Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años (Reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años (Reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería).

    Objeto del trámite

    Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, siempre que el contrato de trabajo donde pase a prestar la actividad radique en la Comunitat Valenciana y en el que concurran, las siguientes condiciones:

    Requisitos

    - Que en fecha 25 de febrero el trabajador desempleado tuviera cumplidos 52 o más años de edad.
    - Que sea excedente del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, durante el conjunto de su vida laboral.
    - Que la nueva contratación sea indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
    - Que la citada contratación implique una disminución salarial en los términos recogidos en el artículo 25 de la orden.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.
    - A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses. En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.
    La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía.
    PAGO
    La liquidación se producirá, una vez acreditados los requisitos, a medida que se aporte la documentación. El plazo de presentación de la documentación específica expirará tres meses después de completado el periodo subvencionable.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    En el caso de las subvenciones para compensar diferencias salariales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    - Las solicitudes sólo podrán presentarse una vez que haya transcurrido el periodo mínimo de seis meses que permita calcular las diferencias salariales objeto de subvención.
    - En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se complete el primer semestre o periodo subvencionable correspondiente. No obstante, cuando la fecha en que se complete dicho periodo sea posterior al 31 de agosto de cada año, las solicitudes se presentarán en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
    - Si la fecha en que se ha completado el periodo subvencionable ha sido anterior a la publicación de la convocatoria en el DOCV n' 6057, de 15/07/09, el plazo de tres meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
    C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
    12002 Castelló de la Plana
    Tel: 964858650
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
    AV. DE L'OEST, 36
    46001 València
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    DOCUMENTACIÓN GENERAL
    a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
    b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
    c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
    d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, Resolución del expediente donde conste los trabajadores que pudieran reunir este derecho.
    e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
    f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
    a) Nuevo contrato de trabajo con una duración igual o superior a seis meses, y en su caso las prórrogas del mismo.
    b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las bases de cotización del trabajador, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato en el sector textil y las bases de cotización siguientes, por periodos de seis meses, a la fecha de vigencia del nuevo contrato hasta completar el periodo máximo subvencionable.
    NOTAS:
    - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
    - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

    Impresos asociados

    Ver impresos del SERVEF. Otros

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
    - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
    - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
    - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
    - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
    - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
    - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
    Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

  • Información complementaria

    Obligaciones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
    a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
    b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
    c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
    d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - ORDEN de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. DOCV nº 6057 de 15.07.09
    - Corrección de errores de la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería (DOCV nº 6071 de 05/08/09).

    Lista de normativa

    Ver Orden de 10 de julio de 2009

    Ver corrección de errores de la Orden de 10 de julio de 2009


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

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Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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