedido por el Ayuntamiento de Alicante.
1. Las de mantenimiento: Comprenderá en todo caso:
2. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:
3. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos: Artículo 33 Ordenanza Licencias.
La Declaración responsable de obras de reforma residencial tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza de licencias, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: Conversión del Modelo N en los Modelos A04.1 o A02.1.
El Modelo N (19.1) se convierte en el Modelo A04.1 en los expedientes de tramitación consecutiva, que se presentará de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.
Igualmente, el Modelo N (19.1) se convierte en el modelo A02.1 en los procedimiento de carácter consecutivos vinculados a las actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Exclusiones de la Declaració Responsable de Obra Menor.
En ningún caso podrá utilizarse para obras que se halla reguladas en el artículo 213 de la Ley 5/2014 y en el artículo 9 de la Ordenanza de Licencias y que están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor o licencia de obra menor.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) de la Ordenanza de Licencias.
Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:
-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).
Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.
-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.
Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.
Documentación: Artículo 14 Ordenanza Licencias.
A los efectos de la adquisición de la facultad para su ejecución mediante Declaración Responsable, deberá presentarse, en cada supuesto, la documentación siguiente:
2. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública: (Ver definición en el artículo 9.C2)
3. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública: (Ver definición en el artículo 9.C3)
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos y procedimiento: Artículo 33 Ordenanza Licencias:
La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior:
Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) de la Ordenanza de Licencias.
Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación.
Artículo 214 Ley 5/2014. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.B.17 Ordenanza de Licencias (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación).
Tipos de instalaciones: Artículo 9 Ordenanza de Licencias:
B.17) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.
Documentación: Artículos 13 punto 8 Ordenanza de Licencias.
8. Para la instalación de .../..., o antenas de telecomunicación, se presentará instancia suscrita por el solicitante y memoria técnica y gráfica firmada por el/la técnico/a que vaya a dirigir la instalación, identificando de forma precisa su emplazamiento y adjuntando documentación que acredite la homologación o aptitud oficial de dicho elemento. .../...
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos:
La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Plazo ejecución obras o instalación:
Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44 Ordenanza de licencias.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
1. Declaración Responsable por renovación: Para las viviendas con licencia de primera ocupación concedida hace más de 10 años, por transmisión de la propiedad o para formalizar un nuevo contrato de suministro tal como dispone el artículo 33.2 Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Documentación: Artículo 15 Ordenanza de Licencias.
Certificado emitido por técnico/a competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
Copia de la licencia de primera ocupación o indicación de los datos que permitan su localización.
Si la solicitase el/la propietario/a de la vivienda deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Si la solicita el/la arrendatario/a, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad del propietario y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Si la solicitan por cesión, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión. Se verificará la identidad del propietario cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Justificante del abono del las tasas.
Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:
2. El Departamento Técnico de Control de Obras y/o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, realizarán las labores de control e inspección emitiendo informe o acta de comprobación si procede, en cada uno de los siguientes supuestos:
a) Declaración Responsable por renovación: En caso de viviendas con licencia de primera ocupación concedida hace más de 10 años: Si obtienen el sello de Revisado, la Declaración responsable tendrá eficacia inmediata sin menoscabo de la acción posterior de inspección y control por parte del Departamento Técnico de Control de Obras y/o de la Brigada de Urbanismo de la Policía Local.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Documentación: Artículo 15.2 Ordenanza Licencias
2. Autorización: En caso de locales sin uso pormenorizado en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación:
Certificado emitido por técnico/a competente mediante el cual se acredita que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
Solo podrá solicitarlo el/la propietario/a del local sin uso y solo a él/ella se le autorizarán, en su caso, los suministros, que deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad actualizada a la fecha de la solicitud que acredite la titularidad del local o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y siempre que dicho local esté individualizado y no forme parte de otro de mayor cabida. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Justificante del abono de las tasas.
Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:
2. El Departamento Técnico de Control de Obras y/o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, realizarán las labores de control e inspección emitiendo informe o acta de comprobación si procede, en cada uno de los siguientes supuestos:
b). Autorización: En caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación: obtenido, en su caso, el Revisado emitido por la Oficina de Información Urbanística, el Departamento Técnico de Control de Obras emitirá informe o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local emitirá acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente.
4) Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para locales sin uso o viviendas sin licencia: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá propuesta de acuerdo favorable y resolverá expresamente el órgano competente.
5) Informe Técnico o Acta desfavorable de la Brigada de Urbanismo: dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que hará propuesta de resolución desfavorable cuya resolución compete a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, al órgano delegado. Se notificará al interesado/a y a las empresas suministradoras a los efectos del cese de los suministros, con pérdida de las tasas.
Nota: Se trata de Autorización con silencio administrativo negativo.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Documentación: Artículo 15.2 Ordenanza Licencias
3. Autorización: En viviendas sin licencia de obra mayor ni declaración responsable de primera ocupación, exclusivamente en suelo urbano o rústico común que se hallen fuera de ordenación parcial, y cuya infracción urbanística hubiera prescrito al haber transcurrido 4 años antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, LOTUP (20.08.2014) y 15 años con posterioridad a dicha fecha. En ningún caso será aplicable a las categorías incluidas en suelo no urbanizable de especial protección, artículo 33.3 Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, artículo 192 y 236 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Este supuesto de habitabilidad tan solo podrá ser solicitado la primera vez, por el/la propietario/a de la vivienda que aportará documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y solo una vez obtenida la habitabilidad a los solos efectos de obtener suministros, futuros propietarios/as, arrendatarios/as o cesionarios podrán aportarla para solicitar una nueva declaración de habitabilidad o segunda ocupación. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Certificado emitido por técnico/a competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para el otorgamiento de la primera ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación. Deberá constar, además, el año de construcción de la vivienda y de cualquier otra edificación existente a los efectos de comprobar la prescripción de la infracción urbanística.
