Modelo 001.7 I.B.I. Bonificación para Viviendas de Protección Oficial y asimiladas
Descripción | Solicitud de la bonificación prevista en las Ordenanzas Fiscales para el Impuesto de Bienes Inmuebles de los siguientes inmuebles: Las Viviendas de Protección Oficial y las asimiladas ya sean de promoción pública o privada (VPPL), sean de protección oficial o de precio tasado, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y, surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán de plazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
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