Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de inversiones y gastos de las Comunidades Titulares de Montes Vecinales en Mano Común.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de inversiones y gastos de las Comunidades Titulares de Montes Vecinales en Mano Común.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por Inspección de que las inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en al apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto, para poder beneficiarse de la reducción en la base imponible prevista en dicho artículo. Este plazo general es el propio periodo impositivo en que se obtiene el beneficio y los cuatro siguientes.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Solicitud presentada por el interesado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. En concreto, el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respecto de los contribuyentes adscritos a la misma.
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 112 (BOE 28-noviembre-2014)
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