Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos en procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.
Contratación Pública
Contratación y Responsabilidad Patrimonial
Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solicitud de acceso.
Inicio: Presentación de la solicitud de acceso.
Tramitación: Por el órgano que tramitó el expediente.
Terminación: Resolución del órgano que tramitó el expediente.
Ejecución: Si los documentos que forman el expediente están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitarán el acceso al interesado por dichos medios. El acceso incluirá el derecho a obtener copia. El acceso no se extenderá a documentos que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas, o que así lo disponga la normativa vigente.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos en procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.
Contratación Pública
Contratación y Responsabilidad Patrimonial
Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solicitud de acceso.
Inicio: Presentación de la solicitud de acceso.
Tramitación: Por el órgano que tramitó el expediente.
Terminación: Resolución del órgano que tramitó el expediente.
Ejecución: Si los documentos que forman el expediente están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitarán el acceso al interesado por dichos medios. El acceso incluirá el derecho a obtener copia. El acceso no se extenderá a documentos que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas, o que así lo disponga la normativa vigente.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Tributaria
Impuestos
Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. En el caso de actuaciones llevadas a cabo a través de Internet, a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Agencia Tributaria y sin carácter de registro público, existe el registro electrónico de apoderamientos. En él, se harán constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
1.- A elección del interesado: a) Formulario de apoderamiento. b) Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada. c) Formulario disponible para tramitación electrónica. 2.- Aceptación del apoderado.
Inicio: Presentación de solicitud de incorporación del apoderamiento al Registro para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.Puede realizarse mediante comparecencia, aportando un documento público o privado con firma notarialmente legitimada o a través de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Es necesaria la mención de los trámites a los que se refiere el apoderamiento.
Tramitación: Comprobación del contenido del apoderamiento. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Finalización: Incorporación al Registro
Formulario. Tramitación telemática
Formulario. Tramitación presencial
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 45 a 47. (BOE 18-diciembre-2003)
Asignación de NIF
Tributaria
Impuestos
Agilizar los trámites necesarios para la asignación del NIF a las personas y entidades no residentes en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Sede Electrónica de la AEAT
Sin fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes
Tributaria
Impuestos
Autorizaciones administrativas para la importación exenta de determinados bienes.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud antes de realizar las operaciones cuya exención se pretende. El solicitante aportará la documentación correspondiente en cada caso.
Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación. Con resolución expresa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Inspección de los gastos correspondientes a actividades de investigación científica e innovación tecnológica que se vayan a considerar susceptibles de disfrutar de la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto. La Administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundaron dicha valoración.El acuerdo deberá indicar el plazo de vigencia de la valoración que no podrá ser superior a 3 años.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud del interesado.
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. Tanto la Administración tributaria como el solicitante podrán solicitar o aportar informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración. Asimismo, podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes por cualquier de los medios admitidos en Derecho. Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Si la resolución es aprobatoria contendrá la valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con indicación de los gastos y actividades concretas a las que se refiere, así como el método de valoración utilizado con indicación de sus elementos esenciales. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa entre personas o entidades vinculadas
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Administración tributaria de las operaciones que vayan a realizarse entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a su realización, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Solicitud del interesado
Inicio: Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo. La solicitud debe ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones, conocen y aceptan la solicitud de valoración.Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
Terminación: El procedimiento normalmente finalizará por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.Observaciones: Se regula un procedimiento de modificación del Acuerdo Previo de Valoración en el supuesto de variación signficativa de las circunstancias económicas existentes en el momento del aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo.
Cabe solicitar prórroga de la vigencia del Acuerdo Previo de Valoración.
En caso de que los obligados tributarios soliciten que la propuesta se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias correspondientes al país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración valorará su procedencia y, en su caso, se aplicarán las especialidades previstas en los artículos 29 quinquies y siguientes del Reglamento.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Administración tributaria de los rendimientos del trabajo que se satisfagan en especie, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente. El acuerdo vinculará a la Administración tributaria y a los solicitantes durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud del interesado.
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán requerir a los solicitantes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta. Los solicitantes podrán , en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos o justificantes que estimen oportunos. Tanto los solicitantes como la Administración podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes. Igualmente podrán solicitar la emisión de informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración. Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar la propuesta, desestimarla o aprobar otra propuesta alternativa. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Solicitud del interesado acompañada de la documentación que, como mínimo, se establece en el apartado 2 del artículo 32 bis del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Inicio:
Solicitud presentada por el interesado que debe contener, como mínimo: identificación de la persona o entidad solicitante así como los cesionarios, descripción del activo y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo, propuesta de valoración expresando el método o criterio de valoración aplicado y demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria. En el procedimiento de calificación y valoración, se acompañará la calificación motivada de los activos.
Tramitación:
Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.
Terminación:
El procedimiento finalizará, normalmente, por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad, y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.Ejecución:
Observaciones: Se regula un procedimiento de modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 -noviembre - 2014)
Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Inspección de planes especiales de reinversión que pongan de manifiesto que por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley del Impuesto, al objeto de poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este plazo está comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Solicitud presentada por interesado.
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificación que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo. Será competente para resolver el procedimiento la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica