Recurso de reposición contra actos de Recaudación.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Datos Generales

Denominación

Recurso de reposición contra actos de Recaudación.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Escrito de interposición.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.

Plazo de resolución

1 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa de tramitación

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario. (BOE 28-diciembre-2001)

Normativa Básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 213 a 215 y 222 a 225. (BOE 18-diciembre-2003)

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 1 a 3, 21 a 27. (BOE 27-mayo-2005)


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