Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Datos Generales
Denominación
Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de Estados miembros, OTAN, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Para ello, es necesario que los beneficiarios de la exención obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad.
El certificado deberá solicitarse en el Estado de Sede (España).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente (OTAN).
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Documentación
A la solicitud se acompañará una descripción detallada de los bienes y/o servicios para los que se solicite la exención o la referencia a la hoja de pedido a que se refiere el apartado 5.B del modelo de solicitud.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte mediante la presentación de la correspondientes solicitud en el Estado de Sede (España).
La solicitud deberá contener una declaración del organismo o persona beneficiaria del destino, para uso oficial o personal, de los bienes o servicios adquiridos, que estos se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de la sede del mismo, así como su compromiso de pagar al Estado miembro de expedición de los bienes o de la prestación de los servicios en caso de incumplimiento de las condiciones de la exención.Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. Terminación: Resolución expresa.- En caso de OTAN: Transcurrido el plazo de 3 meses establecido para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado Resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos: estimatorios.Todo ello con independencia de la obligación de resolver.- En el caso de Embajadas: Transcurrido el plazo de 6 meses establecidos para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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