La tenencia de este tipo de animales requiere, por parte de su propietario, tenedor o poseedor la obtención previa de una licencia administrativa que autorice su tenencia, además de inscribir los animales que posea en un registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Para ello deberá dirigirse al Departamento de Sanidad, sito en la C/ Mayor, 39, en horario de 9:00 a 14.00 h., de Lunes a Viernes - Teléfono: 965.23.02.79
Las licencias de obra mayor son las expresamente relacionadas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, 4ª modificación (Ordenanza de Licencias, en adelante) y que comprenden las siguientes:
El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.
La licencia de obra mayor es un procedimiento, de carácter consecutivo, que consta de tres fases:
1º. Obtención de la licencia de obra mayor.
2º. Antes del inicio de las obras deberá aportar el proyecto de ejecución y el de seguridad y salud así como el proyecto de eficiencia energética. Ello le habilita para el inicio de las obras.
3º. Terminadas las obras podrán solicitar la primera ocupación que una vez obtenida quedará culminado el procedimiento.
Efectos:
Cuando dichas obras estén vinculadas a una actividad comprendida en el Anexo II de la Ley 6/2014 y ésta la califique como licencia ambiental, se tramitarán de forma conjunta, la obra y la actividad, aplicando el plazo para resolver el de la actividad que es de 6 meses.
Documentación: Artículo 12 Ordenanza de Licencias.
2. Las solicitudes de licencia de obra mayor consistentes en la nueva construcción o las de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes deben acompañarse de la siguiente documentación:
Proyecto Básico redactado y firmado por técnico/a competente, con el siguiente contenido:
b) Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
c) Documentos del/la Técnico/a Director/a, aceptando la dirección facultativa de las obras
d) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
e) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.
f) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
g) Si la intervención lleva aparejada la instalación de grúa, se presentará como anexo con la documentación exigida por esta Ordenanza y su normativa específica, de manera que la resolución que otorgue la licencia, autorice conjuntamente dichas actuaciones complementarias.
Si la solicitud para la instalación de grúa es posterior al otorgamiento de la licencia de edificación, dicha solicitud se tramitará como Licencia de obra menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza. La instalación de grúa en la vía pública está sujeta al pago de tasas por su ocupación durante todo el tiempo que se mantenga la instalación.
h) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
3. Las solicitudes de licencias de obra mayor consistentes en las obras de modificación o reforma que produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, de los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, de entidad equivalente a la ampliación u obra de nueva planta, así como las de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos, catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, acompañarán la documentación adecuada al objeto de la actuación, tomando como referencia la establecida en el apartado 2 de éste artículo, y en las obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos, catalogados o en trámite de catalogación, además, el informe previo de intervención.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
?2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
Las demoliciones de edificaciones están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, al disponer que se tramita como licencia de conformidad con el artículo 12.4 de la Ordenanza de Licencias
Procedimiento: Artículo 214,3, 221 y 223.2 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....
El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.
Plazos de tramitación y Efectos:
Plazo: Las licencias que comporten obras . las de derribo .. en el plazo de dos meses.
Efectos: El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
Documentación: Artículo 12.4 Ordenanza de Licencias.
4. Las solicitudes de licencia de demolición de las construcciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
Proyecto Técnico, redactado y firmado por técnico/a competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con el siguiente contenido:
Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras. Los proyectos de demolición que se presenten en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios y, en su caso, medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.
c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
d) En todo caso se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos o daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:
a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.
b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.
d) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.
e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor.
INSTRUCCIÓN Nº 8/2017 Del Gerente de Urbanismo. ANEXO DE ACOMETIDAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Se adjuntará al Proyecto de Ejecución un Anexo de Acometidas de Servicios Públicos, donde se definan las obras a ejecutar en suelo público para dotar a la obra proyectada de los necesarios servicios urbanísticos de los que carezca, conforme a los detalles y criterios municipales. Con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.
b) Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).
c) Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.
d) En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.
e) En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.
f) Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.
g) La dirección facultativa de las obras se responsabiliza de la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la Licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes, y en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente (art. 19.1.c Ley 3/2004 LOFCE).
La Declaración Responsable para la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, una vez concluida su construcción, se halla regulada en el artículo 214.3 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencia, artículo 10.4 del Decreto 39/2015, de certificación energética de edificios y los artículos 18 y 23, así como el 44.9, de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines
En el modelo normalizado de solicitud permite marcar varias opciones.
