SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS POR EL ABONO DE TASAS MUNICIPALES NECESARIAS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Financiar los gastos de determinadas tasas municipales, que sean exigibles a las personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por razón de la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local o por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, que inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la subvención:

a) Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.

b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.

c) También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional.

En este caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYMES) aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

Plazo de presentación

Desde el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

DECRETO 115/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

Plazo normativo para resolver

Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a la subvención las personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles, que vayan a iniciar su actividad o que la hayan iniciado en el año natural en que se apruebe la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.

* Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por el pago de tasas exigidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Para que este gasto sea subvencionable el pago de la tasa deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Para las solicitudes que se presenten en el mes de diciembre de cada convocatoria se admitirá que el pago de las tasas se pueda realizar hasta el último día de enero del año siguiente.

2. Entre los gastos a que hace mención el párrafo anterior, serán subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes supuestos:

a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

b) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

d) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

e) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

f) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,

situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

3. Serán además subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local en los siguientes supuestos:

a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.

c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

d) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

e) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

f) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

g) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, monta cargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.

h) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

i) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.

j) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.

4. En el caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por algún Ayuntamiento, necesarios para el inicio de la actividad profesional o empresarial y gravados por su correspondiente tasa municipal, sea prestado por entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así el Ayuntamiento correspondiente, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por dichas entidades por la prestación del servicio.

En estos casos, el importe de la ayuda total, obtenido sumando el precio a abonar a las indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe de las correspondientes tasas municipales.

5. En el caso de tasas de devengo periódico podrá subvencionarse el pago de las cuotas de la tasa correspondientes a un año natural, siempre que en dicho año se hubiere producido el inicio de actividad empresarial o profesional.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos, los precios públicos, salvo los dispuestos en el apartado 4, ni las contribuciones especiales.

* Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.

1. El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, con el límite por beneficiario de 1.000 €.

Cuando una misma persona física o jurídica solicite subvención por el pago de dos o más tasas locales, el importe de las mismas no podrá exceder del límite previsto en el párrafo anterior.

2. A efectos de determinar el importe de la subvención, se tendrán en cuenta las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación.

Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo I , podrán ser obtenidas en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como mediante descarga telemática en el portal https://www.activacionempresarial.gobex.es

La acreditación de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la información sobre altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tales acreditaciones cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitar dicha información.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 5, según modelo establecido en el Anexo II.

c) Original o copia compulsada del documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 4 del Decreto 115/2014, de 24 de junio.

d) Original o copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 ó 037) emitido por la Agencia Estatal de Ad ministración Tributaria en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

f) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato o escrituras de constitución, según corresponda. Igualmente deberá aportarse el poder del representante legal de las mismas.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Anexos

Declaración responsable (Anexo II)

DECRETO 115/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas (D.O.E. Nº 134, DE 14-07-14)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

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í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE EMPRESA Y COMPETITIVIDAD
PASEO DE ROMA, S/N MODULO C PLANTA BAJA
06800 MERIDA
dgeyc.ei@gobex.es
924005475

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