Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Tras la reforma del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b). En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables o cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa - Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud del interesado acompañada de la documentación correspondiente.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio:
Solicitud presentada por el interesado: con el contenido mínimo mencionado en el apartado anterior.
Comunicación de inicio por la autoridad competente de otro Estado: se podrá requerir al contribuyente español interesado.
Tramitación:
Órgano competente: Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. El Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional designará al Equipo o Unidad.
La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, se podrá requerir a los obligados tributarios para que subsane, complete o aclare la solicitud, así como cualquier información adicional.
En el plazo de dos meses sin requerimiento de subsanación, o un mes desde recepción documentación requerida, se determinará la admisión o inadmisión de la solicitud, lo que se notificará al obligado tributario.
En los casos en que el convenio prevea la creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido en el mismo, el obligado tributario podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
Terminación:
El procedimiento finalizará, normalmente, por acuerdo entre las autoridades competentes, que se notificará al obligado tributario para su aceptación o rechazo. También cabe la terminación por desistimiento.
Ejecución:
Una vez que adquiera firmeza el acuerdo, éste será comunicado en el plazo de un mes a la Administración tributaria española competente para ejecutarlo.
La ejecución se realizará de conformidad al artículo 15 del Reglamento de procedimientos amistosos.
Plazo de resolución
2 Año/s
Órgano de resolución
ONFI/Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Recursos
No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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