Régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Establecer un régimen de ayudas destinadas a la la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal procedente de incendios forestales, de aprovechamientos forestales y de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas. (Los trabajos abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado).
El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.

Interesados/Solicitantes

- Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden que aprueba las bases reguladoras. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

a) Retirada de biomasa forestal residual procedente de incendios forestales: cuantía de la prima: 51 euros/t.
b) Retirada biomasa forestal procedente de aprovechamientos forestales: 51 euros/t.
c) Retirada biomasa forestal procedente de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: cuantía de la prima: 51 euros/t.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán las secciones forestales de las direcciones territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana donde estén localizadas las parcelas o subparcelas, que, de oficio, acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración que atendiendo a los criteriosy requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- Corresponde al director general de Medio Natural de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente dictar resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del organismo pagador del FEADER (Acuerdo de 26 de abril de 2012).

- Impreso normalizado, y acompañado de la documentación que a continuación se indica:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- En el caso de entidades locales certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local.
- En su caso, documentos acreditativos de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, consistentes en escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier otra forma válida en derecho.
- En su caso, además la autorización de propietario de titularidad privada a entidad local o entidad sin ánimo de lucro, y a personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, indicando parcelas o subparcelas forestales donde se van a ejecutar los trabajos y el objeto de la subvención, acompañada de declaración jurada de la parte representada de no haber solicitado la misma ayuda.
- En su caso, las personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, documento que acredite la actividad principal forestal.
- Datos de todas las parcelas que se pretenden incluir en la solicitud, indicando las referencias catastrales alfanuméricas con la superficie de las parcelas o subparcelas forestales, incluyendo coordenadas UTM. Plano catastral de las parcelas afectadas.
- La autorización o solicitud de autorización de corta por las Direcciones Territoriales correspondientes, con el fin de garantizar la trazabilidad de la biomasa.
- Anejo de cálculo estimativo de las toneladas de restos de biomasa forestal por unidad de superficie y total, periodos y plazo para la realización de los trabajos, incluyendo el circuito de valorización que se va a emplear, con indicación de la procedencia (restos no maderables procedentes de incendios forestales, aprovechamientos o cortas de mejora) que deberá ser la misma para cada expediente.
En el anejo, el cálculo de las toneladas deberá estar debidamente justificado y vendrá firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
- Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (modelo normalizado de domiciliación bancaria 07000).
- Solo en caso de no autorizar a la Administración: documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y de acuerdo con la Resolución de 25 de junio de 1996 del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
- Declaración de que todos los datos son ciertos y que el titular conoce las condiciones establecidas por la normativa para la concesión de las ayudas.
- Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención (modelo normalizado 27980).
- Declaración de que el titular adquiere los compromisos que se adquieren en esta orden.
- Declaración de que prestará colaboración para facilitar los controles y el asesoramiento técnico correspondiente, así como que reintegrará las cantidades cobradas indebidamente, incrementadas en su caso, con el interés legal correspondiente.

- Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas por el FEADER y por tanto incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) serán sometidos a todos los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

- La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente realizará controles administrativos del 100% de las primas concedidas. Los controles administrativos consistirán en la comprobación de los datos consignados en la solicitud de la prima, así como la adecuación de los mismos con los datos que obran en poder de la Administración pública.

- También se realizará un control sobre el terreno de una muestra que represente al menos el 5% del presupuesto anual concedido. En el control sobre el terreno se comprobará el cumplimiento de los compromisos en las parcelas o subparcelas solicitadas, así como la superficie de dichas parcelas. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo por la Dirección General de Medio Natural. Los titulares facilitarán a la Administración el correspondiente cuaderno actualizado en el que estarán reflejadas todas las operaciones y prácticas realizadas, así como cuantos requisitos y pruebas que se consideren necesarios para comprobar la subvencionalidad de las parcelas.

- Cuando se compruebe que la cantidad de biomasa determinada en los controles es superior a la declarada en la solicitud de prima, será ésta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la prima.

Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, y conforme a la siguiente baremación:

- Parcelas o subparcelas incluidas en terrenos afectados por grandes incendios forestales en el año anterior o en el año para el que se solicita la prima: 4 puntos.
- Parcelas incluidas en terrenos forestales en las que se han solicitado aprovechamientos forestales o cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: 3 puntos.
- Parcelas incluidas en terrenos forestales con plan técnico de gestión forestal: 2 puntos.
- Parcelas incluidas en Red Natura 2000: 1 punto.
Cuando en una misma solicitud se incluyen parcelas o subparcelas con diferente puntuación se aplicará un valor medio ponderado por la superficie de cada parcela o subparcelas.

Obligaciones

1. Los beneficiarios de las primas deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Mantener actualizado un cuaderno en el que queden reflejadas todas las operaciones y prácticas que se realicen, que estará siempre a disposición de los órganos de gestión e inspección.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Los beneficiarios de las ayudas serán sometidos a los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y asimismo deberán mantener a disposición de la Comisión los justificantes de gastos y de ingresos de la operación cofinanciada por FEADER, durante al menos los 3 años siguientes a aquel en el que el organismo pagador realice el pago final.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Realizar los trabajos objeto de esta ayuda en el periodo comprendido entre la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución aprobatoria y el día 15 de noviembre del año para el que se solicitó la ayuda.
No obstante, el solicitante puede iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayudas, a partir del 1 de enero del año en que se resuelva dicho expediente y con anterioridad a la resolución de las mismas.
En este caso será preceptivo informe del personal técnico de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el que se acredite la fecha de inicio de los trabajos, por lo cual el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria al efecto de que se emita el correspondiente informe. La iniciación de los trabajos con anterioridad a la resolución de las ayudas, no generará en ningún caso compromiso o prioridad alguna para la concesión de las mismas. Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.
g) Los beneficiarios deberán disponer de la autorización de corta de la dirección territorial correspondiente en el momento de iniciar los trabajos.
h) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se tendrá especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.
k) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Para cada ejercicio se convocarán las ayudas mediante resolución de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2013 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOCV nº 7085, de 08/08/2013.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL
SOLICITUD DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL
GUIA DE TRÁNSITO. AYUDAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE BIOMASA FORESTAL
CUADERNO. AYUDAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE BIOMASA FORESTAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS POR OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Oficinas de la administración

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Tel. 963175400

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