Subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020
Objeto del trámite
Convocar la concesión de ayudas para los programas formativos de cualificación básica en la Comunidad Valenciana en el curso 2019-2020.
Las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución se aplicarán para la realización de programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de las administraciones educativas.
Requisitos
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 4 de la orden 41/2016 de 29 de julio.
En el caso de que el solicitante sea un ente local, deberá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- La subvención a conceder por transferencias corrientes, tanto en la primera como en la segunda anualidad de las modalidades de programas formativos de cualificación básica contempladas en esta orden, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
- Parte A. Profesorado y control de docencia: un mínimo de 25 euros por hora lectiva y grupo de alumnado y un máximo de 50 euros por hora y grupo de alumnado, cualquiera que sea la modalidad del programa formativo de cualificación básica, sin que el número de alumnos sea relevante a estos efectos.
- Parte B. Gastos generales: se determinará como un porcentaje máximo sobre la cuantía de la parte A que resulte de la propuesta de concesión de la comisión de valoración,y según sea la modalidad:
a) Programa formativo de cualificación básica ordinaria: 15 % de la cuantía correspondiente a la Parte A.
b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 % de la cuantía correspondiente de la Parte A.
- Asimismo, el cálculo de las cuantías correspondientes a la primera y segunda anualidad se realizará teniendo en cuenta que, del total de 960 horas que corresponden a cada programa formativo de cualificación básica, 236 horas corresponden a la primera anualidad y 724 horas a la segunda anualidad, de las cuales un mínimo de 80 horas corresponderán al módulo profesional de FCT. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. (DOGV nº 8536, de 26/04/2019)
Fecha de Inicio 30/04/2019 hasta el 21/05/2019. -
¿Qué documentación se debe presentar?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA y se cumplimentarán los anexos del I al VI , además de la documentación complementaria correspondiente:
A) Solicitud de subvención. En los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones. En el caso de que una misma entidad solicite varios programas que se impartan en localidades diferentes de la sede de la entidad, deberá presentar una solicitud por cada uno de los programas a subvencionar.
B) El proyecto socioeducativo del programa. Deberá elaborarse un proyecto socioeducativo por cada programa que se solicite, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación profesional básica de la Comunitat Valenciana.
C) Declaración responsable de acuerdo con lo que prescribe el artículo 13.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
D) Modelo de domiciliación bancaria. En caso de ser nuevo perceptor o por cambio de número de cuenta, incluyendo el titular y sellado por la entidad bancaria.
E) Autorización para verificar telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de no adjuntar los certificados de estar al corriente en las mismas.
F) Declaración de no ser deudora de reintegros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
G) Otros documentos:
- Se adjuntará certificación de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales-sanitarias, firmado por arquitecto o arquitecto técnico correspondiente. En caso de no existir variación de las condiciones certificadas, se aportará un escrito firmado por el representante legal de la entidad donde se especifique que no ha existido ninguna variación en las condiciones establecidas en su día.
- Documentación acreditativa de la titulación y/o la experiencia profesional del equipo docente.
- Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la conselleria con competencias en materia de educación.
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
- Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
- En el supuesto de que la entidad promotora sea una entidad territorial pública, certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud. Y también deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la sindicatura de comptes.
- Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto con vistas a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, de su alumnado.
En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3) del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados .Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA
[ANEXO II] PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO
[ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Las solicitudes se presentarán cumplimentando el anexo I de la presente resolución telemática.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en los artículos 12 y 13 de la orden de bases, cumplimentando los anexos (anexos del II al VI), así como de la documentación complementaria (otros documentos).
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 11 de la orden de bases, en la fase de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, desde la finalización del plazo de solicitud, para subsanar o presentar los documentos que no se hayan aportado; si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.
4. Con el fin de valorar las solicitudes de los programas formativos de cualificación básica, se crea una Comisión de Valoración de programas formativos de cualificación básica, que valorará todas y cada una de las distintas solicitudes teniendo en cuenta la distribución territorial de las modalidades.
5. A las reuniones de la comisión de valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Educación y de las organizaciones empresariales más representativas de la enseñanza privada concertada.
6. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a cada programa, tanto en la primera como en la segunda anualidad.
7. En el caso de que quedaran solicitudes de programas formativos de cualificación básica presentadas al amparo de la orden de convocatoria valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se constituirán en una lista de reserva debidamente ordenada, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas y de acuerdo con los criterios de selección al respecto.
8. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas formativos de cualificación básica es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones que dicte la consellería con competencias en materia de educación u órgano en quien delegue al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15) o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13932
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Información complementaria
Obligaciones
a) Realizar el programa formativo de cualificación básica subvencionado con sujeción a la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana; a la presente orden; a la resolución aprobatoria, y, en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, al proyecto socioeducativo de actuación.
- Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa, deberá pedirse autorización a la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y solo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.
b) Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa, en cumplimiento de la orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto socioeducativo presentado.
c) Justificar ante la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la adscripción de las subvenciones a los fines para los que las mismas fueron otorgadas, en los términos del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los plazos establecidos en el apartado trece de la presente orden.
d) Someterse a la supervisión de los programas por personal de la consellería con competencias en materia de educación y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.
e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los programas formativos de cualificación básica a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por la consellería con competencias en materia de educación para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
f) Aportar, tras la finalización del proyecto, la memoria de la acción formativa, según el modelo recogido como anexo II de la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Orden de 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación
básica de la Comunitat Valenciana.
g) Comunicar a la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en el programa subvencionado.
i) Autorización de verificación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, si los solicitantes no dan su consentimiento, deberán aportar los documentos siguientes:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat que acrediten que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la misma.
j) Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. Además deberán haber remitido a la consellería competente los documentos relacionados en el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado 18 de esta orden.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
o) A efectos organizativos y con el fin de dar cumplimiento a la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, las entidades y centros promotores de los mismos al amparo de esta orden harán las previsiones necesarias de personal e instalaciones para atender el proceso de admisión y matrícula del alumnado en las fechas que a tal efecto fije la Administración educativa.
- El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7349, de 29/08/2014).
- Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7842, de 02/08/2016).
- Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020 (DOCV nº 8536 , de 26/04/2019).Lista de normativa
Ver Orden 73/2014, de 26 de agosto
Ver Orden 41/2016, de 29 de julio (bases reguladoras)
Ver Resolución de 17 de abril de 2019 (convocatoria)
Lista de seguimiento
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Trámites y servicios relacionados
Principales
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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