Denuncias sanitarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad administrativa las infracciones en materia sanitaria, tanto las que afectan al propio denunciante, a un colectivo o comunidad, o al entorno urbano. Serán ámbito de nuestra competencia las denuncias que versen sobre los siguientes aspectos:

  • Higiene de los Alimentos: Se podrá denunciar cualquier actividad alimentaria que según la perspectiva del denunciante y le haya causado un perjuicio o no, observe malas prácticas higiénicas, deficiencias estructurales, mal estado de los alimentos etc. Este tipo de denuncias si afecta directamente puede constituirse en una reclamación y para ello se puede acudir a la OMIC previo rellenado de las correspondientes hojas de reclamaciones. En este caso se debe concretar una pretensión para obtener un resarcimiento por los daños o perjuicios originados por el cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento en la prestación de un servicio.
  • Salubridad Urbana: Son las denuncias relativas a actitudes, hábitos o situaciones que afectan al entorno urbano y de modo particular, tanto en zonas públicas como privadas. Como ejemplo tendríamos situaciones de insalubridad en patios, locales, viviendas, vertidos, presencia no habitual de insectos, roedores, palomas etc.
  • Control Animal: Son las denuncias relativas a las molestias, insalubridad e inseguridad que se puede generar por la tenencia de animales de compañía.

¿Cómo se puede denunciar?

Por escrito, la o las personas afectadas, identificándose con nombre, apellidos, dirección y teléfono, exponiendo los hechos lo más claro y objetivamente posibles, identificando, en caso de saberlo, al denunciado, todo ello en modelo de instancia general, que se presentará en el registro del Ayuntamiento.

Actuación de Sanidad

Cuando se presenta la denuncia, esta es registrada y se intenta averiguar todos los datos adicionales que sean necesarios. Posteriormente se realiza una inspección para comprobar los hechos denunciados. De lo que se derive de esa inspección se actúa, bien requiriendo medidas correctoras y en caso de no cumplirlas incoando un expediente sancionador al responsable, sin perjuicio de que, según las situaciones, ciertas medidas se ejecuten subsidiariamente.

Presentación

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Formas de Presentación

Presencial

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