Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Documentación

Solicitud del interesado acompañada de la documentación que, como mínimo, se establece en el apartado 2 del artículo 32 bis del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio:
Solicitud presentada por el interesado que debe contener, como mínimo: identificación de la persona o entidad solicitante así como los cesionarios, descripción del activo y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo, propuesta de valoración expresando el método o criterio de valoración aplicado y demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria. En el procedimiento de calificación y valoración, se acompañará la calificación motivada de los activos.
Tramitación:
Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.
Terminación:
El procedimiento finalizará, normalmente, por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad, y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.Ejecución:
Observaciones: Se regula un procedimiento de modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 -noviembre - 2014)

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 39 a 44 (BOE 11-julio-2015).


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