Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa entre personas o entidades vinculadas
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa entre personas o entidades vinculadas
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por la Administración tributaria de las operaciones que vayan a realizarse entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a su realización, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Documentación
Solicitud del interesado
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo. La solicitud debe ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones, conocen y aceptan la solicitud de valoración.Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
Terminación: El procedimiento normalmente finalizará por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.Observaciones: Se regula un procedimiento de modificación del Acuerdo Previo de Valoración en el supuesto de variación signficativa de las circunstancias económicas existentes en el momento del aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo.
Cabe solicitar prórroga de la vigencia del Acuerdo Previo de Valoración.
En caso de que los obligados tributarios soliciten que la propuesta se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias correspondientes al país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración valorará su procedencia y, en su caso, se aplicarán las especialidades previstas en los artículos 29 quinquies y siguientes del Reglamento.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
Trámites relacionados
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Tel. 941280000
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