Datos Generales
Denominación
Modelo 210. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Facilitar la presentación de la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Entidades colaboradoras
Oficinas de la AEAT
Documentación
Modelo 210
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 210 (tramitación electrónica)
Formulario de predeclaración del modelo 210 (tramitación presencial)
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre,por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones; y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias (BOE, 18-diciembre-2013).
Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias (BOE, 31-diciembre-2014).
Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" (BOE, 23-diciembre-2017).
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. (BOE 23-diciembre-2010)
Datos Generales
Denominación
Modelo 211. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Facilitar la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática
Entidades colaboradoras
Oficinas de la AEAT
Documentación
Modelo 211
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Formulario de predeclaración del modelo 211 (tramitación presencial)
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. (BOE 23-diciembre-2010)
Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". (BOE, 23-diciembre-2017)
Datos Generales
Denominación
Modelo 216. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Facilitar la presentación de la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Entidades colaboradoras
Documentación
Modelo 216
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 216 (tramitación electrónica)
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa de tramitación
Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. (BOE 28-diciembre-2000)
Normativa Básica
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». (BOE 17-noviembre-2008)
Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta. (BOE, 23-diciembre-2017)
Datos Generales
Denominación
Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA).
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Presentación de declaración informativa para cumplimiento de obligaciones de intercambio de información en ámbito de asistencia mutua. Art. 37 Bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.La normativa aplicable a las instituciones financieras españolas es el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
Otros
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. (BOE, 27-octubre-2016).
Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo,por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014. (BOE, 12-marzo-2015)
Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290. (BOE, 02-julio-2014)
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. (BOE 1-julio-2014).
Datos Generales
Denominación
Modelo 362. IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Documentación
Modelo 362
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 362.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación Resolución expresa
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 362 (tramitación presencial)
Modelo 362 (tramitación electrónica)
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria(Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 22, apartados Ocho a Once. (BOE 29-diciembre-1992)
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. (BOE 30-diciembre-2000)
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Disposición adicional primera. Uno.17. (BOE 5-septiembre-2007)
Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE 26-mayo-2001)
Datos Generales
Denominación
Modelo 362. IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Documentación
Modelo 362
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 362.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación Resolución expresa
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 362 (tramitación presencial)
Modelo 362 (tramitación electrónica)
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria(Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 22, apartados Ocho a Once. (BOE 29-diciembre-1992)
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. (BOE 30-diciembre-2000)
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Disposición adicional primera. Uno.17. (BOE 5-septiembre-2007)
Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE 26-mayo-2001)
Datos Generales
Denominación
Modelo 363. IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Lugar de presentación
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.(Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Documentación
Modelo 363 (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 363.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación: Resolución expresa.
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 363 (tramitación presencial)
Modelo 363 (tramitación electrónica)
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 22, apartados Ocho a Once. (BOE 29-diciembre-1992)
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. (BOE 30-diciembre-2000)
Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE 26-mayo-2001)
Datos Generales
Denominación
Modelo 363. IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Lugar de presentación
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.(Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Documentación
Modelo 363 (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 363.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación: Resolución expresa.
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 363 (tramitación presencial)
Modelo 363 (tramitación electrónica)
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 22, apartados Ocho a Once. (BOE 29-diciembre-1992)
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. (BOE 30-diciembre-2000)
Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE 26-mayo-2001)
Datos Generales
Denominación
Modelo 411. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Télemática
Fases del procedimiento/servicio
No hay fases específicas de tramitación
Modelo 411. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. Tramitación electrónica.
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recursos
No procede la interposición de recursos
Sistema de identificación
Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 "Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias. (BOE, 25-junio-2015)
Datos Generales
Denominación
Modelo 583/588. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Gravar la producción de energía eléctrica.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
Modelo 583
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación
Modelos 583 / 588 (tramitación electrónica)
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
No procede la interposición de recursos
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (BOE 30-abril-2013)