Solicitud de subvenciones para la organización de eventos deportivos especiales que se realizan en la Comunitat Valenciana para el año 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones para la organización de eventos deportivos especiales que se realizan en la Comunitat Valenciana para el año 2019.

    Objeto del trámite

    Las subvenciones están destinadas a apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realizan en la Comunitat Valenciana para 2019.
    Excepcionalmente, se incluyen los eventos celebrados en noviembre y diciembre de 2018, ya que la justificación en su totalidad no hubiera sido posible presentarse en el ejercicio anterior al realizarse el evento a final de año.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las federaciones y los clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, cuya actividad en todos ellos se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    El importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios de valoración. Se establece como límite máximo de subvención, el 30% del presupuesto de ingresos y gastos presentado, o de la liquidación de los totales de ingresos y gastos del año anterior a la convocatoria si se trata de un evento anual subvencionado el año anterior, o hasta el 50% cuando se trate de una federación deportiva, ampliable hasta el 75% cuando la federación organice eventos que consten de sucesivos circuitos o fases coorganizadas a su vez por clubes y entidades.
    PAGO
    El abono de las subvenciones se producirá a la finalización del evento deportivo, con la justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
    PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN:
    Se amplia el plazo de presentación de las justificaciones que concluirá el 15 de octubre de 2019 para los eventos celebrados desde noviembre de 2018 a abril de 2019, ambos inclusive, y el plazo para el resto de eventos subvencionados finalizará el 15 de noviembre de 2019.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8507, de 15/03/2019 y finalizará el 28 de marzo de 2019.
    El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las entidades interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes, excepto las federaciones deportivas que podrán presentar tres.
    El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
    a) Informe del evento según modelo del anexo II, que deberá incluir como mínimo: denominación del evento, tipo de competición, entidades participantes y número de participantes, comités de honor y organizador, calendario, instalaciones y material publicitario (en el cual se incluya el logotipo de la Generalitat o compromiso expreso de inclusión)
    b) Presupuesto de ingresos y gastos según el anexo III-1, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas i/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado y los gastos previstos por conceptos. En el caso de haberse realizado el evento antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, en lugar del presupuesto se presentará la liquidación de los gastos efectivamente realizados con indicación de los ingresos percibidos i/o concedidos, según el anexo III-2.
    c) Informe de la federación autonómica correspondiente, según modelo que figura como anexo IV, donde se exprese:
    - Su reconocimiento previo y conformidad a la celebración, con indicación, en su caso, de si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento, a la entidad solicitante.
    - Grado de participación, colaboración u organización de la federación en la realización del evento.
    - Carácter nacional o internacional del evento. Reconocimiento oficial como Campeonato de España, y en el caso de Campeonato de Europa o Mundial, con el visto bueno de la Federación Española.
    - Nivel técnico y rango de los participantes, y categorías.
    d) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el anexo V de la convocatoria. No será necesaria la aportación si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte; no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
    e) Documentación acreditativa que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
    En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
    De conformidad con lo que establece el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán sustituir las certificaciones por una declaración responsable, apartado E de la solicitud, en los siguientes casos:
    - Entidades beneficiarias cuyas subvenciones no superen en esta convocatoria el importe de 3.000 euros.
    - Entidades locales y organismos autónomos municipales.
    f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
    g) Declaración responsable, del titular de la entidad solicitante de cumplir con las autorizaciones pertinentes para la organización del evento y disponer de los seguros de responsabilidad civil y de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES

    [ANEXO II] INFORME DEL EVENTO DEPORTIVO

    [ANEXO III] PRESUPUESTO DEL EVENTO DEPORTIVO

    INFORME FEDERATIVO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
    - Si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Sección de Deportes correspondiente los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de dictarse una resolución a este efecto.
    - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
    - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
    - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el mencionado plazo, se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, con la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Generalidad Valenciana.
    - Un evento nada más podrá tener un único beneficiario de subvención. En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a quien de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la federación deportiva correspondiente.
    - Los eventos que a su vez forman parte de otro evento superior, como son las pruebas puntuables o clasificatorias, no serán objeto de subvención si el evento superior es subvencionado.
    - Se podrá subcontratar la organización del evento en un porcentaje no superior al 50% de los gastos asumidos por el beneficiario de la subvención.
    - En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento, la liquidación será de todo el evento, y se indicarán los ingresos según la procedencia y qué entidad los recibe, y los gastos por conceptos y qué entidad los asume.
    - No se podrán incluir gastos abonados a otras entidades que figuran como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/15).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=929

  • Información complementaria

    * EVENTO DEPORTIVO ESPECIAL
    Tendrá la consideración de evento deportivo especial todo evento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente, y que pueda encuadrarse en la clasificación siguiente, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias:
    A. Campeonatos oficiales del Mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes, que se clasificarán como:
    A1: Campeonatos del Mundo
    A2: Campeonatos de Europa
    A3: Campeonatos de España (y Copas de SM el Rey o la Reina)
    B. Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional, de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente. Se clasificarán como:
    B1: Competiciones de ámbito internacional
    B2: Competiciones de ámbito nacional
    B3: Competiciones de deporte autóctono
    Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B, las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo.
    A los efectos de esta convocatoria se considera el carácter anual del evento cuando este se ha celebrado durante los años anteriores y ha sido organizado por la misma entidad, y se considera extraordinario si se organiza ocasionalmente el año de la convocatoria o, si siendo un evento anual, se ha concedido su organización puntualmente para ese año.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 55/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7881, de 26/09/2016).
    - Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8507 de 15/03/2019)
    - Resolución de 26 de junio de 2019 del director general de Deporte, por la que se amplia el plazo de justificación de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos en la Comunitat Valenciana para el año 2019.

    Lista de normativa

    Ver Orden 55/2016, de 21 de septiembre

    Ver Resolución de 11 de marzo de 2019 (convocatoria)

    Resolución de 26 de junio de 2019 del director general de Deporte


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