Procedimiento y efectos: Artículo 32 Ordenanza de Licencias.
Eficacia inmediata Sentencia 581.19 de 13.11.2019. Sección 1ª Sala Contencioso-Administrativo. Tirbunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Resulta aplicable el artículo 222.3 y siguientes de la Ley 5/2014. LOTUP.
Documentación: Artículo 18 Ordenanza de Licencias.
2. Las solicitudes de declaración responsable de primera ocupación constarán de la siguiente documentación hasta que se desarrolle la normativa establecida en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014 relacionada con las certificados emitidas por los organismos de certificación administrativa o colegio profesional.
a) Certificado de final de obra, expedido por la Dirección Facultativa de la obra y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido del artículo 19.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
b) Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la licencia se hubieran producido variaciones respecto al proyecto básico y el de ejecución, no legalizadas en su momento mediante la correspondiente autorización por modificación, en el momento de solicitar la declaración responsable de primera ocupación se presentará el proyecto rectificado y refundido, a fin de que, en el mismo acto, se apruebe la correspondiente modificación no sustancial de la licencia, condicionando la eficacia de la declaración responsable de primera ocupación, a la resolución expresa que autorice la modificación no sustancial.
Se exceptúan de la obligación de presentar proyecto rectificado y refundido los casos en que las variaciones realizadas durante la ejecución de la obra no varíen la edificabilidad, ni alteren el número de viviendas ni afecten a los requisitos básicos de la edificación (según la definición que de los mismos realiza el artículo 4 de la Ley 3/2004 de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación).
c) Fotocopia de la comunicación o información suficiente para su localización, mediante la cual, de forma previa al inicio de las obras, presentó el acta de comprobación de replanteo, el proyecto de ejecución, el estudio de seguridad y salud y el certificado de eficiencia energética del proyecto.
d) Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.
e) Planos de acometidas ejecutadas de los distintos servicios urbanos, sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas).
f) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber de ingresado las tasas correspondientes.
g) Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos verticales de la fachada y medianeras, del cerramiento horizontal y de los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.
h) Si se trata de una obra nueva, Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, de conformidad con el artículo 1.3.f) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.?
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
Resultan aplicables los artículos 214.2.d); 221.d) y 223.1 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y el 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.
Procedimiento y Efectos: Artículo 41 Ordenanza de Licencias.
Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación completa indicada en ésta Instrucción, serán las siguientes:
Incoado por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
El plazo establecido para la tramitación del procedimiento de modificación de uso urbanístico es de DOS MESES (Artículo 221.d) Ley 5/2014, desde la fecha de la presentación completa de la documentación en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo (Artículo 223.1 Ley 5/2014), con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
2. La obtención de la licencia de modificación del uso residencial a otros usos no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y ambiental o declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas para la adecuación y funcionamiento de la actividad así como, en su caso, comunicación previa al inicio de la actividad para la puesta en marcha de las actividades con licencia ambiental.
3. La licencia de modificación del uso urbanístico no residencial al residencial siempre estará condicionada a la solicitud y obtención de la pertinente licencia de obras o, en su caso, declaración responsable de obra menor o licencia de obra menor, así como la declaración responsable de primera ocupación.
Documentación: Artículo 26 Ordenanza de Licencias.
1. Junto a la solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento la siguiente documentación:
c) Proyecto, tal como dispone el artículo 2.2.b) y artículo 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, suscrito por Técnico/a competente, que refleje la edificación existente y el cambio de uso que se pretende y en la que se contengan las suficientes especificaciones técnicas para su informe, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento del Código Técnico de Edificación.
d) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global del Suelo del PGOU (E 1/5000).
e) Plano de planta de estado actual.
f) Plano de planta propuesto.
g) En el caso de existencia de naya que pretenda incorporarse al nuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.
2. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la licencia de obra o ambiental que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso.
3. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de presentar a la finalización de las obras la declaración responsable de primera ocupación.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.?
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Resultan aplicables los artículo 213.f), 223.2 y 228.1 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como los artículo 17 y 28 de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines 4ª modificación. (Ordenanza de Licencias, en adelante).
Procedimiento y Efectos: Artículo 28 Ordenanza de Licencias.
1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de ese tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes:
2. Igual procedimiento se seguirá para la resolución de solicitudes de certificaciones de innecesariedad de licencias de parcelación, segregación o división de terrenos.
