Descripción | Impreso destinado a solicitar la ocupación de la vía pública con un contenedor para obras que se tramiten mediante Actuación Comunicada. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Impreso destinado a solicitar la ocupación de la vía pública con un contenedor para obras que se tramiten, excepto para actuación comunicada |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | El establecimiento de elementos auxiliares de construcción (vallas, andamios, contenedores y similiares) estará sujeto a previa licencia urbanística. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Se presentará modelo de Comunicación Previa: a) Cambio de titular de actividades, sin que se hayan producido modificaciones en el establecimiento y/o en sus instalaciones respecto a las ya existentes. Debe presentar la siguiente documentación: 1. Modelo de Comunicación Previa, firmado por el anterior y el nuevo titular. La firma del anterior titular podrá ser sustituida por documento público o privado que acredite la transmisión "inter vivos" o "mortis causa" de la posesión del inmueble. 2. Justificante del pago de la tasa correspondiente. 3. Documentación específica en caso de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (indicadas en el modelo de solicitud) 4. Documentación durante el procedimiento de control (fotocopia DNI, documento que acredite la representación, revisiones periódicas de instalaciones) b) Baja por ejercicio de la actividad. La baja es un trámite gratuito, por lo que no es necesario aportar el justificante de la tasa. Deberá presentar el modelo de Comunicación Previa. |
¿Quién tramita la solicitud? | Sección Técnica Industrial |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Deberá presentarse declaración responsable para inicio de actividades que no puedan considerarse sujetas a comunicación previa ni a licencia de actividad. No podrán tramitarse por declaración responsable: - Actuaciones sometidas a licencia de actividad cuando así lo determine normativa sectorial. - Actuaciones sobre inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como inmuebles catalogados dentreo del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad recogida en la Ley 2/2012, de 12 de junio, siempre y cuando no se afecte a los elementos protegidos. - Cuando las obras a realizar conlleven el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. -Las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que ocupen una superficie superior a 300m2, así como cuando tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. - Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2. Precisarán presentar Memoria aquellas actividades que por su naturaleza y condiciones de funcionamiento no pueden previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene o implicar riesgos graves a las personas, bienes públicos o privados, y no superen los límites siguientes: a) Inexistencia de locales de riesgo especial conforme a la normativa de protección contra incendios. b) Potencia instalada/generada inferior a 10 KW, exceptuando los sistemas de climatización/calefacción. c) Potencia de los sistemas de climatización inferior a 9000 frigorías/hora y 25000 KCal/hora, para frío y calor respectivamente. d) Inexistencia de instalaciones radioactivas. Precisarán presentar Proyecto aquellas actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid; sujetas a procedimiento de impacto ambiental; garajes con ventilación forzada y superficie útil superior a 75 m2, garajes robotizados y abiertos con superficie superior a 250 m2; actividades a las que es de aplicación el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) si requieren una segunda salida, con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o que precisan ayuda para la evacuación, y cuando se requiera instalar un sistema de control de humo de incendio; cuando la actividad precise plan de autoprotección; establecimientos industriales y cualquier otra actividad que precise de proyecto de acuerdo a la normativa sectorial. |
Documentación a aportar | Deberá presentarse la siguiente documentación: - Modelo de declaración responsable - Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, que incluya actividad y obra, en su caso. - Proyecto técnico de instalaciones, redactado por técnico competente, o Memoria descriptiva de la actividad, incluyendo plano profesionalizado y relación de maquinaria y potencia, según proceda. - En caso de obras, memoria descriptiva de las actuaciones, indicando el tiempo previsto de las obras, planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o sección de la zona afectada por las obras y detallando por separado el estado actual y el proyectado, a escala 1:100, presupuesto detallado por partidas y fotografía de la fachada del local. Cuando la actividad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, deberá presentarse además copia de: - Certificado final de obras e instalaciones . Seguro de responsabilidad civil e incendio del local - Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios - Ficha técnica del local con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto 184/1998 - Plan de autoprotección de vigor o justificación de no ser de aplicación - En su caso, copia de declaración de impacto ambiental o resolución sobre su innecesariedad. La documentación a presentar durante el procedimiento viene señalada en el Modelo de declaración responsable anexo. |
¿Quién tramita la solicitud? | Sección Técnica Industrial |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | En las declaraciones responsables de las actividades incluidas en el ámbito de aplícación de la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, que lleven aparejadas la realización de obras, serán tramitadas conjuntamente obra y actividad. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Antes de tramitar la licencia de funcionamiento, los interesados pueden solicitar la idoneidad de la actividad que pretenden desarrollar. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Sección Técnica Industrial |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud iniciada a instancia de parte interesada con el fin de demostrar que nunca se ha sido titular de un inmueble o que se ha producido su transmisión. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de certificado acreditativo de:
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Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | De acuerdo con el art. 10.C de la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor base del inmueble no supere los 250.000 ? (que en este momento es la base liquidable de 2015, dato que figura en los recibos), con los siguientes porcentajes:
Además, se tendrán en cuenta las cantidades que resulten de aplicar las bases imponibles (general y ahorro) calculadas a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio cuyo período de declaración, individual o conjunta, finalice en el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2015), que no deberán superar las cantiddes siguientes:
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible (general y del ahorro) vendrá constituida por la suma de las bases imponibles general y del ahorro de los distintos miembros computables de la familia. La bonificación por este concepto tendrá una duración indefinida siempre que se mantengan las condiciones por las que se otorgó. Los cambios de la situación de familia numerosa deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca. Para empezar a disfrutar o mantener esta bonificación, el titular deberá presentar los modelos 001.6 IBI y el de autorización de solicitud de datos a la AEAT, debidamente cumplimentados, hasta el 31 de marzo del año para el que se solicite. Si ya lo presentó no tiene que hacer ninguna gestión. En caso de renovación o prórroga del título de familia numerosa, una vez agotado su periodo de validez, para que se pueda seguir aplicando la bonificación, deberá aportarlo en el mismo plazo que el citado en el apartado anterior. Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc., y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda. |
Documentación a aportar |
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Normativa | Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de la bonificación prevista en las Ordenanzas Fiscales para el Impuesto de Bienes Inmuebles de los siguientes inmuebles: Las Viviendas de Protección Oficial y las asimiladas ya sean de promoción pública o privada (VPPL), sean de protección oficial o de precio tasado, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y, surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán de plazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |