Actividades: Tramitadas por el procedimiento de licencia ambiental, con o sin impacto ambiental, con o sin declaración responsable de obra menor. Comunicación puesta en funcionamiento (licencia de apertura)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Incluye los siguientes trámites:

MODELO A01 (Licencia Ambiental sin obras)

Licencia Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la ?Comunicación de Puesta en Funcionamiento? (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Actividades sometidas a Licencia Ambiental:

  • Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)

  1. Artículo 53.2 Ley 6/2014.

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  2. Artículo 53.4 Ley 6/2014.

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  3. Artículo 20 Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

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  • En todo caso deberá haber presentado previamente la solicitud del Informe Urbanístico Municipal (artículo 13.1.b) Ley 6/2014.

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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

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  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

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  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

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  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

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Plazo tramitación:

  • 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

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Sentido del Silencio:

Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.

MODELO AN1 (Licencia Ambiental con Declaración Responsable de Obra Menor)

Nota: El artículo 53.3 de la Ley 6/2014 establece que cuando sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental.

Este modelo comprende la solicitud de Licencia Ambiental (ver contenido del A01) y la Declaración Responsable de Obra Menor que se detalla seguidamente y que forman un solo expediente que se tramita de forma ?conjunta?.

Declaración Responsable para las obras de reforma vinculadas a Licencia Ambiental. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 13 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose tres niveles:

1º. Mantenimiento:

2º. Acondicionamiento y obras puntuales.

3º. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración.

Forma de presentación de la documentación. Cuando se trate de memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

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  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

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  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

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  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

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Nota: La documentación comprenderá tanto la de la Licencia Ambiental como la de la Declaración Responsable que deberán tener identidad propia aunque se presenten de forma conjunta.

Efectos: La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente. La Declaración Responsable para ejecutar las obras conlleva el reconocimiento por parte del interesado de eximir de responsabilidad al Ayuntamiento en el supuesto de que le fuese denegada expresamente la Licencia Ambiental.

  • Su presentación conlleva el acceso a los suministros de agua y luz de forma provisional por un máximo de 6 meses.

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  • Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)

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Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza.

MODELO A03

Licencia Ambiental de actividades sometidas a evaluación de Impacto Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter ?consecutivo? ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa presentación de la ?Comunicación de Puesta en Funcionamiento? (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Actividades: Licencia Ambiental sometidas a evaluación de impacto Ambiental:

  • Anexo: RDLeg 1/2008. Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

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  • Anexo: Ley 2/1989. Protección Medio Ambiente. Estudios de Impacto Ambiental.

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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)

  • Artículo 53.2 Ley 6/2014.

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  • Artículo 53.4 Ley 6/2014

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  • Artículo 20 Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

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En todo caso deberá haber presentado previamente la solicitud del Informe Urbanístico Municipal (artículo 13.1.b) Ley 6/2014.

Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

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  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

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  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

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  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

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Plazo tramitación:

6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

Sentido del Silencio:

Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.

MODELO 01.2 (ACF)

Comunicación de Puesta en Funcionamiento: Se tramita de conformidad con el artículo 61.3 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 23.2 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

Efectos: Se trata de la terminación de un procedimiento de carácter ?consecutivo? que se inició con la obtención de la Licencia Ambiental y que culmina con la comunicación de puesta en funcionamiento que posibilita el inicio de la actividad y, por consiguiente, la licencia de apertura.

Actividades sometidas a Comunicación de Puesta en Funcionamiento:

  • Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

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Documentación: (ver reverso solicitud normalizada)

  • Artículo 61.3 Ley 6/2014.

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  • Artículo 23.2 Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

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Forma de presentación de la documentación: Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

  1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

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  2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

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  • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

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  • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

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Plazo tramitación:

1 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

Sentido del Silencio:

Positivo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

Presentación

Modelo de solicitud:

Modelo A01 - Licencia Ambiental sin obras

Modelo AN1 - Licencia Ambiental con Declaración Responsable de Obra Menor

Modelo ACF - Comunicación puesta en funcionamiento de actividad con Licencia Ambiental

Modelo A03 - Licencia Ambiental con Impacto Ambiental sin obras

Formas de Presentación

Presencial

Lugar de presentación:

Registro Electrónico General

Registro General

Por Internet

Con certificado digital:

Enlace:

Acceso al trámite

Información complementaria

Documentación:

Flujograma Modelos A01 - AN1 y A03 Licencia Ambiental con o sin impacto con o sin obras

Flujograma Modelo ACF - Comunicación previa al inicio de actividad con previa licencia ambiental


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