Memoria descriptiva así como los planos de emplazamiento y distribución de la vivienda y de cualquier otra edificación existente, así como su emplazamiento dentro de la parcela y los retranqueos respecto a los linderos.
Certificación emitida por el Catastro en el que conste el/la propietario/a, el año de construcción de la vivienda, los metros cuadrados construidos que, en todo caso, deberán coincidir con las que consten en la Certificación emitida por el/la técnico/a competente. Cualquier discrepancia entre el contenido que obre en la Certificación Catastral, la Certificación técnica y la realidad será motivo suficiente para denegar la habitabilidad solicitada.
Si el Departamento Técnico de Control de Obras, competente para informar la habitabilidad, tuviera una duda razonable sobre la situación de fuera de ordenación de la vivienda, deberá solicitar que la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento emita informe sobre si se halla fuera de ordenación total o parcial o, en su caso, informará desfavorablemente.
Si la habitabilidad la solicita el/la arrendatario/a, siempre que previamente la hubiera obtenido el/la propietario/a, además de toda la documentación relacionada anteriormente, aportará la autorización obtenida por el/la propietario/a y el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad del propietario y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
De conformidad con el artículo 75.2 y 3 de las Normas Urbanísticas del Plan General, en los supuestos en los que el vertido se realice en fosa séptica, deberán aportar la siguiente documentación:
- Certificado de la Fosa Séptica en el que se describirán las características de ésta y su estado de conservación, firmado por el/la técnico/a competente.
- Contrato de mantenimiento con empresa que se haga cargo de la evacuación de la fosa séptica que deberá contener, además, la autorización para el vertido directo con cubas a EDAR de conformidad con lo establecido por EPSAR.
Justificante del abono de las tasas.
Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:
c). Autorización: En viviendas sin licencia de obra mayor ni declaración responsable de primera ocupación, exclusivamente en suelo urbano o rústico común que se hallen fuera de ordenación parcial, en ningún caso en fuera de ordenación total, y cuya infracción urbanística hubiera prescrito al haber transcurrido 15 años. En ningún caso este procedimiento será aplicable a las categorías incluidas en suelo no urbanizable de especial protección. Obtenido, en su caso, el Revisado emitido por la Oficina de Información Urbanística, no podrán acceder a los suministros hasta que se emita informe favorable emitido por el Departamento Técnico de Control de Obras y la resolución expresa favorable del órgano competente para resolver previa propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
4) Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para locales sin uso o viviendas sin licencia: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá propuesta de acuerdo favorable y resolverá expresamente el órgano competente.
5) Informe Técnico o Acta desfavorable de la Brigada de Urbanismo: dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que hará propuesta de resolución desfavorable cuya resolución compete a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, al órgano delegado. Se notificará al interesado/a y a las empresas suministradoras a los efectos del cese de los suministros, con pérdida de las tasas.
Nota: Se trata de Autorización con silencio administrativo negativo.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Artículo 214 de la Ley 5/2014, Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación que establece:
Efectos:
La Comunicación tendrá eficacia inmediata desde el mismo momento de la presentación de ésta, con la documentación completa (ver reverso documento), en el Registro. No está sujeta al pago de tasas.
Documentación:
Efectos:
Eficacia inmediata con documentación completa. Está exento del abono de Tasas.
Documentación:
Certificado emitido por el Organismo Público promotor en el que se acredite:
Nombre, apellidos y DNI del arrendatario.
Número de referencia Catastral.
Que la vivienda cumple la normativa técnica de habitabilidad.
Que no se trata de edificación de nueva planta.
Que el inmueble está emplazado en el suelo considerado Urbano.
Contrato de arrendamiento.
El/la arrendatario/a, además de aportar el Certificado emitido por el Organismo Público propietario de la vivienda, aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad administrativa las infracciones en materia sanitaria, tanto las que afectan al propio denunciante, a un colectivo o comunidad, o al entorno urbano. Serán ámbito de nuestra competencia las denuncias que versen sobre los siguientes aspectos:
Por escrito, la o las personas afectadas, identificándose con nombre, apellidos, dirección y teléfono, exponiendo los hechos lo más claro y objetivamente posibles, identificando, en caso de saberlo, al denunciado, todo ello en modelo de instancia general, que se presentará en el registro del Ayuntamiento.
Cuando se presenta la denuncia, esta es registrada y se intenta averiguar todos los datos adicionales que sean necesarios. Posteriormente se realiza una inspección para comprobar los hechos denunciados. De lo que se derive de esa inspección se actúa, bien requiriendo medidas correctoras y en caso de no cumplirlas incoando un expediente sancionador al responsable, sin perjuicio de que, según las situaciones, ciertas medidas se ejecuten subsidiariamente.