3. Las licencias de parcelación y certificados de innecesariedad de licencia de parcelación se concederán sujetos a la obligación de consignar expresamente en las correspondientes escrituras que las parcelas resultantes precisan para ser solares edificables la previa cesión a la Administración Municipal del suelo destinado a viario.
Plazo de tramitación:
4. Las licencias de parcelación, segregación o división de terrenos o los certificados de innecesariedad se otorgarán dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud documentalmente completa en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento. En caso de existir defectos subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia, para que los rectifique dentro del plazo de 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia.
Efectos del silencio administrativo:
También se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia o la certificación se su innecesariedad transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
Exclusiones:
Este procedimiento no resulta aplicable a la división de viviendas, locales y sus anejos.
Documentación: Artículo 17 Ordenanza de Licencias.
1. Se entiende por parcelación, segregación o división de terrenos, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier segregación o fragmentación de una parcela de terreno que produzca dos o más lotes de conformidad con los artículos 228, 229 y 230 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Se exceptúan de la sujeción a licencia de parcelación, segregación o división de terrenos los dos supuestos en que ésta resulta innecesaria, establecidos en el artículo 228.1 a) y b) de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
También se exceptúa de la solicitud de segregación la división o agregación material de viviendas y/o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes o el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio cuando no conlleve segregación de parte de la parcela con carácter exclusivo, no obstante, la división o agregación material de viviendas requerirá autorización y, terminadas éstas, declaración responsable de primera ocupación. En cuanto a la división o agregación de locales y sus anejos, se deberá solicitar autorización para la ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 27 y 42 de esta Ordenanza, con el fin de acreditar que no son contrarias a la ordenación urbanística municipal, lo cual servirá de antecedente para la solicitud de Certificación Administrativa para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. La solicitud de licencia de parcelación o división de terrenos irá acompañada de la siguiente documentación:
Proyecto suscrito por técnico competente, basado en un levantamiento topográfico 'insitu', con las características que a continuación se describirán, en formato digital (en PDF la memoria y en PDF y DWG los planos) en el que se incorporará los siguientes puntos:
Memoria justificativa y descriptiva de la parcelación propuesta, con indicación, en su caso, del supuesto previsto por la legislación vigente por el que justifique la innecesariedad de licencia de parcelación, en la que aparecerán como mínimo los siguientes apartados:
a) Descripción literaria de las fincas iniciales y resultantes de la parcelación (incluido el viario, si existiese para ceder) propuesta, las superficies registrales, catastrales y resultantes de una reciente medición, diferencias de superficie encontradas así como descripción detallada de sus lindes incorporando las coordenadas UTM-ETRS89 -Huso 30 del perímetro para cada una de las fincas y las edificaciones en el caso de que hubiesen, usos atribuidos, justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
b) Anejo topográfico con especial referencia a :
Metodología e instrumentación empleada, precisión alcanzada, sistema de referencia geodésico y sistema cartográfico de representación del levantamiento topográfico.
c) Listado de coordenadas del levantamiento topográfico realizado
d) Análisis de los desplazamientos y giros existentes entre la representación gráfica resultante y la cartografía catastral.
Planos
1. Plano de emplazamiento de las fincas iniciales, a escala 1:2000 (1:5000 para suelo no urbanizable) y referido al planeamiento vigente.
2. Plano topográfico de la zona de ámbito de la parcelación, en el sistema geodésico ETRS89 -huso 30, proyección UTM en la que además de todos los elementos representables a la escala del levantamiento (escala 1:500 para suelo urbano y 1:1000 para suelo no urbanizables), de la zona de estudio, se deberá de representar, la zonas de colindancia a la misma, que permitan realizar las comprobaciones oportunas de las alineaciones grafiadas en los mismos, este plano será el que sirva de soporte para la realización de los siguientes.
3. Representación gráfica de la finca inicial, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices, en el caso de existir edificaciones también deberán incluirse en los planos con expresión de sus coordenadas, superponiendo dicho plano al de Calificación Global del Suelo, especificando si hubiese mas de una clase de suelo la superficie de las distintas calificaciones.
4. Representación gráfica de las fincas resultantes, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices.
5. Representación gráfica de la finca inicial superpuesto al plano Catastral donde se observen los desplazamientos y giros existentes entre la realidad física de la reciente medición y la cartografía catastral.
