SUBVENCIONES A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA
Finalidad
Financiar la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de menos de 5.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152, de 8 de agosto) y corrección de errores publicada en el DOE n.º 161, de 22 de agosto, siendo la finalidad principal la interconexión de sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, pudiéndose de forma accesoria conectar dichas sedes con sedes de la Administración autonómica, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Año 2016: Hasta el 22 de octubre, inclusive.
Lugar de presentación
Modelo de Solicitud de la ayuda (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Los términos municipales deben tener a la fecha de publicación de la convocatoria una población de menos de 5.000 habitantes, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
Actividad subvencionada.
Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
Infraestructuras y obra civil.
Equipamiento y otros materiales.
Gastos generales y Beneficio Industrial (13% + 6%) del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).
Electrónica de red.
Costes de redacción del Proyecto (hasta un máximo del 5% del Presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial, que se desglosarán separadamente del Proyecto).
Costes de dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución de obra), que se desglosarán separadamente del Proyecto).
2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar por beneficiario 19.190 euros, y concediéndose a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimientode concurrencia competitiva.
2. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
- Solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o copias compulsadas:
a) N.I.F. de la entidad solicitante, y N.I.F. del representante legal, salvo que autorice a la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología e Innovación indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de la presente convocatoria, para que sean consultados los datos de identidad personal, domicilio o residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de Anexo I.
c) Certificación administrativa emitida por los organismos competentes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente en el Anexo I.
d) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme el modelo de Anexo I.
e) Proyecto Técnico completo, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración autonómica como de la Administración local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, y en la normativa que resulte de aplicación. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las actuaciones, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las actuaciones queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las actuaciones y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra, en su caso.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.
i) Establecer el plazo de ejecución del proyecto.
j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de la ayuda (Anexo I)
Anexos
a) Modelo de pago/liquidación de la ayuda (Anexo II)
b) Carátula de certificaciones (Anexo III)
Titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
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