CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES CANDIDATAS PRESELECCIONADAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE EXTREMADURA, PARA LA PREPARACIÓN DE SUS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular la concesión directa de una ayuda a las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de Acción Local de  Extremadura (en adelante “Organización Candidata”), destinada a subvencionar los costes de  preparación relacionados con la elaboración de las estrategias de desarrollo local, de acuerdo  con lo previsto en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la Estrategia de  Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no.

Destinatarios

Serán beneficiarios de estas ayudas, las Organizaciones Candidatas preseleccionadas  mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo  rural, de fecha 27 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto  268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de  Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por  FEADER en el período 2014-2020.

A tal efecto serán beneficiarios las siguientes entidades preseleccionadas:

— Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara.

— Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno.

— Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Olivenza.

— Asociación para el Desarrollo Rural Jerez-Sierra Suroeste.

— Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón.

— Asociación para el Desarrollo de Las Vegas Altas del Guadiana.

— Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Las Hurdes.

— Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Miajadas-Trujillo.

— Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de la Vera.

— Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Gata.

— Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja.

— Asociación para la Promoción y Desarrollo Rural de Las Villuercas-Ibores-Jara.

— Asociación para el Desarrollo de la Comarca del Campo Arañuelo.

— Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur.

— Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Comarca de Trasierra-Tierras de Granadilla.

— Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz.

— Federación para el Desarrollo de Sierra Grande - Tierra de Barros.

— Centro de Desarrollo Rural La Serena.

— Centro de Desarrollo Rural La Siberia.

— Asociación para el Desarrolllo de la Sierra de San Pedro - Los Baldíos.

— Asociación Sociedad para la Promoción y el Desarrollo del Valle del Jerte.

— Asociación para el Desarrollo de la Comarca Tajo-Salor-Almonte.

— Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía.

— Centro de Desarrollo Rural Zafra-Río Bodión.

 

Plazo de presentación

Hasta el 11 de abril de 2016, inclusive.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Dentro del plazo máximo de  seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto regulador de las ayudas en  el Diario Oficial de Extremadura (11 de marzo de 2016)

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse  recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de  desarrollo rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13  de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier  otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir  del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las Organizaciones Candidatas beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario  conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de  marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o  aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos  previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de  Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de  24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la tramitación administrativa y  simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura,  no resultando un impedimento para ser beneficiario de éstas cuando se encuentran  aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea  deudora por resolución firme.

La ayuda tendrá carácter de subvención aplicable a los costes de preparación relacionados  con la elaboración de las estrategias de desarrollo local y será del 100% de los costes  elegibles calculado sobre la base de  gastos efectivamente incurridos y realmente abonados, con el límite de 125.000 euros por  entidad solicitante.

El periodo de elegibilidad del gasto abarca desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la firma  del correspondiente convenio de colaboración entre los grupos de acción local seleccionados  y la autoridad competente. En todo caso, dicha presentación se realizará como máximo en  los doce meses siguientes a la aprobación, por parte de las autoridades comunitarias, del  PDR de Extremadura 2014-2020.

 

- Solicitud, que deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Presupuesto de los costes previstos de preparación relacionados con la elaboración de  las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, acompañado de informe de la gerencia  y conformidad del presidente del GAL, en el que se demuestre el cumplimiento relativo  a la moderación de los costes presupuestarios, mediante comparación de ofertas,  precios de referencia y/o comisión de moderación de costes.

b) Declaración responsable de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la  actividad objeto de la solicitud, conforme al Anexo I.

c) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad  Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o  cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución  firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente  y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el  artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para  la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los  procedimientos de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen  deudas con la Hacienda autonómica podrá ser comprobada de oficio en los términos  que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3  del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad  Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley  6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de Anexo I .

Consejero/a.

Plazo normativo para resolver

Dentro del plazo máximo de  seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto regulador de las ayudas en  el Diario Oficial de Extremadura (11 de marzo de 2016)

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse  recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de  desarrollo rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13  de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier  otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir  del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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