3. Cuando se solicite un certificado de innecesariedad de parcelación, por incurrir en alguno de los supuestos legales establecidos al efecto, se presentará la documentación necesaria para justificar la causa de innecesariedad.
Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
?2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Para confirmar plaza, se pagarán 20,00 euros de cuota de matrícula y se entregará la domiciliación bancaria en la oficina del Patronato, calle Maldonado, nº 9, 2º piso.
Horario de atención a los interesados:
La solicitud se presentará en la escuela que se solicite en primer lugar.
Impreso domiciliación bancaria
Nota: las reclamaciones se presentarán por escrito y dirigidas a la Presidencia del Patronato Municipal de Educación Infantil, en la oficina del patronato, calle Maldonado, nº 9, 2º piso.
Para confirmar plaza, se pagarán 20,00 euros de cuota de matrícula y se entregará la domiciliación bancaria en la oficina del Patronato.
Horario de atención a los interesados:
La solicitud se presentará en la escuela que se solicite en primer lugar.
Impreso domiciliación bancaria
El Servicio de Educación atenderá toda petición de plaza escolar, informando de los centros con disponibilidad de vacantes según la relación facilitada por Consellería de Educación y atendiendo al artículo 57.1. de la Orden 7/2016: El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los periodos de admisión, acudirá a la comisión de escolarización correspondiente, a la dirección territorial o donde esta determine, que le pondrá de manifiesto todos los centros que cuentan con vacantes, para que escoja en cual de ellos desea ser matriculado.
El periodo extraordinario de escolarización comprende desde el inicio del curso escolar en septiembre hasta su finalización.
A los efectos de la elección de centro educativo donde matricular al alumnado, el Servicio de Educación informa sobre los centros docentes con fondos públicos que dispongan de plazas vacantes en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En lo relativo a las plazas vacantes de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, deberán consultarse en la Consellería de Educación o en los propios Centros Educativos.
En caso de no contar con vacantes en el nivel solicitado se actuará en base a las directrices que la Consellería de Educación y las Comisiones de Escolarización establezcan.
Documentación a aportar para la asignación de plaza escolar en periodo extraordinario: NO se asignará plaza si no aporta la documentación solicitada.
+Original y fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente de la madre, padre o tutores legales de la alumna/alumno.
+Domicilio familiar, se acreditará mediante Informe de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Servicio de Estadística, ubicado en la calle Cervantes nº3, a través de cita previa en https://citap.alicante.es, o llamando al teléfono 010.
En su defecto se aportará la cita del Servicio de Estadística, contrato de compraventa o contrato de alquiler y un recibo reciente de agua, luz o teléfono. En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
+Original y fotocopia del Libro de Familia, pasaporte o documento equivalente donde conste la filiación y fecha de nacimiento de la alumna/alumno.
+Documento que acredite el último centro educativo y curso donde estaba escolarizado (si procede del sistema educativo español). Si nunca ha estado escolarizado en el sistema educativo español se escolarizará por la edad.
+En los casos de separación, divorcio u otras situaciones debidamente acreditadas (copia de sentencia, convenio regulador o pronunciamiento judicial) se considerará como domicilio familiar o laboral, el del familiar que tenga la guarda y custodia del menor. En caso de custodia compartida, el domicilio donde esté empadronado el menor.
+Original y copia de la tarjeta SIP o documento equivalente que acredite la asistencia sanitaria de la alumna/alumno.
La Administración podrá comprobar los datos de identificación de las personas interesadas así como el empadronamiento. Las personas interesadas tienen derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II establece el marco en el que las Administraciones educativas deben regular la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
De acuerdo con ello, la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha desarrollado normativa propia para regular la admisión del alumnado a los centros públicos y privados concertados en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, tanto básica, como de grado medio y superior, así como programas formativos de cualificación básica.
Toda esta normativa, así como las correspondientes resoluciones en las que se establecen los calendarios y los procedimientos para la admisión del alumnado para el próximo curso escolar 2019-2020, se irán actualizando para su consulta.
Más información al teléfono de la Concejalía de Educación 965 23 39 48--49.
INFORMACIÓN GENERAL.
1.-¿Dónde se recoge la solicitud de admisión?
La solicitud de admisión se recogerá gratuitamente en cualquier centro escolar y en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, ubicada en la calle Maldonado, 9. Así mismo, estará disponible en la página Web de la Concejalía de Educación y en la web de la Consellería de Educación http://www.ceice.gva.es/ icono admisión de alumnado.
2. ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión?
La solicitud de admisión, junto con la documentación que la acompañe, se presentará en el centro solicitado en primer lugar.
Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, imprimirán la solicitud y la presentarán junto con la documentación en el centro solicitado en primer lugar. Asimismo, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión. Igualmente se deberá entregar la solicitud y la documentación en el centro educativo de primera opción.
3. ¿Se puede presentar más de una solicitud?
NO. Cada solicitante presentará una única solicitud que se entregará en el centro educativo elegido en primera opción. Podrá indicar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros centros en los que desearía ser admitido hasta un máximo de 10.
4. ¿Qué pasa si se presenta más de una instancia? (Orden 7/2016. Art. 31.3).
En caso de que se presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.
EVITE PRESENTAR DOS SOLICITUDES
5. ¿Qué pasa si se presenta la solicitud fuera de plazo o se comprueba la falsedad de algún documento? (Orden 7/2016. Art. 51).
En este caso se procederá como en el párrafo anterior. Se escolarizará al alumno donde queden vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
6. ¿Dónde se publica el calendario de escolarización y las listas de admitidos?
Las áreas de influencia, vacantes existentes, el calendario de escolarización, las listas provisionales y definitivas de admitidos, así como los plazos de reclamación y matriculación, se exponen en el tablón de anuncios de cada centros.
7. ¿Qué pasa si un alumno o alumna no se matricula dentro del plazo?
Si el alumnado no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y se le ofertará plaza donde haya vacantes.
8. ¿Cuándo se debe matricular obligatoriamente a un alumno en primer curso de Educación Primaria?
En el curso 2019-2020 deben ser matriculados obligatoriamente en primero de Educación Primaria todos los niños y niñas nacidos durante el año 2013.
Los nacidos en el año 2017 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil (2 años).
Los nacidos en el año 2016 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años).
9. ¿Dónde se resuelven las dudas sobre escolarización?
Para resolver cualquier duda acuda siempre a la dirección del centro escolar. En el caso de que el centro no pueda responder a las mismas se puede dirigir al Servicio de Educación, ubicado en la calle Maldonado, 9,
Telf. 965 23 39 48/ 965 23 39 49.
10. ¿Qué ocurre cuando el alumno no es escolarizado en el período normal de matriculación?
El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los períodos normales de matriculación, acudirá a la comisión de escolarización, que le pondrá de manifiesto los centros que cuentan con vacantes, próximos a su domicilio, para que escoja en cuál de ellos desea ser matriculado.
El/la Director/ Directora Territorial de Educación, adoptará las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la escolarización del alumnado por razones urgentes o especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del decreto 40/2016.
Criterios de baremación y documentación
Adscripciones educación primaria a institutos
Resultado sorteo proceso admisión. 2019-2020
Legislación. Corrección errores Orden 7/2016
Resolución calendario admisión. Curso 2019-2020
Desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, los alcaldes están facultados para autorizar matrimonios, pudiendo optar las personas que deseen contraer matrimonio en forma civil entre hacerlo en el Juzgado correspondiente o en el Ayuntamiento. Para orientar a las personas que quieran hacer uso de esta opción en el Ayuntamiento de Alicante, se señalan en las siguientes cláusulas los principales aspectos que deben tener en cuenta:
Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Éste ha de ser tramitado ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes ( Art.238 del Reglamento de Registro Civil).
En el caso de Alicante deberán dirigirse al Registro Civil sito en la calle Los Doscientos nº 3, 03007 Alicante, donde les indicarán la documentación exigida.
NOTA: Se indica que pasado un año desde la publicación del expediente de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias, RRC. Art. 248.
Quienes deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante deberán presentarse en las dependencias del Servicio de Alcaldía, sito en la C/ Jorge Juan nº 1, 2ª planta, matrimonios civiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, para elegir la fecha de boda y rellenar la solicitud correspondiente dirigida al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa. Este trámite podrá hacerse en cualquier momento, incluso si no se ha iniciado aún el expediente matrimonial en el Juzgado, aunque los solicitantes deben tener en cuenta, al elegir la fecha de la ceremonia, que dicho expediente requiere para su tramitación en el Juzgado de Alicante un plazo medio de tres meses, a partir del inicio de su tramitación.
Dicho trámite podrá realizarse por internet a través del siguiente enlace.
En la solicitud se harán constar los datos personales de los contrayentes y los dos testigos (cuyo único requisito es que sean mayores de edad), aportando las fotocopias de los D.N.I., N.I.E o Pasaporte de los contrayentes y de los testigos.
Para cualquier información pueden dirigirse a través de los teléfonos 965.14.81.26/27, o en el siguiente correo electrónico, bodas@alicante.es.
Las bodas en el Ayuntamiento de Alicante tienen lugar siempre los sábados por la mañana entre las 11:30 y las 13:00 horas, y, por la tarde, entre las 18:00 y 19:30 horas.
La reserva de bodas se iniciará el primer día hábil de octubre de cada año, no pudiendo rebasar el día 31 de diciembre del año siguiente. El Ayuntamiento no celebra bodas en las fechas que seguidamente se indican: Hogueras de San Juan durante el mes de junio, semanas de Navidad y Año Nuevo y en general, en aquellos días que puedan coincidir con actos oficiales, puentes y similares.
Se ruega que, en caso de desistir de la celebración de la ceremonia en este Ayuntamiento, se comunique por escrito al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.
En todo caso, resultará imprescindible que la autorización para la unión matrimonial correspondiente al trámite judicial obre en poder de este Ayuntamiento, al menos, siete días antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.
Las ceremonias de matrimonios civiles se celebrarán en el Salón Azul de la Casa Consistorial, si bien el Ayuntamiento podrá disponer, en caso de necesidad, de otras salas que reúnan las condiciones que requiere la importancia del acto a celebrar.
El tiempo máximo de duración del acto y de ocupación del Salón será de media hora.
En la fecha y hora señaladas para la celebración del matrimonio ( es muy importante mantener la máxima puntualidad, para no retrasar otros actos), los invitados, testigos y contrayentes entrarán en el Salón Azul por indicación de un empleado municipal.
La ceremonia será oficiada por un Concejal-Delegado del equipo de gobierno, si bien los contrayentes podrán solicitar, previa petición personal, que cualquier miembro de la Corporación Municipal oficie el acto matrimonial.
El oficiante de la ceremonia, una vez leídos los artículos 66, 67, y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto, y, tras la respuesta afirmativa de ambos, los declarará unidos en matrimonio.
Firmadas las actas, los contrayentes y sus invitados podrán permanecer en el Salón Azul hasta la hora de finalización asignada ( 30 minutos después del inicio), momento en el que deberán abandonar el edificio para permitir la celebración de la siguiente ceremonia matrimonial u otros actos programados por el Ayuntamiento.
Una vez declarada la unión matrimonial por parte del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa o Concejal Delegado, contrayentes y testigos firmarán, en este orden, el acta de matrimonio.
El Libro de familia les será entregado por el Registro Civil de Alicante, una vez que el Ayuntamiento haya remitido a aquél un ejemplar del acta matrimonial firmada.
Si comprueba que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, excluyendo el domicilio (cuyo caso expone en el punto anterior), puede solicitar su modificación de dos formas:
Pueden obtener un informe realizado por la Policía Local, cualquiera de las siguientes personas:
Para todos los trámites se rellenara la instancia que se deberá presentar, hacer constar la circunstancia que corresponda y aportar las fotocopias solicitadas (si en esta instancia figurase el implicado y la persona autorizada, deberá de estar firmada por ambas personas, sin prejuicio de la documentación a aportar).
Deberá en primer lugar abonar la tasa correspondiente en el Área Financiera ubicada en la C/ Jorge Juan, nº 1, bajo.
A continuación deberá presentar instancia o escrito en el Registro General del Ayuntamiento ubicado en la calle Cervantes nº 3, acompañándolo con el recibo de abono de la tasa y de los documentos solicitados, según la circunstancia.
En el escrito o instancia, deberá indicar la dirección en la que será remitido el o los informes.
También podrán dirigirse personalmente al Servicio de Atención Ciudadana de la Policía Local situada en la calle Don Julián Besteiro 15 (tfno. 965.23.28.05, 965.23.28.06), donde deberá presentar copia de la instancia presentada en el Registro General, recibo del abono de la tasa y, las fotocopias solicitadas según circunstancia.
Solicitud de certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales.
Consulta de información y expedición de certificados individuales (Decreto)
Procedimientos y plazos relacionados con el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero