Departamento de Ocupación de Vía Pública
Ubicación: C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1 -5ª planta. C. Postal: 03001
Horario de atención público: lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.
Solicitud para realizar instalaciones eventuales, portátiles o desmontables con motivo de actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública..
A efectos orientativos y sin constituir una relación exhaustiva, se consideran instalaciones eventuales:
- los cerramientos perimetrales de un espacio público.
- las atracciones feriales de cualquier tipo (incluidas las hinchables).
- los escenarios (no tendrán dicha consideración las pequeñas tarimas con una altura inferior a 40 cm.), tribunas, graderíos o pasarelas.
- los pórticos de iluminación, sonido o publicidad configurados por estructuras metálicas, barras y/o tubulares.
- las carpas.
- la agrupación de distintos elementos de sombra cuando, entre todos ellos, cubran más de 50 m2 de suelo.
La normativa aplicable es la recogida en el Decreto 143/2015 de 11 de septiembre del Consell de la Generalitat Valenciana.
El certificado técnico de final de instalación, deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previa.
El plazo de presentación es mínimo de un mes y no superior a tres meses de la fecha de inicio de la actividad.
Declaración responsable sobre instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil emitido por Compañía Aseguradora.
Plan de actuación ante emergencias.
Documentación técnica: DRT-Proyecto y Certificación Final.
Certificación de Seguro de Responsabilidad Civil
Anexo II. Solicitud punto de luz
Solicitud de servicios de infraestructuras y servicios del Ayuntamiento
Objeto de las solicitudes, procedimientos: Conjuntos o Consecutivos.
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles:
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
?Declaración Responsable de Obra Menor Modelo A02.1 vinculadas, exclusivamente, a las actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos (Modelo A02.Artículo 9), actividades recreativas y establecimientos públicos. (máximo 500 de aforo).
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Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Su presentación conlleva el acceso a los suministros de agua y luz de forma provisional al estar vinculada a la posterior solicitud de la actividad.
Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)
Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
?Declaración Responsable Actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
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Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Autorización de actividad tramitadas por el Artículo 10 o 14 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos.(Comprendas las actividades con más de 500 de aforo y/o con recinto calificado de riesgo alto y/o tenga una carga térmica global elevada que sobrepase los 400 Megajulios por m2 (MJ/m2) o edificios catalogados o protegidos.
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Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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El modelo A06 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta o conjunta, dos tipos de instrumentos de intervención:
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Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos distintos, por ello, se exponen de forma separada.
Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 95 a 99 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
Efectos: Se trata de un procedimiento con eficacia demorada de, como mínimo, un mes desde su presentación con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento de Alicante.
Actividades sometidas a Declaración Responsable:
Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06)
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
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Plazo tramitación:
1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.
Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:
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Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 98 y 107 a 108 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
Efectos: Se trata de un procedimiento con eficacia demorada de, como mínimo, un mes desde su presentación con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento de Alicante.
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Actividades sometidas a Declaración Responsable:
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06) En dos fases:
Fase 1ª: Con la solicitud de inicio del procedimiento:
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Fase 2ª: De forma previa al inicio de la actividad.
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
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Plazo tramitación:
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Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:
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Declaración Responsable previa al inicio del funcionamiento de la actividad de usos religiosos.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Objeto de las solicitudes, procedimientos: Conjunto o Consecutivos.
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 14 y 21 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. Cuarta modificación (en vigor desde el 15.09.2017) ) Ordenanza Licencias, en adelante, estableciéndose tres niveles:
1. Acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como los de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública. Documentación Artículo 9.C.2) Ordenanza Licencias.
2. Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas a licencia. Documentación Art. 9.C.3) Ordenanza Licencias.
3. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, ni a ningún elemento sujeto a protección específica. Documentación Art. 9.C.2) o 9.C.3) Ordenanza Licencias.
?Declaración Responsable de Obra Menor Modelo A02.1 vinculadas, exclusivamente, a las actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos (Modelo A02.Artículo 9), actividades recreativas y establecimientos públicos. (máximo 500 de aforo).
Nota: Se utilizará éste mismo modelo para la realización de cualquier obra de reforma en locales existentes con licencia o declaración responsable.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Efectos y Procedimiento: La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
La presentación del Modelo A02.1 en la que conste la vinculación con la posteriormente solicitud de la actividad, conlleva el acceso a los suministros de agua y luz por un plazo máximo de 6 meses.
Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3), tal como dispone el artículo 21 de la Ordenanza de Licencias.
Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse la declaración responsable de obra menor para la realización de las siguientes obras:
Plazo ejecución obras de reforma: Artículo 44.1.c) Ordenanza de Licencias.
c) En las actuaciones objeto de Declaración Responsable de Obra Menor, el plazo para iniciarlas será de tres meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas de seis meses desde su inicio.
?Declaración Responsable Actividades tramitadas por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los artículos 24 y 37 de la Ordenanza de Licencias.
Documentación: Artículo 24.2 Ordenanza de Licencias.
2.1) Para dar comienzo a alguna actividad de las referidas en el artículo 9 de la Ley, se presentará en el Ayuntamiento una Declaración Responsable acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado firmado por técnico/a competente.
b) Proyecto técnico de la actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico/a competente.
c) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
d) En el supuesto de ejecución de obras y/o instalaciones, certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmado por técnico/a competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia o declaración responsable, así como copia o identificación del expediente que acredite la autorización o declaración de dichas obras.
e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
f) Estudio acústico firmado por técnico/a competente de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica
g) Los certificados serán expedidos por técnico/a competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
h) En su caso, Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.
i) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Autorización de actividad tramitadas por el Artículo 10 o 14 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos.(Comprendas las actividades con más de 500 de aforo y/o con recinto calificado de riesgo alto y/o tenga una carga térmica global elevada que sobrepase los 400 Megajulios por m2 (MJ/m2) o edificios catalogados o protegidos. Así como los artículos 24 y 38 de la Ordenanza de Licencias.
Procedimiento de tramitación conjunta: En todo caso, cuando se realicen obras, la licencia de apertura se solicitará conjuntamente con la preceptiva licencia de obras o declaración responsable a los efectos de formalización bien en un solo documento cuando se trata de Declaración Responsable de Obra Menor o en dos documentos cuando se trate de licencia de obra menor o de obra mayor. El proyecto podrá ser único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura, siempre que adjunte, la persona interesada, documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.
La licencia de apertura tiene un plazo de resolución de tres meses.
Documentación: Artículo 24 Ordenanza de Licencias.
3. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea: En todo caso, cuando sean necesarias la ejecución de obras vinculadas al procedimiento establecido para las actividades reguladas por el artículo 10 y/o 14 de la Ley 14/2010, la Licencia de Apertura se solicitará conjunta y simultáneamente con la preceptiva licencia o declaración responsable de obras a los efectos de formalización en un solo documento. El proyecto, firmado por técnico/a competente, será único incluyendo actividad y obra a fin de comprobar que ambas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. La documentación se adaptará al objeto de la obra de conformidad con lo establecido para cada una de ellas en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza
Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia de Apertura, siempre que adjunte, la persona interesada, documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia apertura.
Para que se autorice la instalación de alguna actividad de las referidas en el artículo 10 y 14 de la Ley 14/2010 y artículo 24 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, se presentará la siguiente documentación:
3.1. Memoria: contendrá descripción detallada de la actividad que se solicita e instalaciones que la conformen, cálculo motivado del aforo de acuerdo con la normativa vigente y justificación técnica, entre otros, de los apartados siguientes:
a) Vías de evacuación y espacio exterior seguro.
b) Salidas y recorridos de evacuación.
c) Protecciones activas y pasivas contra el fuego, tales como instalaciones de protección contra incendios y resistencias al fuego de elementos estructurales y compartimentadores.
d) Acabados de seguridad, tales como resbaladicidad, elementos transparentes o protecciones verticales y horizontales.
e) Instalación eléctrica (alumbrado ordinario, de seguridad, suministros complementarios y otros).
f) Dotaciones higiénicas y sanitarias.
g) Ventilación y climatización.
h) Eliminación de barreras arquitectónicas.
i) Estudio acústico de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.
j) En su caso, y cuando proceda, estudio de impacto ambiental, informe para la declaración de Interés Comunitario o autorización del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la normativa sectorial en vigor.
k) Declaración respecto a que la actividad urbanística objeto de la solicitud es compatible en el emplazamiento indicado.
