Modelo 001.6. I.B.I. Bonificación a Familias numerosas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

De acuerdo con el art. 10.C de la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor base del inmueble no supere los 250.000 ? (que en este momento es la base liquidable de 2015, dato que figura en los recibos), con los siguientes porcentajes:

  • Familia Numerosa hasta 6 hijos .............................. 60%
  • Familia Numerosa con 7 a 9 hijos .............................. 75%
  • Familia Numerosa con 10 o más hijos......................... 90%

Además, se tendrán en cuenta las cantidades que resulten de aplicar las bases imponibles (general y ahorro) calculadas a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio cuyo período de declaración, individual o conjunta, finalice en el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2015), que no deberán superar las cantiddes siguientes:

  • Nº de miembros 3 ................... Renta máxima 33.822?............. % bonif. 60
  • Nº de miembros 4 ................... Renta máxima 38.584?............. % bonif. 60
  • Nº de miembros 5 ................... Renta máxima 44.610?............. % bonif. 60
  • Nº de miembros 6 ................... Renta máxima 49.512?............. % bonif. 60
  • Nº de miembros 7 ................... Renta máxima 53.431?............. % bonif. 75
  • Nº de miembros 8 ................... Renta máxima 56.480?............. % bonif. 75
  • Nº de miembros 9 .................. Renta máxima 58.779?............. % bonif. 75
  • Nº de miembros 10 ................. Renta máxima 60.410?............. % bonif. 90
  • Nº de miembros 11 ................. Renta máxima 61.457?............. % bonif. 90
  • Nº de miembros 12 ................. Renta máxima 62.016?............. % bonif. 90

En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible (general y del ahorro) vendrá constituida por la suma de las bases imponibles general y del ahorro de los distintos miembros computables de la familia.

La bonificación por este concepto tendrá una duración indefinida siempre que se mantengan las condiciones por las que se otorgó. Los cambios de la situación de familia numerosa deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.

Para empezar a disfrutar o mantener esta bonificación, el titular deberá presentar los modelos 001.6 IBI y el de autorización de solicitud de datos a la AEAT, debidamente cumplimentados, hasta el 31 de marzo del año para el que se solicite.

Si ya lo presentó no tiene que hacer ninguna gestión.

En caso de renovación o prórroga del título de familia numerosa, una vez agotado su periodo de validez, para que se pueda seguir aplicando la bonificación, deberá aportarlo en el mismo plazo que el citado en el apartado anterior.

Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc., y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda.

Documentación a aportar
  • Solicitud en impreso normalizado Mod. 001-6 identificando el inmueble
  • Si actúa por medio de representante: D.N.I., N.I.E. del representante y documentación acreditativa de la representación y modelo 031
  • Acreditación (mediante certificado de empadronamiento) de que la vivienda es la residencia habitual del solicitante y su familia.
  • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble
  • Certificado que acredite la condición de familia numerosa mediante la presentación junto con la solicitud o instancia normalizada del Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.
  • Autorización debidamente cumplimentada por el que el Ayuntamiento puede solicitar a la AEAT los datos necesarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidada familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación, para comprobar si cumple los requisitos de "Renta Máxia Disponible" necesarios.
Normativa Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

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Tel. 918771730

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