Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición â??mortis causaâ?.
Tributaria
Impuestos
Permitir la presentación telemática, así como la predeclaración y consulta de autoliquidaciones referidas al modelo 650.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas AEAT.
Modelo 650
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 650. Tramitación presencial
Modelo 650. Tramitación electrónica
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo.
Tributaria
Impuestos
Permitir la presentación telemática, así como la predeclaración y consulta de autoliquidaciones presentadas en la sede de la AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
Oficinas AEAT.
Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 655 (tramitación electrónica)
Modelo 655 (tramitación presencial)
Modelo 655, declaración complementaria (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 777. Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de Ingreso o devolución.
Tributaria
Impuestos
Deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios que realicen una declaración extemporánea correspondiente a un ejercicio para el cual no exista modelo de declaración en euros, con el objeto de efectuar el ingreso o solicitar la devolución que corresponda. También deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios que presenten una declaración complementaria de otra presentada en pesetas, con el fin de efectuar el ingreso correspondiente.
No se utilizará el modelo 777 cuando se trate de declaraciones complementarias o extemporáneas cuya presentación sea obligatoria a través de medios telemáticos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Entidades Colaboradoras
Modelo 777.
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 777 (tramitación presencial)
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 2: Descarga de formulario
Modelo 981. Suministro de información sobre la prestación por maternidad/paternidad
Tributaria
Impuestos
Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos. También esta exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
El modelo 981 se utilizará por las entidades pagadoras de la prestación para informar de la misma, en los supuestos del párrafo 2º y 3º del art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 981 (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No tiene.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.
Tributaria
Impuestos
Tras la reforma del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b). En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables o cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa - Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud del interesado acompañada de la documentación correspondiente.
Inicio:
Solicitud presentada por el interesado: con el contenido mínimo mencionado en el apartado anterior.
Comunicación de inicio por la autoridad competente de otro Estado: se podrá requerir al contribuyente español interesado.
Tramitación:
Órgano competente: Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. El Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional designará al Equipo o Unidad.
La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, se podrá requerir a los obligados tributarios para que subsane, complete o aclare la solicitud, así como cualquier información adicional.
En el plazo de dos meses sin requerimiento de subsanación, o un mes desde recepción documentación requerida, se determinará la admisión o inadmisión de la solicitud, lo que se notificará al obligado tributario.
En los casos en que el convenio prevea la creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido en el mismo, el obligado tributario podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
Terminación:
El procedimiento finalizará, normalmente, por acuerdo entre las autoridades competentes, que se notificará al obligado tributario para su aceptación o rechazo. También cabe la terminación por desistimiento.
Ejecución:
Una vez que adquiera firmeza el acuerdo, éste será comunicado en el plazo de un mes a la Administración tributaria española competente para ejecutarlo.
La ejecución se realizará de conformidad al artículo 15 del Reglamento de procedimientos amistosos.
2 Año/s
ONFI/Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Procedimiento genérico de revisión.
Tributaria
Impuestos
Presentación de documentos asociados a procedimientos de revisión no recogidos expresamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
No hay
No hay
No tiene
No procede
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ( BOE 18-diciembre-2003 )
Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad Patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Recursos y reclamaciones
Resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial extracontractual por daños causados por la Agencia Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Reclamación de responsabilidad patrimonial.
Inicio: Mediante la presentación del escrito de solicitud por parte del interesado, o de Oficio por la Administración cuando así se considere.
Tramitación: Es preceptiva la emisión en el procedimiento del informe por parte del servicio presuntamente responsable del daño causado, así como el trámite de audiencia al interesado.
Terminación: Con la resolución de la reclamación estimándola total o parcialmente o desestimándola.
6 Mes/es
El Presidente de la Agencia Tributaria. Sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda existir al respecto.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de Estados miembros, OTAN, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Para ello, es necesario que los beneficiarios de la exención obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad.
El certificado deberá solicitarse en el Estado de Sede (España).
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente (OTAN).
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
A la solicitud se acompañará una descripción detallada de los bienes y/o servicios para los que se solicite la exención o la referencia a la hoja de pedido a que se refiere el apartado 5.B del modelo de solicitud.
Inicio: A instancia de parte mediante la presentación de la correspondientes solicitud en el Estado de Sede (España).
La solicitud deberá contener una declaración del organismo o persona beneficiaria del destino, para uso oficial o personal, de los bienes o servicios adquiridos, que estos se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de la sede del mismo, así como su compromiso de pagar al Estado miembro de expedición de los bienes o de la prestación de los servicios en caso de incumplimiento de las condiciones de la exención.Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. Terminación: Resolución expresa.- En caso de OTAN: Transcurrido el plazo de 3 meses establecido para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado Resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos: estimatorios.Todo ello con independencia de la obligación de resolver.- En el caso de Embajadas: Transcurrido el plazo de 6 meses establecidos para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recurso de reposición contra actos de Recaudación.
Tributaria
Impuestos
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Escrito de interposición.
Inicio: Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Solicitud de actuaciones previas al levante.
Tributaria
Impuestos
Se permite la solicitud de actuaciones previas al levante de mercancías.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
No tiene fases específicas de tramitación.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica