SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Finalidad

La interconexión de las sedes de las mancomunidades con sedes principales de la Administración local (Ayuntamientos), así como dotar a dichas entidades locales de las infraestructuras suficientes para llegar a un mayor número de municipios, optimizar los recursos económicos y mejorar los servicios.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiario las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, y que estén legalmente constituidas conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.

Plazo de presentación

2016: del 15 de octubre al 14 de noviembre.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la convocatoria, y su extracto.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo.

- Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable que se incluirá en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I.
 
- Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que ésta lo compruebe, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.

1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 250.000 euros por proyecto.

2. Las cuantías se concederán a los beneficiarios, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.
 
Determinada la cuantía que corresponde a cada uno de los beneficiario según el orden de puntuación y la disponibilidad de crédito existente en cada convocatoria, no podrán concederse más ayudas aún cuando exista crédito sobrante, si dicha cantidad no fuera suficiente para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario siguiente que corresponda según el orden de prelación.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo I, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en originales o copias compulsadas:

a) N.I.F. de la entidad solicitante, y N.I.F. del representante legal, salvo que autorice a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de la convocatoria, para que sean consultados los datos de identidad personal, domicilio o residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que la Mancomunidad no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al correspondiente modelo de solicitud.
c) Estatutos por los que se constituye la Mancomunidad. Si ya constaran en poder de esta Administración, indicar fecha y órgano en que se presentó, de conformidad con el artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
d) Certificación administrativa emitida por los organismos competentes de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al correspondiente modelo de solicitud.
f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad solicitante en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
g) Proyecto Técnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la orden de convovatoria.
 

Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por Mancomunidad y por convocatoria. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola, aplicándose el límite recogido en el artículo 3 de esta orden.

Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la convocatoria, y su extracto.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo.

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