3.2. Documentación gráfica: contendrá, al menos los siguientes planos, debidamente acotados, en su caso:
a) Plano de emplazamiento, con indicación de anchos de vías públicas, y justificación de espacio exterior seguro.
b) Plano de cotas, superficies y aforos.
c) Plano de distribución amueblado, con alzado y sección acotada, que contemple tanto zona de público como lavabos o demás zonas diferenciadas del local.
d) Plano de instalación eléctrica, que incluya distribución en planta de sus elementos, y el esquema o diagrama unifilar consistente en una representación gráfica de la instalación eléctrica.
e) Plano de instalación de ventilación y climatización.
f) Plano descriptivo de la instalación de elementos de protección contra incendios activa como protección pasiva del local o recinto.
g) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
h) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
El modelo A06 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta o conjunta, dos tipos de instrumentos de intervención:
Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos distintos, por ello, se exponen de forma separada.
Declaración Responsable:
Se tramita de conformidad con los artículos 95 a 99 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Así como los artículos 24 y 39 de la Ordenanza de Licencias.
Efectos: Artículo 39 Ordenanza de Licencias.
Se trata de un procedimiento con eficacia demorada tal como dispone el artículo 39.1.a) de la Ordenanza de Licencias que establece los siguiente: "...se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento."
Actividades sometidas a Declaración Responsable:
Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de octubre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Documentación: Artículo 95.2 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010 y 24 de la Ordenanza de Licencias:
Artículo 24.4. Para que se autorice la instalación de alguna actividad de las referidas en el artículo 17 de la Ley 14/2010, se presentará la siguiente documentación tal como dispone el artículo 95 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, suscrita por técnico/a competente:
Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.
Memoria Técnica constructiva
Memoria de medidas contra incendios.
Memoria de sistema y cálculo de evacuación.
Memoria de instalaciones eléctricas.
Documentación gráfica.
Plan de autoprotección, o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias.
h) Certificado final de la instalación, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad.
i) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Procedimiento, plazo tramitación:
1 mes, como mínimo, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 98 del Decreto 143/2015.
Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:
Declaración Responsable: Se tramita de conformidad con los artículos 98 y 107 a 108 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010. Así como los artículos 24 y 39 de la Ordenanza de Licencias.
Efectos: Artículo 39 Ordenanza de Licencias.
Se trata de un procedimiento con eficacia demorada tal como dispone el artículo 39.1.a) de la Ordenanza de Licencias que establece los siguiente: "...se presentará, como mínimo con un mes de antelación, debiendo contener la documentación completa para iniciar el procedimiento."
Actividades sometidas a Declaración Responsable:
Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A06) En dos fases: Artículo 24.4.1 Ordenanza de Licencias.
Fase 1ª: Con la solicitud de inicio del procedimiento:
Artículo 95.2 y 107 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010.
Artículo 24.4. de la Ordenanza de Licencias.
4.1) Cuando las instalaciones constituyen instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, además de la documentación relacionada en el apartado 4 de éste artículo, deberá, de conformidad con el artículo 107, 108 y 109 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, presentar:
a) Proyecto técnico de la atracción suscrito por técnico/a competente, o por O.C.A. (Organismo de Certificación Administrativa), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico.
c) Acreditación del seguro de responsabilidad civil.
d) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
Fase 2ª: De forma previa al inicio de la actividad. Artículo 108 Decreto 143/2015. Certificación de montaje.
b) Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por técnico/a competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Plazo tramitación:
Con resolución expresa: Efectos de las actuaciones en la visita de comprobación. Pueden darse alguno de los siguientes:
- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
- Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables con atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables.
Se trata de un procedimiento aplicable, exclusivamente, a los supuestos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 14/2010 así como a los apartados 3 y 6 del artículo 4 del Real Decreto 143/2015:
Art. 4.3 Decreto 143/2015. Comunicación de los actos de naturaleza privada y carácter familiar que, por su contenido no implican la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas previstas en la normativa de espectáculos.
Art. 4.6 Decreto 143/2015. Comunicación de actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativa,s educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico.
Singularidades del procedimiento de comunicaicón:
a) Documentación: La comprendida en el artículo 95 y, en su caso, artículo 107 del Decreto 143/2015 que en todo caso podrán aportarla junto a la solicitud de comunicación y, obligatoriamente, deberán disponer de ella en el emplazamiento objeto de la actividad a los efectos de control e inspección municipal.
b) Efectos. Inmediatos. Deberán aportar el Certificado final de la instalación con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad al correo: brigada.aperturas@alicante-ayto.es
c) Forma de presentación: Comunicación por escrito o por Sede Electrónica. Si la aporta junto a la comunicación: En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada. En el supuesto de no aportar la documentación junto a la solicitud deberán disponer de ésta en el emplazamiento objeto de la actividad para su control e inspección municipal.
Procedimiento: Artículo 40.- Procedimiento para la tramitación de la implantación de actividades destinadas a usos religiosos.
1. Procedimiento de tramitación consecutiva: La realización de obras y/o instalaciones será previa a la presentación de la solicitud de Autorización de Usos Religiosos, para ello solicitarán Licencia de Obra Mayor, Licencia de Obra Menor o, en su caso, Declaración Responsable de Obra Menor, acompañada de la documentación que en cada supuesto corresponda tal como disponen los artículos 12, 13 y 14 de esta Ordenanza, terminadas éstas se presentará, junto a la solicitud de la actividad, certificado final de obra e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico/a competente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a licencia o a la Declaración Responsable.
2. La implantación de actividades destinadas a usos religiosos no requiere licencia municipal, pero sí un control que compruebe la compatibilidad del uso en la zona correspondiente así como las medidas de seguridad y de no emisión de niveles acústicos superiores a los establecidos.
A estos efectos se entiende por usos religiosos los relacionados con los lugares de culto y asimilados, ejercidos por iglesias, confesiones y comunidades religiosas que gocen de personalidad jurídica por haberse registrado según establece la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Documentación:
3. Para el funcionamiento de la actividad se presentará la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable del solicitante, acreditando que la actividad que se pretende reúne los requisitos técnicos exigidos en esta Ordenanza y comprometiéndose a mantener la actividad en las condiciones en que se autorice por el Ayuntamiento.
b) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado.
c) Certificados técnicos que describan las medidas aplicadas en materia de protección contra incendios, accesibilidad y evacuación, en función del aforo previsto.
d) Auditoria acústica que acredite que la emisión de niveles sonoros no sobrepasará los establecidos normativamente.
Efectos:
4. Transcurrido un mes desde la presentación de la Declaración Responsable podrá acometerse la instalación correspondiente para el ejercicio de la actividad.
Dentro del plazo indicado el Departamento Jurídico Administrativo de Control Urbanístico podrá comunicar al solicitante la existencia de reparos que, si son subsanables, habrán de ser corregidos por el titular en el plazo máximo de un mes.
Si no se llevara a cabo dicha subsanación o los reparos no fueran subsanables, el solicitante no adquirirá las facultades derivadas de la Declaración Responsable y consiguientemente no podrá realizar la instalación pretendida ni comenzar la actividad, quedando a expensas de las medidas disciplinarias que el Ayuntamiento pueda adoptar y debiendo presentar otra Declaración Responsable ajustada a lo dispuesto en esta Ordenanza.
5. Una vez terminada la instalación objeto de la Declaración Responsable, el titular debe comunicarlo al Ayuntamiento, para que se lleve a cabo una inspección de las medidas implantadas. Esta inspección, dirigida por el Departamento Técnico de Control de Obras, se llevará a cabo en el plazo de un mes y como consecuencia de ella podrán señalarse correcciones o subsanaciones a aplicar, en cuyo caso no podrá ejercerse la actividad hasta que las mismas sean subsanadas.
Si la mencionada inspección no se llevara a cabo dentro del plazo de un mes desde la comunicación mencionada en el párrafo anterior, se podrá comenzar a ejercer la actividad.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Incluye los siguientes trámites:
Licencia Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la ?Comunicación de Puesta en Funcionamiento? (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Actividades sometidas a Licencia Ambiental:
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Plazo tramitación:
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Sentido del Silencio:
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.
Nota: El artículo 53.3 de la Ley 6/2014 establece que cuando sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental.
Este modelo comprende la solicitud de Licencia Ambiental (ver contenido del A01) y la Declaración Responsable de Obra Menor que se detalla seguidamente y que forman un solo expediente que se tramita de forma ?conjunta?.
