Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Valoración por la Administración tributaria de los rendimientos del trabajo que se satisfagan en especie, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente. El acuerdo vinculará a la Administración tributaria y a los solicitantes durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud del interesado.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán requerir a los solicitantes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta. Los solicitantes podrán , en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos o justificantes que estimen oportunos. Tanto los solicitantes como la Administración podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes. Igualmente podrán solicitar la emisión de informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración. Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar la propuesta, desestimarla o aprobar otra propuesta alternativa. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Disposición Adicional 2ª. (BOE 31-marzo-2007)


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