Solicitud de ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad, dentro del proyecto global de actuación, Programa + Vida. "Primeros Días"
Objeto
Las ayudas se destinan a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.
"Primeros Días" se enmarca dentro del "Programa + Vida", destinado a generar una cultura de familia, una cultura de vida, un lenguaje positivo de apoyo a la maternidad y paternidad, e integrar recursos y medidas económicas y de otra índole, dirigidas a las madres y padres que favorezcan la crianza de sus hijos.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
4. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
5.- Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de ayuda. No obstante, las entidades de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
- Completada la instrucción del expediente, se procederá por la Sección correspondiente, atendiendo a la tipología de la actuación y la organización interna de la Dirección Territorial, a valorar la actuación y elaborar las plantillas técnicas de estudio según el modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia y Mujer.
- Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de valoración, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
- Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General de Familia y Mujer, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
- Basándose en los criterios de selección, y en el resto de requisitos y condiciones de la convocatoria, la Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.
Junto con la solicitud, que se presentará por triplicado y se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las Oficinas PROP y en la página WEB de la Generalitat, se presentará la siguiente documentación:
1. Estatutos de la entidad y sus modificaciones.
2. Si se trata de entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
3. Documento acreditativo de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado, con relación del personal y recursos disponibles.
4. Memoria de actividades con el mismo fin que se hayan realizado en el ejercicio de 2012. Si no se desarrollaron actuaciones de este tipo en el ejercicio anterior, oficio indicando tal circunstancia.
5. Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la Administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de esta orden, para que ésta compruebe telemáticamente los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar copia del CIF de la entidad.
7. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de esta orden, para que ésta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
8. Proyecto de programa y cronograma para 2013, indicando las actividades a realizar y actuaciones que los solicitantes prevén realizar.
9. Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluya el grupo de cotización.
10. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Si la cuenta bancaria a través de la cual se solicita el pago, en su caso, no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
a) Documento indicando tal extremo.
b) Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
c) Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
d) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
e) Modelo de domiciliación bancaria.
* CONCEPTOS DE LA AYUDA
Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales.
2. Ayudas para gastos de sostenimiento del programa.
3. Agrupación de conceptos.
Exclusiones. Queda expresamente excluido, lo siguiente:
1. Importes correspondientes a otros ejercicios económicos.
2. Cuotas pagadas por las personas físicas a asociaciones o federaciones.
3. Gastos suntuarios.
4. Gastos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la actuación subvencionada.
5. Sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales.
6. Importes del impuesto sobre el valor añadido, si la entidad estuviera exenta del mismo.
* OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.
2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.
3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivo-sexual.
4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.
5. Contribuir al sostenimiento de entidades.
Criterios de valoración
La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar en la convocatoria.
Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 60 puntos.
Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.
Se desestimarán las solicitudes que, tras el estudio del proyecto, no alcancen los 45 puntos.
Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
1. Valoración del Proyecto presentado:
Se tendrá en cuenta la globalidad del proyecto, el diseño, la fundamentación y los objetivos. Se ponderará hasta 60 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos específicos de esta orden de ayudas, el grado de implantación del proyecto y las actuaciones similares realizadas por la entidad en ejercicios anteriores.
2. Recursos humanos disponibles para la efectividad del proyecto.
Se ponderará hasta 20 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta el personal contratado y voluntario y la colaboración de otras entidades debidamente acreditada.
3. Medios materiales.
Se ponderará hasta 20 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta el equipamiento y medios materiales a disposición del proyecto y otras fuentes de financiación.
Obligaciones
Las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones:
1. De colaboración con la Generalitat
a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia, el menor, o la adopción.
b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de los mismos, que está «Subvencionado por la Generalitat - Conselleria de Bienestar Social» e informando de dicha circunstancia a los usuarios.
c) Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.
2. De justificación del desarrollo de la actividad
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General de Familia y Mujer o sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2014.
3. Financieras
a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras autonomías, salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6962, de 11/02/2013.
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PROGRAMAS DE FAMILIA
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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