Declaración Responsable para las obras de reforma vinculadas a Licencia Ambiental. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles:
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Nota: La documentación comprenderá tanto la de la Licencia Ambiental como la de la Declaración Responsable que deberán tener identidad propia aunque se presenten de forma conjunta.
Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente. La Declaración Responsable para ejecutar las obras conlleva el reconocimiento por parte del interesado de eximir de responsabilidad al Ayuntamiento en el supuesto de que le fuese denegada expresamente la Licencia Ambiental.
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Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
Licencia Ambiental de actividades sometidas a evaluación de Impacto Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la ?Comunicación de Puesta en Funcionamiento? (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Actividades: Licencia Ambiental sometidas a evaluación de impacto Ambiental:
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)
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En todo caso deberá haber presentado previamente la solicitud del Informe Urbanístico Municipal (artículo 13.1.b) Ley 6/2014.
Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Plazo tramitación:
6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.
Sentido del Silencio:
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.
Comunicación de Puesta en Funcionamiento: Se tramita de conformidad con el artículo 61.3 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 23.2 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.
Efectos: Se trata de la terminación de un procedimiento de carácter ?consecutivo? que se inició con la obtención de la Licencia Ambiental y que culmina con la comunicación de puesta en funcionamiento que posibilita el inicio de la actividad y, por consiguiente, la licencia de apertura.
Actividades sometidas a Comunicación de Puesta en Funcionamiento:
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
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Plazo tramitación:
1 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.
Sentido del Silencio:
Positivo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.
Incluye los siguientes trámites:
Licencia Ambiental:
Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación. (Ordenanza de Liencias, en adelante)
Efectos:
Se trata de un procedimiento de carácter consecutivo ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la Comunicación de Puesta en Funcionamiento (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Actividades sometidas a Licencia Ambiental:
Documentación: (ver reverso solicitud normalizada) Artículos 53.2 y 53.4 de la Ley 6/2014, así como el artículo 22 de la Ordenanza de Licencias.
1. La solicitud de licencia ambiental sin obras se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico/a competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.
- Planos:
De emplazamiento del local, referido al Plano de Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E1/5000).
Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de situación (referido al Plano de Calificación Pormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de Parcela (referido al parcelario catastral a E1/500).
Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50.
Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones; las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.)
Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.
b) Informe urbanístico municipal favorable, que se emitirá como Certificado.
c) Declaración de interés comunitario concedida cuando proceda.
d) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
e) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
f) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
g) ..../.....
h) A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la Ley 6/2014, de 31 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actuaciones.
2. Asimismo se acompañará a la solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación para su valoración por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias:
a) Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
b) Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.
c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
d) Estudio de Integración Paisajística, redactado y suscrito por técnico/a competente, si el edificio estuviese declarado como Bien de Interés Cultural, o si para la implantación de la actividad se requiriese previamente una Declaración de Interés Comunitario.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.?
Plazo tramitación:
Sentido del Silencio:
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. Le habilita a realizar las instalaciones con el fin de presentar la Comunicación Previa al Inicio de la Actividad que en definitiva es la Licencia de Apertura. (Ver Modelo A01.2 ACF).
Documentación: Artículo 22.1 y 22.4 Ordenanza Licencias.
El artículo 53.3 de la Ley 6/2014 establece que cuando sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental. Además de la documentación relacionada anteriormente en el modelo A01, deberá acompañarse la siguiente:
4. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultanea de obras menores y licencia ambiental: En el caso de que sean necesarias la realización de obras sometidas a Declaración responsable de obras menores o Licencia de obra menor, además, deberán acompañarse del proyecto o memoria establecidos en los artículos 13 o 14 de ésta Ordenanza, que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa aplicable.
Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia Ambiental, siempre que adjunte el/la interesado/a el Informe Urbanístico Municipal favorable, que se emitirá como Certificado, y documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.?
Efectos:
La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente. La Declaración Responsable para ejecutar las obras conlleva el reconocimiento por parte del interesado de eximir de responsabilidad al Ayuntamiento en el supuesto de que le fuese denegada expresamente la Licencia Ambiental.Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad. (En éste último caso deberán utilizar el modelo PA)
Plazo ejecución reforma:
Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) Ordenanza Licencias.
Licencia Ambiental de actividades sometidas a evaluación de Impacto Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 22 y 35 de la Ordenanza de Licencias.
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter consecutivo ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la Comunicación de Puesta en Funcionamiento (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Actividades: Licencia Ambiental sometidas a evaluación de impacto Ambiental:
Documentación: Artículo 53.2 y 53.4 Ley 6/2014 así como el artículo 22.1 Ordenanza de Licencias.
?Además de la documentación enumerada en el modelo A01, deberá aportar lo establecido en el apartado g) del artículo 22.1 de la Ordenanza de Licencias:
g) Estudio de impacto ambiental, redactado y suscrito por técnico/a competente, de conformidad con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Plazo tramitación:
6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.
Sentido del Silencio:
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. Está sometida a la posterior solicitud de Comunicación Previa al Inicio de la Actividad.
Comunicación de Puesta en Funcionamiento:
Se tramita de conformidad con el artículo 61.3 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como en los artículos 23 y 36 de la Ordenanza de Licencias.
Efectos:
La Licencia Ambiental no habilita para el inicio de la actividad ya que está sujeta a la previa comunicación de puesta en funcionamiento.
Se trata de la terminación de un procedimiento de carácter consecutivo que se inició con la obtención de la Licencia Ambiental y que culmina con la comunicación de puesta en funcionamiento que posibilita el inicio de la actividad y, por consiguiente, la licencia de apertura.
Actividades sometidas a Comunicación de Puesta en Funcionamiento:
Documentación: Artículo 61.3 Ley 6/2014 y Artículo 23 Ordenanza de Licencias.
1. La apertura de las actividades autorizadas mediante Licencia Ambiental requerirá la presentación por la persona interesada, una vez finalizada la construcción de la instalación y obras y con carácter previo al inicio de la actividad, de una Comunicación de puesta en funcionamiento en la que manifestará el compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que se hubiesen impuesto en la licencia ambiental, mientras dure el funcionamiento de la actividad.
2. La comunicación de puesta en funcionamiento se acompañara de la siguiente documentación:
a) Certificación Técnica suscrita por técnico/a competente en la que se especifique la conformidad de las instalaciones con el proyecto de actividad autorizado y con las condiciones de la licencia ambiental concedida, así como la efectividad de las medidas correctoras aplicadas. Además, en su caso, aportarán Certificación Técnica de las obras autorizadas suscrito por el/la técnico/a competente, sea éste/a el/la mismo/a u otro/a distinto/a al redactor/a del proyecto de actividad.
b) Documentación técnica sobre las diversas instalaciones implantadas: equipos de protección contra incendios proporcionada por el instalador, autorizaciones emitidas por la Administración competente sobre la instalación eléctrica en baja tensión, instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, aparatos elevadores, frío industrial, centros de transformación, aire comprimido, depósitos de combustible, almacenamiento de productos químicos y, en su caso, otras autorizaciones administrativas que sean preceptivas en función de la actividad a implantar.
c) Auditoria acústica, si se trata de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental y demás actividades calificadas susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
d) Impreso acreditativo del pago de la tasa.
Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.
Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Plazo tramitación: Artículo 36 Ordenanza de Licencias.
1 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.
Sentido del Silencio: Artículo 36.3.b) Ordenanza de Licencias.
Positivo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Declaración responsable de obra menor vinculada a la posterior solicitud de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.
Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles (para mayor detalle ver Instrucción 1/2013):
1º. Mantenimiento:
2º. Acondicionamiento y obras puntuales.
3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.
Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en el siguiente formato:
Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
La presentación del Modelo 4.1 junto al Modelo A09 (ambos vinculados a la posterior solicitud de actividad) conlleva el acceso a los suministros de agua y luz por un plazo máximo de 6 meses.
Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)
Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.
El modelo A04 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta, dos tipos de instrumentos de intervención administrativa ambiental:
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Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos singulares, por ello, se exponen de forma separada.
Declaración Responsable Ambiental: Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante).
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la presentación de la solicitud la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:
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En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de Declaración Responsable Ambiental.
Actividades sometidas a Declaración Responsable Ambiental:
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Documentación: Artículo 68.4 Ley 6/2014. Deberán aportar en todo caso:
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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
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Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Plazo tramitación:
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Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes supuestos:
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Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración.
Comunicación de actividades inocuas: Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante).
Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la presentación de la solicitud la ?comunicación de actividades inocuas? debe estar precedida de las siguientes fases:
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En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de ?Comunicación de Actividades Inocuas?.
Actividades sometidas a Comunicación de Actividades Inocuas:
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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada modelo A04)
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Memoria técnica descritiva de la actividad.
Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberán presentarse en los dos siguientes formatos:
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Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
Plazo tramitación:
Eficacia inmediata: Surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 73.2 Ley 6/2014 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y con las condiciones expresadas anteriormente y, en su caso, se aporte la documentación completa.
Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:
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Nota: La Ley 6/2014 no contempla la posibilidad de subsanación en los procedimientos de comunicación de actividades inocuas.
Nota: El interesado podrá solicitar, previo pago de Tasa, Certificado expreso sobre la conformidad de la Administración.
Solicitud para realizar instalaciones eventuales, portátiles o desmontables con motivo de eventos de asociaciones festeras.
A efectos orientativos y sin constituir una relación exhaustiva, se consideran instalaciones eventuales:
La normativa aplicable es la recogida en el Decreto 143/2015 de 11 de septiembre del Consell de la Generalitat Valenciana.
El certificado técnico de final de instalación (dto.9), deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previa.
El plazo de presentación es de UN MES de antelación a la fecha del evento.
Declaración responsable sobre instalaciones eventuales, portátiles o desmontables (documento 0).
Certificado de Compañía Aseguradora (documento 5).
Modelo plan de actuación ante emergencias (documento 8).
ANEXO I Solicitud para la prestación de infraestructuras y servicios al Ayuntamiento.
ANEXO II Solicitud de punto de luz.
Documentación técnica: DRT-Proyecto y Certificación Final (documentos 6.2 y 9)
Declaración responsable para actos en la vía pública con instalaciones eventuales (documento 0)
Plan de actuación ante emergencias (dto. 8)
Solicitud de servicios de infraestructuras y servicios al Ayuntamiento
ANEXO II Solicitud punto de luz
Certificado seguro Federaciones, celebración fiestas populares y otros actos
Certificado seguro Federaciones, celebración fiestas populares
Solicitud para la realización de eventos que conlleven o no instalación de elementos ajenos a la vía pública, y que sean manifestación de la libertad religiosa o de culto (procesiones, ensayos de costaleros, etc.)
El plazo de presentación es de UN MES antes de la fecha del evento.
Si conllevan montaje de elementos, se han de acompañar los correspondientes planos y proyectos, en su caso.
Declaración Responsable para la solicitud de autorización de actos en la vía pública que sean manifestación de la libertad religiosa o de culto (dto.3).
Certificado de Compañía Aseguradora (dto. 5).
Documentación gráfica con referencia a la guia urbana de Alicante (planos y croquis)
https://w2.alicante.es/guiaurbana/
Declaración responsable libertad religiosa
5-certificado-companias-aseguradoras-rc_libertad_religiosa.pdf
La Junta General del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2016 acordó entre otros, convocar concurso público para la adjudicación, en régimen de arrendamiento de viviendas de los Programas Municipales de Arrendamiento General, en el Casco Antiguo e Intergeneracional, por el procedimiento de sistema por ajuste de idoneidad mediante baremación. El plazo de presentación será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provicia de Alicante.
Modelos de solicitud no sujetos al previo pago de Tasas (excepto solicitud de copias)
- Modelo genérico para: (alegaciones, recursos, subsanaciones, reclamaciones, aportar documentos a expedientes iniciados).
- Modelo A07 - Denuncias relacionadas con Actividades.
- Modelo D - Denuncias relacionadas con obras.
- Modelo V - Vista de expedientes (sujeto al previo pago de tasas la reproducción en cualquier formato)
- Modelo A11 - Renuncia licencias o declaraciones responsables de actividades.
- Modelo 26.2 - Presentación, previo al inicio de las obras, del Proyecto de ejecución visado acompañado del estudio de seguridad y de eficiencia energética.
- Modelo VH-40 - Comunicación Habitabilidad 2ª Ocupación de viviendas con menos de 10 años de antigúedad respecto a la licencia de primera ocupación.